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Decreto 1283/1997
Impuesto al Valor Agregado
Devolución del Impuesto - Exportaciones
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-11-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24402
Decreto 779/1995
Enlazada por Ley 24402
Decreto 779/1995
Decreto 216/1996
Decreto 111/2001
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Adecuase el sistema de imputación de la devolución del iva por exportaciones (ref. Artículo 10, Decreto 779/1995), respecto de creditos otorgados a empresas cuya actividad S.E.a distinta de la minera, a fin de que los beneficiarios gocen de los plazos de cancelación previstos en la Ley 24402, modificados por el Decreto 216/1996.

Visto

el Expediente 252712/97 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que mediante la Ley 24402 S.E. creó un régimen por el cual el Estado Nacional toma a su cargo los intereses de los créditos que las entidades financieras otorgan a los adquirentes o importadores de bienes de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por un monto máximo equivalente al importe que, en concepto de impuesto al valor agregado, hayan previamente abonado.

Que el régimen tiene como objetivo, entre otros, favorecer la adquisición de bienes de capital y fortalecer el perfil exportador del país, estableciendo, como uno de los requisitos, que S.E. destinen los bienes a un proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo.

Que los beneficiarios, al cumplir con el requisito de la exportación, S.E. hacen acreedores a la devolución prevista en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (T. O. 1997).

Que, en algunos supuestos, el cumplimiento del procedimiento de imputación previsto en el artículo 10 del Decreto 779/1995 torna abstracto el beneficio de la Ley 24402, ya que el plazo que puede llegar a CUATRO (4) años S.E. reduce necesaria y sustancialmente.

Que a través del dictado del Decreto 216/1996 por el cual S.E. extendió de DOS (2) a CUATRO (4) años el plazo máximo para la cancelación de créditos, S.E. manifestó expresamente la voluntad de extender en el tiempo los beneficios del régimen.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el sistema de imputación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones respecto de los créditos otorgados a las empresas cuya actividad S.E.a distinta de la minera, para que S.E. cumpla plenamente con la finalidad del régimen; es decir, para que los beneficiarios gocen de los plazos de cancelación previstos en la Ley 24402, modificados por el Decreto 216/1996.

Que LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto S.E. dicta en virtud de las facultades del inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

A los fines de la imputación prevista en el artículo 10 del Decreto 779/1995, la devolución del Impuesto al Valor Agregado que corresponda por exportaciones a empresas que hayan abonado efectivamente el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), S.E.rá afectada hasta el monto del valor de la cuota mensual, al S.A.ldo pendiente de cancelación de los créditos otorgados al amparo de la Ley 24402, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I). En caso de existir un remanente el mismo S.E.rá devuelto o acreditado al solicitante. (sustituido por artículo 3 Decreto N111/2001)

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.