Autorizase, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto nro 3057/78, la adquisición a que S.E. refiere el artículo 2 del presente Decreto.
Visto
el Expte. ID14757/182, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que con el propósito de propender a la expansión y mejor cumplimiento de la misión que tiene a su cargo el Comando del IIdo Cuerpo de Ejército "Tte Grl JUAN CARLOS S.A.NCHEZ", S.E. consideró la posibilidad de adquirir el inmueble situado en la calle 9 DE JULIO 1142, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de S.A.NTA FE, lindero a la nueva S.E.de de dicho Organismo Militar.
Que con miras a tal finalidad, S.E. realizaron las gestiones necesarias para obtener el ofrecimiento de venta del inmueble citado, propiedad de Da Nilda María DI FILIPPO.
Que esta contratación directa S.E. halla encuadrada en lo establecido en el artículo 56, inciso 3, apartados e) y d) de la Ley de Contabilidad.
Que el precio de venta pretendido por su propietaria de DOSCIENTOS S.E.TENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 275000000.-) no supera en más del 10% al valor establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en su Tasación Especial Nro 21378 del 2 de junio de 1981, siendo de aplicación lo determinado por el artículo 15, inciso f), apartado 3 de la Reglamentación de la Ley Nro 12737.
Que la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando. de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, mediante Resolución Nro 194 (Acta Nro 1648) de fecha 9 de junio de 1981, modificada por Resolución Nro 128 (Acta. Nro 1697) del 13 de mayo de 1982, aprobó "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional la presente adquisición, autorizando al S.E.ñor Comandante de Ingenieros a suscribir el respectivo boleto de compra-venta.
Que el mencionado boleto de compra-venta S.E. suscribió el 29 de junio de 1981 "adreferendum" del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la autorización requerida por el artículo 3 del Decreto Nro 3057/78 S.E. cumplimenta por el presente acto.
Que la presente operación encuadra en lo establecido por la Ley 12737 y su Decreto Reglamentario Nro 7261/68.
Decreto
Artículo 1
Autorízase, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Nro 3057/78, la adquisición a que S.E. refiere el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 2
Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército en la Resolución Nro 194 (Acta Nro 1648) de fecha 9 de junio de 1981, modificada por Resolución Nro 128 (Acta Nro 1697) del 13 de mayo de 1982 y apruébase el boleto de compra-venta, cuya fotocopia forma parte integrante del presente Decreto, suscripto el 29 de junio de 1981 por el S.E.ñor 2do Comandante "A" del Comando de Ingenieros, Coronel D Carlos Bernabé FONT y la S.E.ñora Da Nilda María DI FILIPPO, por el cual ésta vende al Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército) por el precio total de DOSCIENTOS S.E.TENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 275000000.-), el inmueble ubicado en la calle 9 DE JULIO Nro 1142, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de S.A.NTA FE, compuesto de OCHO METROS, OCHENTA Y UN CENTIMETROS (8, 1 m) de frente al Sur, por TREINTA Y S.E.IS METROS, TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (36, 7 m) de fondo, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (320, 0 m2), lindando al. Sur con la calle 9 DE JULIO; al Norte con terrenos que fueron de MANUEL S.A.LVATIERRA; al Este con ENCARNACION PACHECO de PANZINA y al Oeste con los sucesores de ANGEL GHIGLIONE, nomenclatura catastral: S.E.cción 1, Manzana 227, Parcela 23, estando inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento ROSARIO, el 31 de Julio de 1978 al Tomo 394 B, Folio 142, Nro 132619.
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto, S.E. imputó a: 2.01 - 46 - 001 - 1374 — 764 - 5 - 51 - 5110 - Ejercicio 1981.
Artículo 4
Desígnase al S.E.ñor Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), firme la respectiva escritura
traslativa de dominio, la que S.E.rá otorgada por ante el S.E.ñor Escribano General del Gobierno de la Nación.
Artículo 5
Comuníquese y archívese. — BIGNONE.