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Decreto 1293/2002
Ministerio de Economia
Decreto 3572002 - Modificación
Año de sanción 2002
Fecha de sanción 2002-07-19
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 357/2002
Enlazada por Ley 24522
Decreto 355/2002
Decreto 357/2002
Decreto 1321/2002
Decreto 67/2003
Enlaces oficiales Texto original

Modificación del Decreto 357/2002, en la parte correspondiente al citado departamento de estado.

Visto

el Expediente 020-004954/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Considerando

Que por el Decreto 357/2002, modificado parcialmente por su similar 475 de fecha 8 de marzo de 2002, S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, estableciéndose sus competencias en función de lo dispuesto por el Decreto 355/2002, sus modificatorios y complementarios.

Que dichas normas incluyeron la parte correspondiente a la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus Subsecretarías dependientes.

Que resulta aconsejable efectuar adecuaciones en la mencionada S.E.cretaría Ministerial, unificando en UNA (1) Subsecretaría las competencias que actualmente S.E. desarrollan en las SUBSECRETARIAS DE ADMINISTRACION y DE NORMALIZACION PATRIMONIAL del citado Ministerio.

Que al margen de ello, corresponde adecuar los Objetivos de las S.E.CRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA y DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de reflejar la transferencia a la S.E.cretaría citada en primer término, de las competencias correspondientes a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el Apartado XVI del Anexo I del Decreto 357/2002, modificado por su similar 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Organigrama de Aplicación —, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Sustitúyese del Anexo II del Decreto 357/2002, modificado por su similar 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como Anexo II, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

Incorpóranse en el Anexo II del Decreto 357/2002, modificado por su similar 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— en el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los siguientes objetivos:

"18. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

19) — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito."

Artículo 4

Suprímese del Anexo II del Decreto 357/2002, modificado por su similar 475 de fecha 8 de marzo de 2002 —Objetivos— en el Apartado XVI, en la parte correspondiente a la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, los objetivos 12 y 13.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Anexo I

Capítulo XVI - Ministerio de Economia:

S.E.CRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

S.E.CRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL — SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

S.E.CRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

S.E.CRETARIA DE COMUNICACIONES

Anexo II - Secretaria Legal y Administrativa

OBJETIVOS

1) — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2) — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, Decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3) — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la jurisdicción.

4) — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.

5) — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes S.E.ctores del ámbito público y privado.

6) — Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del S.E.ctor Público Nacional.

7) — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley 24522, incluyendo los procesos de S.A.neamiento de los pasivos del S.E.ctor Privado de los que resulte acreedor el S.E.ctor Público.

8) — Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el S.A.neamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

9) — Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1) — Coordinar el S.E.rvicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, Decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los S.E.rvicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

2) — Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y

NORMALIZACION PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1) — Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2) — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que S.E. proyecten durante el ejercicio financiero.

3) — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4) — Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta S.E.rvicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5) — Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6) — Coordinar el despacho, S.E.guimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

7) — Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.

8) — Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro Nacional.

9) — Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

10) — Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el S.E.ctor Público Nacional y el S.E.ctor Privado, en el marco de las normas vigentes.

11) — Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley 24522, incluyendo los procesos de S.A.neamiento de los pasivos del S.E.ctor Privado de los que resulte acreedor el S.E.ctor Público Nacional.

12) — Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el S.A.neamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

13) — Asistir en la coordinación de las relaciones entre la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.