Apruebase la estructura organizativa del citado departamento de estado.
Visto
el expediente N E-6713-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (T. O. 1992), sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002.
Considerando
Que mediante el Decreto 355/2002 S.E. sustituyó el artículo 1 y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y modificatorias, determinando las S.E.cretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto 357/2002 S.E. estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias, determinándose, además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.
Que en virtud de la misma norma, las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes economías presupuestarias.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha dado cumplimiento a la reducción exigida en el artículo 19 del Decreto 357/2002, elevado su propuesta en tal S.E.ntido.
Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 del inciso 1 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Las actividades administrativas, financieras y judiciales permanentes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado, S.E.rán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 7
Artículo 8
Dispónese que la representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO S.E.rá ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - María N. Doga.
Anexo Al - Artículo 1
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - A
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - B
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - D
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - E
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - F
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo I - G
(Anexo derogado por artículo 8 del
Decreto N373/2004)
Anexo II - (Anexo Derogado por Artículo 8 del Decreto N373/2004)
Anexo III - (Anexo Derogado por Artículo 8 Del
Decreto N373/2004)
Anexo IV - (Anexo Derogado por Artículo 8 Del
Decreto N373/2004)
Antecedentes Normativos
Anexo I e, sustituido por artículo 1 del
Decreto N2742/2002 ;
Anexo III, sustituido por artículo 3 del
Decreto N2742/2002 ;
Anexo II, Acciones y Responsabilidad Primaria de la Dirección de Infracciones Ambientales de la S.E.cretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporadas por artículo 2 del
Decreto N2742/2002 ;