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Decreto 1301/2006
Servicios Públicos
Acuerdo de Renegociación Contractual - Ratificase
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-09-28
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 25561
Decreto 427/1995
Decreto 311/2003
Enlazada por Ley 23696
Ley 24653
Ley 25561
Ley 25790
Ley 25820
Ley 25972
Ley 26077
Decreto 1167/1994
Decreto 802/2001
Decreto 976/2001
Decreto 2407/2002
Decreto 311/2003
Decreto 1142/2003
Decreto 301/2004
Procuración del Tesoro de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Ratificase el acuerdo de renegociación contractual suscripto por la unidad de renegociación y analisis de contratos de S.E.rvicios públicos y la empresa concesionaria caminos del valle S.A.

Visto

el Expediente 020-004240/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular N S01:0135242/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25561, 25790, 25820, 25972 y 26077, el Decreto 311/2003, la Resolución Conjunta 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.

Considerando

Que la Ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma S.E. dispuso la S.A.lida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y S.E.rvicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada S.A.lida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció criterios a S.E.guir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los S.E.rvicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los S.E.rvicios; la S.E.guridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la S.A.nción de las Leyes Nros. 25790, 25820, 25972 y 26077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, S.E. ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y S.E.rvicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 25561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, S.E.guridad y calidad de los S.E.rvicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria del Corredor 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, CAMINOS DEL VALLE S.A. conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto 427/1995.

Que la renegociación de los contratos S.E. encuentra reglamentada por el Decreto 311/2003 y la Resolución Conjunta 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, S.E. dispuso por el Decreto 311/2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y S.E.rvicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de S.E.rvicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los S.E.rvicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y S.E.rvicios públicos y al funcionamiento de los respectivos S.E.rvicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. suscribieron con fecha 29 de abril de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos S.E.ctores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que S.E. detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión del Corredor 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, con miras a preservar la continuidad y calidad del S.E.rvicio prestado.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 311/2003, cuyos términos S.E. incluyeron en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete S.E.gún lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que en cumplimiento de la normativa aplicable, S.E. dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.

Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto 311/2003, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1142/2003.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25561, 25790, 25820, 25972 y 26077.

Decreto

Artículo 1

Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL VALLE S.A. con fecha 7 de abril de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2

Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 25561, a la COMISION BICAMERAL DE S.E.GUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.

Anexo I

Acuerdo Renegociación Contractual

CONTRATO DE CONCESION DE CAMINOS DEL VALLE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y S.E.rvicios públicos dispuesto por las Leyes 25561, 25790, 25820, 25972 y 26077, y su norma complementaria el Decreto 311/2003, hallándose presentes la S.E.ñora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI, y el S.E.ñor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, Arq. Julio DE VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA CAMINOS DEL VALLE S.A., representada por el Ingeniero Carlos G. WAGNER, en su carácter de Presidente del Directorio, a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referendum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que S.E. instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.

Parte Primera - Antecedentes y Consideraciones

El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto 427/1995 otorgó a la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. la CONCESION DEL CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 22 de diciembre de 1994 con sustento en la Ley 23696 de Reforma del Estado.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley 25561, por la cual S.E. declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y S.E.rvicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley 25561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la S.A.nción de las Leyes 25790; 25820; 25972 y 26077, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y S.E.rvicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos 293/02, 370/02 y 1090/02 y en una S.E.gunda etapa, por el Decreto 311/2003 y la Resolución Conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios, respectivamente.

El Decreto 311/2003 estableció que el proceso de renegociación S.E. lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios.

A la UNIREN S.E. le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y S.E.rvicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y S.E.rvicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los S.E.rvicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y S.E.rvicios públicos y al funcionamiento de los respectivos S.E.rvicios.

A través de la Resolución Conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios, S.E. ha dispuesto que la UNIREN S.E. integra además por un Comité S.E.ctorial de Renegociación y Análisis de Contratos de S.E.rvicios Públicos y por el S.E.cretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho COMITE está integrado por los S.E.cretarios de Estado con competencia específica en los S.E.ctores vinculados a los S.E.rvicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el S.E.cretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, S.E. desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

La S.E.cretaria Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 188/03 y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto 311/2003, como antecedente para el proceso de renegociación.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto per los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25561, la Ley 25790 y el Decreto 311/2003, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del S.E.rvicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, S.E. consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del S.E.rvicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la S.E.cretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA S.E. definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 29 de abril de 2005 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.

Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

La Audiencia Pública S.E. realizó el 10 de junio de 2005 en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.

Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados en el ámbito de la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública.

Atento a dicha circunstancias S.E. llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.

Las consideraciones que surgen de los análisis precedentes S.E. tradujeron en el ACUERDO suscripto con fecha 29 de agosto de 2005, entre la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. y la UNIREN, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION.

De conformidad con la normativa vigente S.E. le ha dada intervención al H. CONGRESO DE LA NACION (artículo 4 de la Ley 25790) a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.

Con posterioridad la UNIREN y CAMINOS DEL VALLE S.A. procedieron a incorporar las recomendaciones formuladas en dichas instancias, a adecuar las fechas pertinentes, y asimismo, atento el cambio de la Autoridad a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondió efectuar las adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, tal como resulta del texto del presente instrumento, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de agosto de 2005; todo ello "ad referendum" de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra concesionada objeto del presente ACUERDO.

Parte S - E.gunda

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que S.E. detalla a continuación:

ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que resultara del proceso cumplido sobre la base de lo dispuesto por las Leyes 25561; 25790; 25820; 25972 y 26077, el Decreto 311/2003 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La S.E.cretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS DE LA NACION.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre la UNIREN y la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CONCESIONARIO: Es la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A.

CONTRATO DE CONCESION: S.E. refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTINEUQUEN, aprobado por el Decreto 1167/1994.

ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

P) E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLAN DE INVERSIONES: Es la S.E.rie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO de CONCESION y sus modificaciones.

PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.

UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. 311/03.

Parte Tercera - Terminos y Condiciones del Acuerdo Contractual

Cláusula Primera. CONTENIDO

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.

El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas pare establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.

Cláusula S.E.gunda. CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO comprende la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes 25561; 25790; 25820; 25972 y 26077, y en el Decreto 311/2003, y que finalizará con la suscripción del presente ACUERDO.

Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES

Se modifica el "Plan de Obras" contractual y convienen de ahora en más ajustarse al detalle que S.E. adjunta como ANEXO I a este ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben S.E.r considerados como expresados en pesos constantes de S.E.ptiembre de 1993.

El Plan de Obras comprende: a) la finalización del Tercer Puente sobre el Río Neuquén actualmente en ejecución; y b) las obras que S.E.rán oportunamente determinadas por el ORGANO DE CONTROL por un valor de $ 3080506 (PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS S.E.IS) IVA incluido expresado a valores de contrato o su equivalente de $ 7410170 (PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO S.E.TENTA) IVA incluido expresado en pesos constantes de diciembre de 2004.

Este Plan de Obras es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), que S.E. adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos S.E. encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente a cada uno de ellos desde el año 1993 hasta el año 2004. Para el período 2005 al 2013 los valores S.E.ñalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

Cláusula Cuarta. OTRAS OBRAS

El CONCEDENTE licitará la ejecución de todas aquellas obras que juzgue necesarias en correspondencia con el avance de la construcción del tercer puente sobre el Río NEUQUEN y en concordancia con las que S.E. le encomiende realizar al CONCESIONARIO de acuerdo a lo definido en la Cláusula Tercera, S.E.gundo párrafo, acápite b) del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Cláusula Quinta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no S.E.rán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION.

Por tal motivo, la AUTORIDAD DE APLICACION y el ORGANO DE CONTROL procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que S.E. detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que S.E. produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula S.E.xta. TASA INTERNA DE RETORNO

La Tasa Interna de Retorno (TIR) del nuevo PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI NEUQUEN para todo el período de concesión es de 11, 6% (ONCE COMA TREINTA Y S.E.IS POR CIENTO) calculada en pesos constantes de S.E.ptiembre de 1993.

Cláusula Séptima. BONIFICACIONES A USUARIOS FRECUENTES

A partir de la firma del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO bonificará, a aquellos usuarios del corredor que adquieran anticipadamente 20 (VEINTE) pases por la cabina de peaje, 2 (DOS) pases gratuitos. La incidencia de la presente bonificación, ha sido estimada provisoriamente en el 2% (DOS POR CIENTO) de los ingresos previstos en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

Cláusula Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL S.E.rán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de S.E.ptiembre de 1993.

A partir del 1 de Julio de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que S.E. calculara para la primera revisión tomándose como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (ICC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL. El ORGANO DE CONTROL, lue

go de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días, elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), quien S.E. expedirá en un plazo no mayor a los 120 (CIENTO VEINTE) días.

Cláusula Novena. CONTINUACION DE COMPENSACIONES.

Conforme S.E. dispone en el presente ACUERDO S.E. continuarán con las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto 976/2001 y sus modificaciones, a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del Decreto 802/2001, y que actualmente S.E. sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS 13/04. Asimismo, S.E. continuarán aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7 del Decreto 301/2004, complementado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS 254, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten S.E.rvicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley 24653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el

artículo 9 del Decreto 2407/2002, complementado por la Resolución de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 153 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los S.E.rvicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto 976/2001 y sus modificaciones.

Cláusula Décima. UNIDAD DE PENALIZACION

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida par la Resolución MEyOSP 1151 de fecha 22 de S.E.tiembre de 1999, equivalente a U$S 0, 0 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0, 5 (PESOS S.E.TENTA Y CINCO CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje para la Categoría 2 desde la fecha del presente ACUERDO hasta la fecha de penalización.

Cláusula Décimo Primera. TEMAS CONCERNIENTES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO

1) Por Nota del 28 de abril de 2004 el OCCOVI ha realizado la Liquidación Final a favor del CONCESIONARIO de $ 8765, 9 (PESOS OCHO MIL S.E.TECIENTOS S.E.SENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) en concepto de subsidio al Transporte de Cargas, Resoluciones MIV 304/01 y SOP 190/01 para el período abril de 2003 a octubre de 2003 y comunicado el resultado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS, a fin de que esa Unidad considere la procedencia de su inclusión en las gestiones en trámite previstas en el Decreto 311/2003. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

2) El CONCESIONARIO reclama en concepto de intereses por pago fuera de término de Redondeo y Compensación al Transporte la suma de $ 251589, 2 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON S.E.SENTA Y DOS CENTAVOS) al mes de julio de 2004. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

3) El CONCESIONARIO reclama la suma de $ 2004084 (PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO) con motivo de la ejecución de Obras Iniciales Adicionales. La UNIREN considera que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

4) La rehabilitación estructural del Puente en Arco.

Cláusula Décimo S.E.gunda. CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el Capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO S.E.rá el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que S.E. detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL S.E.rá la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.

Cláusula Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá RENUNCIAR expresamente o DESISTIR y/o COMPROMETERSE a no iniciar, S.E.gún S.E.a el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley 25561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en S.E.de administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares RENUNCIAS y COMPROMISOS por parte de sus accionistas.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la S.E.CRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello S.E. subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionista/s, que representen un porcentaje inferior al tercio del capital social de la empresa, reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá S.E.r subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, S.E. efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley 25561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en S.E.de administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá S.E.r afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del CORREDOR 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.

Las renuncias antes mencionadas deberán entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá S.E.r ejercido en lo sucesivo.

Cláusula Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A S.A.NCIONES APLICADAS

Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las S.A.nciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la CLAUSULA CUARTA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del presente ACUERDO.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales S.E. substancien las S.A.nciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que S.E. encuentren.

Cláusula Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL:

15) 1) El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley 25790, el Decreto 311/2003 y la Resolución Conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios.

15) 2) La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.

15) 3) La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas que aprueba y ratifica la suscripción del presente ACUERDO.

Cumplidos a S.A.tisfacción tales requisitos, S.E. hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N.

Que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Habiendo entrada en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Decimosexta. S.E.GUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

16) 1) Corresponderá a la UNIREN efectuar el S.E.guimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan S.E.r formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO con relación a los cometidos de la UNIDAD.

16) 2) Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y el ORGANO DE CONTROL, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad S.E. firman 3 (TRES) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo I - Plan de Inversiones-Caminos del Valle S.a

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Anexo II - Plan Económico Financiero de la Concesion (Pef)

CAMINOS DEL VALLE, S.A.

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Anexo III - Penalidades

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