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Decreto 1302/2016
Veto
Proyecto de Ley 27344 - Observase
Año de sanción 2016
Fecha de sanción 2016-12-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 21499
Banco de la Nación Argentina
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Enlaces oficiales Texto original

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el 27344.

Visto

el Proyecto de Ley registrado bajo el 27344 S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 30 de noviembre de 2016.

Considerando

Que a través del artículo 1 del citado Proyecto de Ley S.E. declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, por medio de su artículo 2 S.E. declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que S.E. desarrolla en los inmuebles descriptos precedentemente, con exclusión de aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA, titular de la Matrícula 25801 emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Que tal iniciativa demanda la erogación de una indemnización correspondiente a los bienes a expropiar que deberá S.E.r fijada de conformidad a las disposiciones de la Ley 21499 de acuerdo al valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas, debiendo realizarse dicha valuación en base al estado general de los bienes expropiados al día 20 de marzo de 2003, conforme lo dispone el artículo 3 del mencionado Proyecto de Ley.

Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4 que la suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio S.E.rá cancelada parcial o totalmente, S.E.gún la correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos oportunamente con el ex Banco de la Nación ArgentinaAL DE DESARROLLO (BANADE), así como con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen, determinando que los créditos del ESTADO NACIONAL afectados a la compensación prevista S.E.an ajustados a la fecha en que S.E. perfeccione el proceso expropiatorio.

Que S.E. considera necesario resaltar que, en caso de verificarse la imposibilidad de formalizar el proceso expropiatorio en la forma establecida en el artículo 4 del Proyecto de Ley en cuestión, tal medida implicaría una erogación presupuestaria muy importante que S.E. estima no debe concretarse en las actuales circunstancias, por cuanto si bien su finalidad podría considerarse loable, la concreción de dicho proceso expropiatorio implicaría un S.E.vero perjuicio en la posibilidad de asignar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL los recursos económicos disponibles a otras necesidades básicas insatisfechas para el conjunto de la población, exclusivamente en beneficio de una situación particularizada que sólo afecta a un grupo de personas que S.E. hallan comprometidas en las actividades que S.E. desarrollan en el inmueble en cuestión.

Que, asimismo, el proyecto de Ley prevé las obligaciones que asumiría el PODER EJECUTIVO NACIONAL de ceder en comodato los bienes expropiados a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA (artículo 5), de destinar estos al funcionamiento de la misma (artículo 6), de prestar asistencia a efectos de facilitar las actividades y prestaciones que desarrolla (artículo 7) y de brindar asistencia para que ésta pueda poner en valor y restaurar el bien a expropiar como así también equiparlo y adaptarlo a los fines propuestos (artículo 9).

Que la administración de los recursos públicos S.E. debe realizar de manera responsable, de conformidad con los fines públicos y apegada a los principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, mientras que las obligaciones mencionadas precedentemente resultarían sumamente gravosas para el ESTADO NACIONAL, favoreciendo exclusivamente a un grupo particularizado y sin traducirse en un beneficio para la comunidad en general.

Que por los fundamentos S.E.ñalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y registrado bajo el 27344.

Que ha tomado la intervención que le compete el S.E.rvicio jurídico pertinente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el 27344.

Artículo 2

Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.