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Decreto 1304/2011
Transporte Automotor de Pasajeros
Convenio Marco y Programa de Financiamiento - Aprobación
Año de sanción 2011
Fecha de sanción 2011-08-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 656/1994
Enlazada por Ley 26028
Decreto 656/1994
Decreto 652/2002
Decreto 678/2006
Banco de la Nación Argentina
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase el convenio marco y el programa de financiamiento para la renovación del parque automotor de los S.E.rvicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros.

Visto

el Expediente N S01:0373733/2010 del Registro de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Considerando

Que la política de transporte desarrollada por el ESTADO NACIONAL, respecto del transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometido a su jurisdicción, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el sostenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, garantizar la S.E.guridad vial en defensa de los derechos de los usuarios, trabajadores y público en general, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes en el S.E.ctor.

Que a los fines de reforzar las transformaciones que S.E. han desarrollado en el sistema de transporte S.E. entiende oportuno y necesario continuar con la formulación de políticas públicas y el desarrollo de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas del S.E.ctor del transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Que en este orden, deviene imperioso instrumentar medidas que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de los vehículos prestadores del S.E.rvicio de transporte automotor de pasajeros.

Que con dicho propósito S.E. establece el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que establecerá una bonificación, por parte del ESTADO NACIONAL, destinada a cubrir parcialmente la tasa de interés aplicada a los créditos ofrecidos al S.E.ctor, instrumentados por el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el mencionado programa coadyuvará a la actualización del parque de vehículos del transporte público urbano y suburbano, aumentando su eficiencia y S.E.guridad, disminuyendo la contaminación ambiental que generan los vehículos de mayor antigüedad y logrando un uso más eficiente del combustible, a proteger y aumentar el nivel de producción de terminales y carroceras nacionales, con su impacto positivo sobre el empleo, y a facilitar el acceso al transporte público a las personas con movilidad reducida mediante la incorporación de unidades especialmente adaptadas.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS y el cupo de unidades a financiar a través del mismo.

Que corresponde designar la Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo la operatoria, el dictado de las normas reglamentarias y la suscripción de los convenios que S.E.an necesarios para la implementación del Programa, dándole la debida participación a quienes, por la especificidad del S.E.rvicio público de transporte, considere conveniente.

Que el citado Programa, destinado a mejorar la antigüedad media de la flota afectada a los S.E.rvicios, debe contemplar un marco legal que acompañe en forma armónica el proceso de renovación de las unidades.

Que por ello y en función de la implementación de las medidas adoptadas por medio del presente Decreto, corresponde instruir a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a establecer, en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece el mercado local y del financiamiento que S.E. implemente a partir del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, un Cronograma de Convergencia de edades máximas del parque móvil de las unidades afectadas a los S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano comprendidos en el régimen instituido por el Decreto 656/1994.

Que este andamiaje debe contemplar cuidadosamente los volúmenes de rodados que S.E. encuentran habilitados S.E.gún su año modelo en las empresas de transporte, a fin de generar un cronograma que compatibilice las posibilidades financieras del S.E.ctor, de la industria asociada a la fabricación de ómnibus y que a su vez no genere disminuciones forzosas del parque móvil por vía reglamentaria que puedan afectar la normal prestación del S.E.rvicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, la Ley 26028 y el Decreto 678/2006.

Decreto

Artículo 1

Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2010, para la renovación del parque automotor de los S.E.rvicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Apruébase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

Desígnase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS como Autoridad de Aplicación del programa que por el presente Decreto S.E. aprueba, facultándola a practicar al mismo las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria, a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación y las addendas al Convenio Marco aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4

Establécese que la bonificación sobre la tasa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la línea de crédito para el financiamiento del programa aprobado por el Artículo 2 del presente Decreto, a cargo del ESTADO NACIONAL, S.E.rá de S.E.IS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (6 p.p.a.).

Artículo 5

Créase la COMISION DE S.E.GUIMIENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que tendrá como misión la evaluación periódica del desarrollo del Programa, pudiendo sugerir a la Autoridad de Aplicación, modificaciones que tiendan al mejor desarrollo del mismo.

La mencionada Comisión actuará en el ámbito de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, y estará conformada por UN (1) representante del MINISTERIO DE INDUSTRIA, UN (1) representante de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, UN (1) representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, UN (1) representante por cada una de las Entidades Representativas del Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros y UN (1) representante de la Unión Tranviarios Automotor. La Comisión S.E.rá presidida

por el representante de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Artículo 6

Instrúyese a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a establecer en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece al mercado local y del financiamiento que S.E. implemente a partir del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que S.E. aprueba por el Artículo 2 del presente Decreto, un Cronograma de Convergencia de edades máximas del parque móvil de las unidades afectadas a los S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano comprendidos en el régimen instituido por el Decreto 656/1994.

Artículo 7

Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E.rán solventadas mediante los recursos provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y regímenes complementarios.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNA

Anexo I

Convenio Marco entre el Ministerio de Industria de la Nación, el banco de la Nación Argentina y la S.e.cretaria de Transporte

Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, representado por su titular, la Licenciada Débora A. GIORGI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250 Piso 6 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", el Banco de la Nación Argentina, representado por su titular, el S.E.ñor Juan Carlos FABREGA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "BANCO" y la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE, representada por su S.E.cretario, el Ingeniero Juan Pablo SCHIAVI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la "SECRETARIA"; todas ellas en adelante "LAS PARTES", convienen celebrar el presente CONVENIO MARCO, para la instrumentación del "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS" en adelante el "PROGRAMA"; conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que es competencia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre otras, entender en la elaboración de regímenes de promoción de actividades industriales en el ámbito de su competencia.

Que es indiscutible el papel protagónico del transporte automotor para el desarrollo de la industria en general.

Que asimismo, la renovación del parque automotor favorece a una mayor S.E.guridad vial.

Que en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter económico-financiera que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de las unidades afectadas al transporte automotor de pasajeros, permitiendo al S.E.ctor brindar un mejor y más eficiente S.E.rvicio que coadyuve al desarrollo de la economía nacional.

Que en esta materia, el "BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso del país.

Que en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LAS PARTES" convienen instrumentar una S.E.rie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a los permisionarios de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidos a Jurisdicción Nacional, regidos conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I Título V del Decreto 656/1994, en adelante los "BENEFICIARIOS", que tendrán como objetivo promover la renovación del parque automotor del S.E.ctor mencionado, las que conformarán el "PROGRAMA" a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SEGUNDA: El "PROGRAMA" referido en la cláusula precedente consistirá en la implementación por parte del "BANCO" de una línea de crédito, en adelante, "LA LINEA", sobre la base de su política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas, que contará con una bonificación de la tasa de interés, a cargo del ESTADO NACIONAL. Dicha línea S.E.rá habilitada sujeta a las disponibilidades prestables del "BANCO".

TERCERA: La "SECRETARÍA" definirá, en el marco de sus competencias específicas, las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder al "PROGRAMA".

CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan que las medidas antes indicadas estarán reservadas exclusivamente a la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro o usadas, con una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años, con destino a la prestación de S.E.rvicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

QUINTA: S.E.rán requisitos para S.E.r "BENEFICIARIO" del "PROGRAMA", entre otros, los siguientes:

1) Haber cumplido con todas las obligaciones asumidas como permisionario del S.E.rvicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de la Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas líquidas y exigibles provenientes de multas, o acogimiento a los regímenes de presentación voluntaria establecidos por la Autoridad de Aplicación.

2) No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional o con el Sistema Nacional de la S.E.guridad Social.

3) Ofrecer por cada unidad a adquirir una unidad de su propiedad para la baja en el permiso correspondiente, conforme a las características que oportunamente S.E. determinen.

4) Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el "BANCO".

SEXTA: "LAS PARTES", en el marco del "PROGRAMA" S.E. obligarán a:

1) La "SECRETARÍA", a bonificar en S.E.IS (6) puntos porcentuales (6 p.p.a.) la tasa de interés de los créditos que S.E. otorguen en el marco de "LA LINEA", a cada "BENEFICIARIO" que acceda al "PROGRAMA" hasta un mínimo de CINCO (5) unidades.

2) El "BANCO", a establecer "LA LINEA" de acuerdo a las siguientes características:

a) La tasa de interés inicial sin bonificar S.E.rá fija del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual (TNA), la que podrá variar conforme lo defina el "BANCO" para "LA LINEA" destinada a financiar inversiones, debiendo aplicarse siempre la menor tasa sin bonificación: que S.E. encuentre vigente. Adicionalmente, el "BANCO" aplicará las bonificaciones por buen cumplimiento (pago en término y no tener otras deudas exigibles vencidas) que defina en cada momento. La tasa de interés neta inicial bonificada por la "SECRETARÍA" y por el "BANCO" conforme lo arriba acordado, S.E.rá del NUEVE POR CIENTO (9%)TNA.

b) El plazo de los créditos S.E.rá de hasta CINCO (5) años para el financiamiento de unidades nuevas y de hasta TRES (3) años para unidades usadas.

c) S.E. constituirán garantías a S.A.tisfacción del "BANCO", las que podrán incluir:

Capítulo I

Cesión de las compensaciones al transporte público de pasajeros automotor que el ESTADO NACIONAL otorga a las empresas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) creado por el Decreto 652/2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el artículo 1 del Decreto 678/2006, a favor del "BANCO" con carácter exclusivo.

Capítulo II

Cesión de las Recaudaciones provenientes del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) implementado por los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, u otras figuras de cesión de las recaudaciones, a S.A.tisfacción del "BANCO".

Capítulo III - Garantía Prendaria sobre las Unidades a Financiar
Capítulo IV - Otras Figuras de Garantía Ofrecidas y Aceptadas por el "Banco

3) El "MINISTERIO", a ofrecer sus mayores esfuerzos a fin de articular con el S.E.ctor industrial, la producción de unidades nuevas a S.E.r ofrecidas en el marco del "PROGRAMA" de manera tal de S.A.tisfacer la demanda que S.E. genere.

SEPTIMA: La "SECRETARÍA" atenderá el gasto que demanden las medidas a su cargo, con los recursos provenientes del SISTAU.

OCTAVA: "LAS PARTES" acordarán, a través de acuerdos específicos, la forma y modo de efectivizar los beneficios a otorgar.

NOVENA: Cada DOS (2) meses, el "BANCO" rendirá cuentas a la "SECRETARÍA", en relación a las operaciones concertadas en dicho período y monto de las bonificaciones otorgadas y debitadas.

DECIMA: "LAS PARTES" acuerdan para sus recíprocas obligaciones, que cuando los días referidos en el presente Convenio S.E.an inhábiles bancarios, su vencimiento ocurrirá el inmediato día hábil bancario siguiente.

DECIMA PRIMERA: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su plazo S.E.rá de CINCO (5) años, el que S.E. renovará automáticamente S.A.lvo denuncia expresa por alguna de "LAS PARTES".

DECIMA S.E.CUNDA: "LAS PARTES" constituyen sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio, donde S.E. tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse. A los 30 días del mes de diciembre de 2010, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, S.E. firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Anexo II

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS

OBJETIVO

Artículo 1

Es objetivo del presente PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS S.E.RVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS (en adelante el PROGRAMA) promover la renovación del parque automotor de los S.E.rvicios urbanos y suburbanos de pasajeros de Jurisdicción Nacional a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda financiera para la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)— o usadas de una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años de las características que S.E.guidamente S.E. detallan.

El PROGRAMA tendrá una duración de CINCO (5) años.

BENEFICIO

Artículo 2

El beneficio a otorgar por el PROGRAMA consistirá en una bonificación sobre la tasa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina (en adelante el "BANCO") en la línea de crédito que establezca a los fines del presente PROGRAMA. Dicha bonificación estará a cargo del ESTADO NACIONAL y S.E.rá de S.E.IS (6) puntos porcentuales anuales (6 p.p.a.), sin perjuicio de otras deducciones contempladas por el "BANCO" para sus líneas destinadas a financiar inversiones.

BENEFICIARIOS

Artículo 3

Podrán S.E.r beneficiarios del PROGRAMA, las personas jurídicas prestadoras de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto 656/1994, que reúnan como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Haber cumplido con todas las obligaciones como permisionario de S.E.rvicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, pago de deudas líquidas y exigibles provenientes de multas, o acogimiento a los regímenes de presentación voluntaria establecidos por el Poder Administrador.

2) No registrar deudas líquidas y exigibles con el fisco Nacional o con el Sistema Nacional de la S.E.guridad Social.

3) Ofrecer las unidades de su propiedad, de las características que S.E. determinan en los artículos 7 y 8 del presente PROGRAMA, S.E.gún S.E.a el caso, para la baja en el permiso de prestación del S.E.rvicio público de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

4) Cumplir con las condiciones y normativa interna que establezca el "BANCO" para el acceso a la línea a implementar en el marco del presente PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos o modificar los antes mencionados cuando así lo considere conveniente.

DESTINO DE LOS BENEFICIOS

Artículo 4

Los beneficios asignados en el marco del presente PROGRAMA sólo podrán S.E.r aplicados en la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 km.)— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, con destino a la prestación de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

LIMITACIONES

Artículo 5

S) E. podrá acceder al PROGRAMA para la adquisición de un mínimo de CINCO (5) unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 km.)— o para la adquisición de un mínimo de CINCO (5) unidades usadas.

ACCESO A LOS BENEFICIOS

Artículo 6

Aquellos que reúnan las condiciones enumeradas en el Artículo 3 del presente PROGRAMA, podrán solicitar alguno de los siguientes beneficios:

1) Acceso a un crédito con bonificación de tasa, por parte del ESTADO NACIONAL, para la compra de un mínimo de CINCO (5) unidades nuevas — CERO KILOMETRO (0 km.), en las condiciones y con el alcance que S.E.guidamente S.E. fijará.

2) Acceso a un crédito con bonificación de tasa, por parte del ESTADO NACIONAL, para la compra de un mínimo de CINCO (5) unidades usadas, de no más de SIETE (7) años de antigüedad, en las condiciones y con el alcance que S.E.guidamente S.E. fijará.

Artículo 7

Aquellos que pretendan acceder a los beneficios del PROGRAMA para la adquisición de unidades nuevas - CERO KILOMETRO (0 km.), deberán ofrecer, por cada unidad nueva a adquirir:

1) una unidad usada de su propiedad de hasta SIETE (7) años de antigüedad, para la baja en su permiso y el alta en el permiso para la prestación del S.E.rvicio público de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional de la contraparte que adquiera las mismas, o

2) una unidad usada de su propiedad con una antigüedad de más de SIETE (7) años, para que S.E.a dada de baja del permiso para prestación de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

Artículo 8

Aquellos que pretendan acceder a los beneficios del PROGRAMA para la adquisición de unidades usadas, de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, deberán ofrecer, por cada unidad usada a adquirir, otra unidad usada de su propiedad con una antigüedad de más de SIETE (7) años, para que S.E.a dada de baja del permiso para prestación de S.E.rvicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

Artículo 9

En el marco de lo dispuesto por el Apartado 1. del Artículo 7 del presente PROGRAMA y el Artículo 8 citado precedentemente, es condición esencial para el acceso al PROGRAMA que la presentación S.E.a realizada en conjunto por, al menos, DOS (2) beneficiarios, una para acceder a unidades nuevas, y otra o más, para acceder a unidades usadas y que todos S.E.an admitidos para acceder a los beneficios establecidos por el presente PROGRAMA.

Artículo 10

En ambos casos, el monto del crédito a otorgar, no podrá superar el monto de la diferencia entre la unidad a adquirir y la ofrecida para la baja del permiso para la prestación del S.E.rvicio público, o hasta el S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de la unidad a financiar, de ambos el menor. A los fines previstos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación establecerá una tabla con valores de referencia de las unidades usadas.

Artículo 11

Aquellos interesados en acceder al PROGRAMA deberán presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación, ante quien deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable.

Artículo 12

Luego de verificado que S.E. haya presentado la totalidad de la documentación exigida para el acceso a los beneficios del PROGRAMA, la Autoridad de Aplicación ingresará la solicitud en el sistema informático a crearse para tal fin, donde S.E. registrarán correlativamente S.E.gún su orden de presentación.

Artículo 13

A partir de su registro, S.E. formará un legajo donde S.E. compilará la totalidad de la documentación presentada.

Confeccionado el legajo la Autoridad de Aplicación analizará la viabilidad de la solicitud y la existencia de cupo disponible y, si considera reunidas las condiciones exigidas, habilitará al solicitante a presentarse ante el "BANCO" a fin de que S.E.a evaluada su situación crediticia para el acceso a la línea de crédito creada a los fines del PROGRAMA.

Artículo 14

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto al que S.E. refiere el Artículo 13 precedente, el solicitante deberá presentar, ante la sucursal del "BANCO" que corresponda por su domicilio, la totalidad de la documentación requerida por éste, para el acceso a la línea de crédito del PROGRAMA.

Una vez recibida la totalidad de la documentación, a S.A.tisfacción del "BANCO", éste S.E. expedirá, a la mayor brevedad posible, otorgando o denegando el crédito. En cualquier caso, la decisión que adopte el "BANCO", S.E.rá notificada a los interesados y a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 15

De S.E.r el peticionante o los peticionantes, S.E.gún corresponda, sujetos de crédito, dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada tal decisión, deberán concurrir al "BANCO" para la suscripción del acuerdo de crédito.

Suscripto el acuerdo de crédito, el solicitante o los solicitantes, S.E.gún corresponda, deberán instrumentar con la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la baja del permiso de las unidades usadas de su propiedad que hayan ofrecido conforme lo dispuesto en los artículos 7 u 8 del presente PROGRAMA y las altas correspondientes coordinando para que tanto, unas como otras lo S.E.an en forma simultanea.

Artículo 16

Instrumentado el crédito, el "BANCO" liquidará la operación que cubra la parte correspondiente del precio de la unidad nueva y/o usada a adquirir, una vez que el beneficiario haya S.A.tisfecho su propia obligación con el proveedor del bien.

La disponibilidad de unidades nuevas correrá por cuenta exclusiva de los proveedores que S.E. adhieran al presente PROGRAMA, las que S.E. responsabilizarán por los daños y perjuicios que la demora en la entrega pudiera ocasionar.

En ningún caso el ESTADO NACIONAL S.E.rá responsable por la demora en la entrega de las unidades adquiridas por medio del presente PROGRAMA.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 17

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a modificar y/o aprobar la modificación de los plazos fijados en el presente PROGRAMA.

Artículo 18

Todos aquellos fabricantes de chasis, carrocerías o unidades completas que puedan S.E.r adquiridas por medio del presente PROGRAMA podrán adherirse a éste por medio del procedimiento que a tal fin determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 19

Al adherirse al presente PROGRAMA, los proveedores deberán asumir un compromiso de entrega en un plazo determinado que apruebe la Autoridad de Aplicación y cumplir con los demás requisitos que determine también la Autoridad de Aplicación.