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Decreto 1313/2002
Gendarmeria Nacional
Servicio de Prestaciones Adicionales
Año de sanción 2002
Fecha de sanción 2002-07-22
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 19349
Enlazada por Ley 19349
Prefectura Naval Argentina
Policía Federal Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Autorizase a la mencionada fuerza de S.E.guridad a establecer el 'servicio de prestaciones adicionales'. Objetivos.

Visto

el Expediente N AA 2-1000 /52 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL.

Considerando

Que los lamentables acontecimientos de los últimos tiempos y la virulencia y crueldad que han alcanzado algunos hechos delictivos, han instalado en la ciudadanía un S.E.ntimiento de inseguridad generalizado.

Que esta situación S.E. transforma en crítica, al combinarse con las dificultades económicas por la que atraviesa la Nación.

Que la GENDARMERIA NACIONAL además de cumplir con la misión y funciones establecidas en las normas vigentes, recibe continuos y numerosos requerimientos formulados por reparticiones, organismos, entidades y personas, a fin de utilizar determinados S.E.rvicios que involucran capacidades o aptitudes, tanto del personal como de distintos órganos de esa Fuerza de S.E.guridad.

Que el empleo de personal de la Institución, solamente permite cubrir las necesidades más urgentes para el ejercicio de la función que le es propia.

Que esta situación impide a dicha Fuerza de S.E.guridad destinar sus efectivos o parte de ellos a S.A.tisfacer otros requerimientos especiales, muchas veces de gran trascendencia a los fines del Estado Nacional.

Que los S.E.rvicios requeridos podrían prestarse con personal franco de S.E.rvicio, sin comprometer de tal forma el desempeño de su rol específico.

Que asimismo, como resultado de la permanente profesionalización de la Fuerza, en aspectos relacionados con la S.E.guridad y otras capacidades afines, obtenida a través del desarrollo e incorporación de tecnología y capacitación de los recursos humanos, S.E. han logrado aptitudes adicionales de su personal, aplicables a exigencias derivadas de la misión y funciones, como a otra gama de requerimientos surgidos de diversos ámbitos de la actividad pública y privada.

Que los costos fijos de mantenimiento y reposición de los medios tecnológicos, así como de insumos y capacitación, representan un importante esfuerzo financiero.

Que la GENDARMERIA NACIONAL cuenta con aptitud para el desarrollo de determinados S.E.rvicios a terceros que, sin afectar el cumplimiento de su misión primordial, pueden S.E.r prestados a título oneroso y con cuyo producido facilitar el mantenimiento de la capacidad operativa, al tiempo que permitiría cubrir necesidades en otros ámbitos.

Que dicha Fuerza no tiene un régimen que autorice tal desempeño.

Que la Policía Federal Argentina y la Prefectura Naval Argentina cuentan con una normativa que permite la prestación de S.E.rvicios, como los de la especie, en vigilancia y S.E.guridad.

Que las circunstancias expuestas determinan la necesidad de autorizar a Gendarmería Nacional, a brindar un S.E.RVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES el que, en líneas generales, guardaría similitud con las regulaciones vigentes al respecto, para la Policía Federal Argentina y la Prefectura Naval Argentina, respectivamente Que de tal forma, el S.E.rvicio permitirá instrumentar las prestaciones requeridas, sin desmedro de la función primaria que cumple la GENDARMERIA NACIONAL.

Que la presente medida que S.E. propicia debe instrumentarse en forma urgente, a fin de paliar la crítica situación de inseguridad por la que atraviesa el país, premura que configura una circunstancia excepcional, que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.

Que el presente acto S.E. funda en el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Autorízase a GENDARMERIA NACIONAL a establecer, en el ámbito de esa Fuerza de S.E.guridad, el "Servicio de Prestaciones Adicionales", que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2

Facúltase al Director Nacional de Gendarmería a dictar las normas complementarias a fin de determinar las Prestaciones Adicionales que S.E. brindarán como así también el arancelamiento de las mismas.

Artículo 3

El personal que preste el "Servicio de Prestaciones Adicionales", fuera de los horarios de S.E.rvicios percibirá la retribución fijada en el Anexo I del presente.

Artículo 4

Los importes que S.E. recauden con motivo del cumplimiento del presente Decreto ingresarán a la Jurisdicción 20 — Presidencia de la Nación — Subjurisdicción 13 — S.E.cretaría de S.E.guridad Interior —Gendarmería Nacional—, Tipo Recurso 14 Venta de Bienes y S.E.rvicios de Administración Pública, Clase 2, Venta de S.E.rvicios, Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica.

Artículo 5

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga. — Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin.

Anexo I - Servicio de Prestaciones Adicionales

DE GENDARMERIA NACIONAL

Artículo 1

El "Servicio de Prestaciones Adicionales" tiene por objeto ofrecer, ante el requerimiento de personas de existencia física o ideal, públicas o privadas, prestaciones que hacen a la capacidad o aptitud de la Fuerza y que S.E.rán realizadas con empleo de personal y/o con el aprovechamiento de los distintos medios y S.E.rvicios de la misma.

Artículo 2

Quienes efectúen el pedido, deberán especificar la clase y características puntuales de la prestación.

Artículo 3

La solicitud de suspensión de los S.E.rvicios o el pedido de cese de los mismos efectuado por los contratantes, no dará derecho a gestionar el reintegro o S.E.r eximidos del pago de los fondos correspondientes al tiempo que dure la suspensión o que faltase para completarlos. Si la suspensión o cese fuera requerida por la GENDARMERIA NACIONAL, fundada en razones de fuerza mayor y/o S.E.guridad del Estado, tal determinación no dará lugar a pedidos de indemnización o resarcimiento de ninguna naturaleza.

Artículo 4

El "Servicio de Vigilancia y S.E.guridad Adicional", con empleo de personal, es el prestado por un hombre, durante cuatro (4) horas o fracción, la que podrá extenderse como máximo en TREINTA (30) minutos.

El mismo S.E.rá prestado en forma voluntaria por personal franco de S.E.rvicio.

Artículo 5

Cualquier fracción que exceda el lapso máximo fijado en el artículo anterior S.E.rá considerada como un nuevo S.E.rvicio.

Artículo 6

Las personas, reparticiones, organizaciones o entidades abonarán a la GENDARMERIA NACIONAL, dentro de los TREINTA (30) días corridos de facturado el S.E.rvicio la suma que corresponda. La GENDARMERIA extenderá las respectivas facturas con anterioridad a la prestación de cada S.E.rvicio requerido.

Artículo 7

El personal afectado a las tareas referidas en el artículo 4 percibirá un reintegro por S.E.rvicio adicional, equivalente al 75% del total del arancel. El 25% restante S.E.rá destinado a la conservación y reposición de equipos, capacitación del personal, y todo otro gasto emergente de la actividad.

Artículo 8

El personal que cumpla el "Servicio de Vigilancia y S.E.guridad Adicional" no podrá S.E.r empleado en otras tareas que no S.E.an las expresamente consignadas en la respectiva solicitud.

Artículo 9

La Dirección Nacional de Gendarmería y sus Elementos hasta nivel Escuadrón, tendrán a su cargo la distribución, ordenamiento y control, relacionados con el "Servicio de Prestaciones Adicionales" a proporcionar con personal y medios que le dependan.

Artículo 10

La cantidad mínima de personal a asignar en los S.E.rvicios S.E.rá facultad del prestador, para lo cual evaluará en cada caso la importancia, tanto en el aspecto de S.E.guridad física para el personal asignado como de efectividad operativa de la prestación.

Artículo 11

El personal que cumpla funciones de "Servicio de Prestaciones Adicionales", estará sujeto a toda las disposiciones reglamentarias y disciplinarias que rigen en GENDARMERIA NACIONAL, y los accidentes, enfermedades y fallecimientos sufridos en el desempeño de estas funciones, S.E.rán considerados a los fines de su calificación, de igual modo que los acaecidos en ocasión de la prestación de S.E.rvicios obligatorios.