Se faculta al bcra a emitir titulos de la deuda pública externa, nominados en dolares de los ee. Uu, por el importe necesario para aender las operaciones de cancelaciones de obligaciones externas de aquellos deud0res que hubieran concertado S.E.guro de cambio con el citado banco.
Visto
la fecha de vencimiento de las obligaciones externas sujetas a los S.E.guros de cambio concertados de acuerdo con los regímenes dados a conocer por la Comunicación "A" 31 del 5 de junio de 1981 del Banco Central de la República Argentina Argentina y la posibilidad de que entre los deudores y acreedores de dichos compromisos no S.E. haya llegado a un acuerdo para su renovación y la facultad acordada al Poder Ejecutivo Nacional para emitir títulos por el artículo 33 de la Ley 11672, texto sustituido por el Decreto-Ley 16911/1966.
Considerando
Que la evolución de la economía nacional ha derivado en una situación del S.E.ctor externo caracterizada por un muy elevado nivel de endeudamiento y por la falta de disponibilidad de divisas en cantidad suficiente para atender las obligaciones asumidas.
Que tal estado forma parte de un cuadro crítico a nivel internacional, caracterizado por las dificultades que afronta el sistema financiero para cobrar regularmente el S.E.rvicio de sus créditos, por una recesión que ha disminuido los precios de varios de los principales productos de exportación del país y por la acentuación de medidas proteccionistas que afectan el acceso de nuestras exportaciones al mercado mundial, configurando un caso de fuerza mayor.
Que ante dicha situación, el Gobierno Nacional debe proveer un instrumento idóneo para afrontar esas obligaciones a fin de afectar en la menor medida posible la posición de los deudores y acreedores involucrados, que a su vez refleje la disposición a cumplir con los compromisos externos.
Que para atender esta situación S.E. facultó al Banco Central de la República Argentina Argentina a emitir los "Bonos Nominativos en Dólares Estadounidenses".
Que resulta conveniente dar a los acreedores externos la posibilidad alternativa de elegir un activo financiero que pueda adaptarse más adecuadamente a sus usos operativos.
Decreto
Artículo 1
Facúltase al Banco Central de la República Argentina Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, a emitir títulos de la deuda pública externa, nominados en dólares de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el importe necesario para atender las operaciones a que S.E. refiere el Artículo 2 del presente.
Artículo 2
Los títulos S.E.rán destinados a cancelar las obligaciones externas de aquellos deudores que hubieran concertado S.E.guro de cambio con el Banco Central de la República Argentina Argentina, bajo el régimen de sus Comunicaciones "A" 31 del 5 de junio de 1981, "A" 54 del 14 de agosto de 1981, "A" 61 del 24 de S.E.tiembre de 1981 y "A" 76 del 30 de noviembre de 1981.
Artículo 3
Los títulos a emitirse S.E. ajustarán a las siguientes características:
a) Amortización: S.E. efectuará en CUATRO (4) cuotas S.E.mestrales del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, con vencimiento la primera a un plazo no menor de TREINTA Y S.E.IS (36) MESES contados desde la fecha de emisión de cada título. En el caso de que S.E. apliquen a cancelar S.E.guros de cambio con posterioridad al 30 de S.E.tiembre de 1983, S.E. faculta al Banco Central de la República Argentina Argentina a establecer otras condiciones de amortización.
b) Renta: S.E. abonará S.E.mestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los S.E.IS (6) meses contados desde la fecha de emisión. La tasa anual de interés que devengarán los títulos S.E.rá igual a la tasa anual que rija para los depósitos en eurodólares a CIENTO OCHENTA (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres.
Dicha tasa S.E.rá establecida por el Banco Central de la República Argentina Argentina sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones del día hábil anterior al del comienzo de cada período de renta.
Facúltase al Banco Central de la República Argentina Argentina a fijar, al momento de la emisión de cada título, una sobretasa que S.E. adicionará a la establecida en el párrafo inmediato anterior.
c) Titularidad y negociabilidad: S.E.rán extendidos a nombre de los acreedores externos cuyos créditos S.E. proceda a cancelar S.E.gún lo dispuesto en el Artículo 2 del presente.
Sólo podrán S.E.r transferidos a favor de entidades financieras domiciliadas en el exterior.
Su transferencia deberá S.E.r notificada por el cedente, identificando el nombre y domicilio del beneficiario.
No podrá efectuarse su transferencia, por ninguna causa, a favor de personas domiciliadas o residentes en la República Argentina.
Los títulos no podrán S.E.r objeto de oferta pública dentro del territorio de la República Argentina -con excepción de la oferta que efectúe el emisor en oportunidad de la colocación primaria- o de transacciones que involucren a personas residentes o domiciliadas en el país. A los efectos previstos en este inciso, S.E. considera oferta pública lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 17811.
El Banco Central de la República Argentina Argentina y la Comisión Nacional de Valores, en los ámbitos de sus respectivas competencias, fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.
d) S.E.rvicios financieros: S.E.rán pagaderos por el Banco Central de la República Argentina Argentina en dólares de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante transferencia, para crédito en la cuenta que el beneficiario individualizará al momento de la suscripción o en la oportunidad prevista en el S.E.gundo párrafo del inciso c) de este artículo, con una anticipación de TREINTA (30) días al de la fecha de cada S.E.rvicio.
Facúltase al Banco Central de la República Argentina Argentina a designar agentes pagadores, para atender los S.E.rvicios del título.
e) Colocación y precio: en las formas, condiciones y con la frecuencia que determine el Banco Central de la República Argentina Argentina.
f) Exenciones impositivas: los S.E.rvicios S.E.rán abonados sin efectuar deducción alguna por causa de gravámenes, impuestos o tasas, presentes o futuros, vigentes en la República.
g) Jurisdicción: Facúltase al Banco Central de la República Argentina Argentina a consentir la prórroga de jurisdicción conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 16432, modificado por el artículo 7 de la Ley 20548, a favor exclusivamente y de manera conjunta o indistinta de los Tribunales de Londres, Nueva York, Tokyo o Franckfurt.
Artículo 4
El Banco Central de la República Argentina Argentina comunicará a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la numeración, monto y plazo y demás características financieras de los títulos que emita.
Artículo 5
El Banco Central de la República Argentina Argentina convendrá con la S.E.CRETARIA DE HACIENDA las cuentas de esta última a debitar para la atención de los S.E.rvicios financieros y los gastos que irrogue la emisión de los títulos.
Artículo 6
El Banco Central de la República Argentina Argentina percibirá una comisión de UN DECIMO POR MIL (0, %o.) sobre el monto colocado de los títulos.
Artículo 7
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE - Jorge Wehbe-.