Apruebase el contrato celebrado con la empresa sieemens it S.E.rvices S.A., relativa a la licitación pública nacional e internacional 1/96. Fijanse nuevos valores de las tasas retributivas de los S.E.rvicios que prestan la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Visto
el Decreto 1310/1994 y sus modificatorios, el Decreto 199/1998 y el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional, y la empresa SIEMENS IT S.E.RVICES S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional 01/96, convocada para la contratación de un S.E.rvicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de personas y de información eleccionaria.
Considerando
Que por Decreto 1310/1994 S.E. instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR para que llamara al concurso público nacional e internacional aludido en el Visto.
Que mediante Decreto 199/1998 S.E. adjudicó la referida licitación a SIEMENS IT S.E.RVICES S.A., aprobándose todo lo actuado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR con relación al proceso licitatorio.
Que en virtud de dicha adjudicación, el 6 de octubre de 1998, el MINISTERIO DEL INTERIOR suscribió el contrato correspondiente a la licitación de referencia con los representantes de la empresa adjudicataria, ad referéndum de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado intervención en los términos del inciso i del artículo 104 de la Ley 24156, S.E.ñalando que en lo fundamental, el contrato S.E. ajusta al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución 2183 del 14 de agosto de 1996 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que los S.E.rvicios jurídicos permanentes de la Dirección Nacional de Migraciones, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y del MINISTERIO DEL INTERIOR han dictaminado oportunamente sobre el particular.
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el instrumento sometido a consideración.
Que corresponde asimismo, sustituir los valores de las tasas retributivas de los S.E.rvicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones, fijados por el artículo 2 del Decreto 322/1995, por los importes propuestos por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, en igual S.E.ntido, corresponde sustituir los valores de las tasas correspondientes a los S.E.rvicios que presta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, fijadas por la Resolución 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto 1002/1995, de conformidad a la propuesta elevada por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme surge de la referida propuesta, resulta procedente delegar en el MINISTERIO DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de las tasas que S.E. aprueban en este acto.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, por el artículo 110 de la Ley 22439, sustituido por el artículo 6 de la Ley 24393, y por el artículo 29 de la Ley 17671 y sus modificatorias.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional y la empresa SIEMENS IT S.E.RVICES S.A., relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional 01/96, convocada para la contratación de un S.E.rvicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de las personas y de información eleccionaria que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Artículo 2
Sustitúyense los valores de las tasas retributivas de los S.E.rvicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones, fijados por el artículo 2 del Decreto 322/1995, por los importes que S.E. indican en la planilla que, como Anexo II, integra el presente Decreto.
Artículo 3
Sustitúyense los valores de las tasas correspondientes a los S.E.rvicios que presta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, fijadas por la Resolución 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto 1002/1995, por los importes incluidos en Anexo III, que forma parte integrante el presente Decreto.
Artículo 4
Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de los valores de las tasas establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.
Anexo II - Tasas por los S.e.rvicios que Presta la dirección Nacional de Migraciones
MODULO 1
TASA $ 25
Solicitud judicial de informes para juicios, excepto los originados en S.E.de penal.
MODULO 2
TASA $ 26
Solicitud de certificado de Ingreso, Egreso o Permanencia.
MODULO 3
TASA $ 52
Solicitud de admisión como Residente Temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador.
Solicitud para autorización de trabajo para extranjeros con Residencia Transitoria laboral fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
Solicitud para habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país del extranjero que S.E. encuentre residiendo irregularmente en el país.
MODULO 4
TASA $ 100
Solicitud de certificados no previstos en las enumeraciones de los módulos.
Examen médico-clínico de laboratorio, radiológico y placa radiográfica.
MODULO 5
TASA $ 103
Solicitud de renovación de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de Transporte Internacional.
Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de Ingreso o Egreso.
Renovación de la Permanencia como Residente Transitorio.
MODULO 6
TASA $ 200
Solicitud de rectificación de los asientos de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no
imputables a la administración.
MODULO 7
TASA $ 206
Solicitud de admisión como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de permiso de Ingreso como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de Ingreso al país como Residente Transitorio, excepto las formuladas ante los Consulados y en los Pasos de Fronteras.
Renovación de la Permanencia como Residente Permanente o Temporario.
Solicitud de rectificación y duplicado de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros, tripulantes o miembros de la dotación de un medio de Transporte Internacional.
MODULO 8
TASA $ 300
Interposición de recurso de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permiso de Ingreso, de Residencia o prórrogas de Permanencia.
MODULO 9
TASA $ 309
Solicitud de desembarco provisorio.
Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje formulado por empresas de Transporte Internacional.
MODULO 10
TASA $ 515
Solicitud de autorización para trabajo de extranjeros con Residencia Transitoria laboral, excepto los fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
Anexo III
TASAS POR LOS S.E.RVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
TIPO DE TRAMITE
TASA APLICABLE
1) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ORIGINAL
$ 30.-
2) ACTUALIZACION DE DATOS Y COMPLEMENTAR
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
$ 6, 0.-
RECTIFICACION DE DATOS
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
CAMBIO DE DOMICILIO
$ 6, 0.-
$ 6, 0.-
3) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
a) Actualización de 16 años
b) Canje de LIBRETA DE ENROLAMIENTO o LIBRETA CIVICA
c) Otros ejemplares DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
d) Adopción
$ 30.-
$ 30.-
$ 30.-
$ 30.-
4) CERTIFICADO DE TRABAJO TEMPORARIO
(ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO Y OTROS
EJEMPLARES)
$ 15.-
5) FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS
OBRANTES EN EL R.N.P. Y/O QUE S.E.A INDISPENSABLE
INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACION
a) Procedente de documentación nacional o extranjera.
b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
no comprendidas en a) del presente apartado.
c) Por el suministro de información especializada en orden a
lo determinado a los artículos 22 y 43, inciso b) de la Ley N
17671.
d) Por el suministro de información solicitada mediante Oficios
Judiciales.
$ 15.-
$ 15.-
$ 20.-
$ 20.-
6) REPOSICION
a) Dentro de los 6 meses de recibidos
b) Pasados los 6 meses de recibidos
SIN CARGO
$ 30.-
7) TRAMITES EN OFICINAS CONSULARES
Las representaciones consulares de la República en el exterior, a los fines de la percepción de las tasas pertinentes aplicarán las previstas en el presente Anexo, utilizando el procedimiento y paridad cambiaría aplicados por las representaciones Consulares para la percepción de derechos, conforme el Arancel Consular vigente.
.
LOS RUBROS 1 Y 3 EN TODOS LOS CASOS INCLUYEN ENTREGA A DOMICILIO.