Crease como organismo desconcentrado de la S.E.cretaria de agricultura, pesca y alimentación del ministerio de economia y obras y S.E.rvicios públicos, la oficina nacional de control comercial agropecuario.
Visto
el Expediente 800-003318/96 del registro de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. la Ley 24629, el Decreto 2284/1991, el Decreto 2488/1991.
Considerando
Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados.
Que el S.A.neamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las S.E.ñales que estos emiten para los operadores en general, S.E.an estos productores, comerciantes o industriales.
Que mediante el artículo 3 del Decreto 2488/1991 S.E. transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley 21740, sus modificatorios y reglamentarios.
Que la Ley 24629, en su Capítulo 11, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los S.E.rvicios prestados por las distintas jurisdicciones.
Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del S.E.ctor agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia del que hacer que S.E. le encomienda.
Que la medida que S.E. propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley 24629.
Decreto
Artículo 1
Créase como organismo desconcentrado de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 2
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO S.E.rá el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el S.E.ctor agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Artículo 3
La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO S.E.rá ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102 del 17 de S.E.tiembre de 1992 y 1117 del 29 de S.E.tiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE S.A.NIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Artículo 4
El Director Ejecutivo citado en el artículo precedente S.E.rá designado por el S.E.ñor S.E.cretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.
Artículo 5
Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artículo 1 de la presente medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6
Transfiérense a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, los agentes del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD ANIMAL que S.E. detallan en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente Decreto, los que S.E. desempeñarán en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 7
El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del corriente año, S.E.rá atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado 600 - S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.
A partir del 1 de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de Políticas del S.E.ctor Primario.
Artículo 8
Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
Anexo I - [1343-96.Gif]
Anexo II - Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el S.E.ctor agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.
ACCIONES:
Realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.
Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización del S.E.ctor agropecuario.
Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los S.E.ctores de su área de competencia.
Disposición
r la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario.
Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones provisionales y fiscales.
Elaborar y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación.
Proponer la aplicación de S.A.nciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 21740 y en el Capítulo XI del Decreto - Ley 6698/63, S.E.gún corresponda.
Efectuar el S.E.guimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área.
Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.
Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a granos y sus subproductos.
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO.
ESCALAFON: Decreto 993/1991
UNIDAD ORGANIZATIVA
E) E
A
B
C
D
E
F SUBTOTAL
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
1
4
17
10
1
32
TOTAL
1
4
17
10
1
32
Planilla Anexa al Artículo 6
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO Y N DOC.
NIVEL Y GRADO
Enrique ALVAREZ
L) E. 8247127
B2
AIfredo Norberto CHERRO
L) E. 7783208
B2
Víctor Armando FOSSATI
L) E. 4264630
B2
Horacio Guillermo AVILA
DNI 7604873
B1
Oscar Víctor VIRGILIO
L) E. 4284029
C3
Carlos Alberto CASTELLANO
L) E. 4411055
C3
Hugo César CANALS
L) E. 4914918
C2
José Héctor DOMINGUEZ
DNI 5089530
C1
Ruben Oscar BERMUDEZ
DNI 12062447
C1
Guillermo Fausto GUERRA
DNI 13624567
C1
Oscar Mauricio HIDALGO
L) E. 5220864
C1
Jorge Omar NICOLINO
L) E. 7672716
C1
Héctor S.A.LVA
L) E. 6747184
C1
Alberto D. MARTINEZ ALONSO
DNI 14025880
C1
.Gabriel Leonardo APARICIO
DNI 17550556
C0
Fernando ZUCCHINI
DNI 20010119
C0
Martin F. DE GYLDENFELDT
DNI 11038133
C0
Luis Ruben MOLINARI
DNI 10233096
C0
Eduardo Ramón OTERO
DNI 12737374
C0
Rosendo E. RIOS S.A.NTANDER
DNI 14405393
C0
Máximo Augusto RODRIGUEZ
DNI 17740329
C0
Silvia Mónica TOTARO
DNI 14755878
D3
Horacio Jorge VILLARRUEL
DNI 8268365
D2
Horacio Aníbal MENDEZ
DNI 11765780
D2
Daniel Jorge FORTUNATO
DNI 14315177
D2
Albero Faustino GARCIA
L) E. 8341655
D2
Clandio Ismael HERRERA
DNI 22041285
D2
Carlos Alberto CEBRIAN
DNI 16589100
D1
David YAGt)EZ Y HERVAS
DNI 18735049
D1
Gabriela Adriana PONTORIERO
DNI 14895269
D0
Luis Ceferino ROA
DNI 18279391
D0
Adalberto Nelson ANDURELL
L) E. 5062734
E2