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Decreto 1343/1996
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Creación - Estructura
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-11-27
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 23899
Decreto 479/1990
Decreto 660/1996
Modificada por Decreto 1067/2005
Enlazada por Ley 21740
Ley 23899
Ley 24629
Decreto 479/1990
Decreto 993/1991
Decreto 2284/1991
Decreto 2488/1991
Decreto 660/1996
Decreto 1011/2002
Decreto 714/2003
Decreto 1067/2005
Decreto 192/2011
Enlaces oficiales Texto original

Crease como organismo desconcentrado de la S.E.cretaria de agricultura, pesca y alimentación del ministerio de economia y obras y S.E.rvicios públicos, la oficina nacional de control comercial agropecuario.

Visto

el Expediente 800-003318/96 del registro de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. la Ley 24629, el Decreto 2284/1991, el Decreto 2488/1991.

Considerando

Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados.

Que el S.A.neamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las S.E.ñales que estos emiten para los operadores en general, S.E.an estos productores, comerciantes o industriales.

Que mediante el artículo 3 del Decreto 2488/1991 S.E. transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley 21740, sus modificatorios y reglamentarios.

Que la Ley 24629, en su Capítulo 11, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los S.E.rvicios prestados por las distintas jurisdicciones.

Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del S.E.ctor agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia del que hacer que S.E. le encomienda.

Que la medida que S.E. propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley 24629.

Decreto

Artículo 1

Créase como organismo desconcentrado de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Artículo 2

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO S.E.rá el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el S.E.ctor agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.

Artículo 3

La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO S.E.rá ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102 del 17 de S.E.tiembre de 1992 y 1117 del 29 de S.E.tiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE S.A.NIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Artículo 4

El Director Ejecutivo citado en el artículo precedente S.E.rá designado por el S.E.ñor S.E.cretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.

Artículo 5

Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artículo 1 de la presente medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6

Transfiérense a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, los agentes del S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD ANIMAL que S.E. detallan en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente Decreto, los que S.E. desempeñarán en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Artículo 7

El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del corriente año, S.E.rá atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado 600 - S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.

A partir del 1 de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de Políticas del S.E.ctor Primario.

Artículo 8

Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Anexo I - [1343-96.Gif]

Anexo II - Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el S.E.ctor agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.

ACCIONES:

Realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley 21740 y el Decreto - Ley 6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.

Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización del S.E.ctor agropecuario.

Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los S.E.ctores de su área de competencia.

Disposición

r la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario.

Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones provisionales y fiscales.

Elaborar y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación.

Proponer la aplicación de S.A.nciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 21740 y en el Capítulo XI del Decreto - Ley 6698/63, S.E.gún corresponda.

Efectuar el S.E.guimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área.

Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.

Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a granos y sus subproductos.

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO.

ESCALAFON: Decreto 993/1991

Nota: niveles escalafonarios

UNIDAD ORGANIZATIVA

E) E

A

B

C

D

E

F SUBTOTAL

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

1

4

17

10

1

32

TOTAL

1

4

17

10

1

32

Planilla Anexa al Artículo 6

NOMBRE Y APELLIDO

TIPO Y N DOC.

NIVEL Y GRADO

Enrique ALVAREZ

L) E. 8247127

B2

AIfredo Norberto CHERRO

L) E. 7783208

B2

Víctor Armando FOSSATI

L) E. 4264630

B2

Horacio Guillermo AVILA

DNI 7604873

B1

Oscar Víctor VIRGILIO

L) E. 4284029

C3

Carlos Alberto CASTELLANO

L) E. 4411055

C3

Hugo César CANALS

L) E. 4914918

C2

José Héctor DOMINGUEZ

DNI 5089530

C1

Ruben Oscar BERMUDEZ

DNI 12062447

C1

Guillermo Fausto GUERRA

DNI 13624567

C1

Oscar Mauricio HIDALGO

L) E. 5220864

C1

Jorge Omar NICOLINO

L) E. 7672716

C1

Héctor S.A.LVA

L) E. 6747184

C1

Alberto D. MARTINEZ ALONSO

DNI 14025880

C1

.Gabriel Leonardo APARICIO

DNI 17550556

C0

Fernando ZUCCHINI

DNI 20010119

C0

Martin F. DE GYLDENFELDT

DNI 11038133

C0

Luis Ruben MOLINARI

DNI 10233096

C0

Eduardo Ramón OTERO

DNI 12737374

C0

Rosendo E. RIOS S.A.NTANDER

DNI 14405393

C0

Máximo Augusto RODRIGUEZ

DNI 17740329

C0

Silvia Mónica TOTARO

DNI 14755878

D3

Horacio Jorge VILLARRUEL

DNI 8268365

D2

Horacio Aníbal MENDEZ

DNI 11765780

D2

Daniel Jorge FORTUNATO

DNI 14315177

D2

Albero Faustino GARCIA

L) E. 8341655

D2

Clandio Ismael HERRERA

DNI 22041285

D2

Carlos Alberto CEBRIAN

DNI 16589100

D1

David YAGt)EZ Y HERVAS

DNI 18735049

D1

Gabriela Adriana PONTORIERO

DNI 14895269

D0

Luis Ceferino ROA

DNI 18279391

D0

Adalberto Nelson ANDURELL

L) E. 5062734

E2