Disponese la creación de la mencionada fuerza, que tendra por mision garantizar durante el desarrollo de la iv cumbre de las americas la S.E.guridad defensiva y tutelar los intereses vitales fijados por la Ley 23554, en los espacios aereo y maritimo comprendidos por la ciudad de mar del plata y noventa y cinco millas nauticas de radio alrededor de la misma. Integración. Designase comandante de la fuerza de tareas conjunta 15 al S.E.ñor brigadier jose luis gabari zoco (dni 10683. 456).
Visto
lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley 23554 y por el Decreto 9390/1963, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que durante el mes de noviembre del año en curso tendrá lugar la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS en la ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de Buenos Aires.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesaria la creación de la FUERZA DE TAREAS CONJUNTA 15 (FTC15), la que estará integrada con los elementos y medios necesarios asignados por la ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente S.E. establece.
Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de las FUERZAS ARMADAS que conducirá a la FTC15.
Que dentro de las citadas medidas, también resulta imprescindible aprobar las Reglas de Empeñamiento (RDE) que determinan los procedimientos a observar por la FUERZA DE TAREAS CONJUNTA 15 (FTC15) para garantizar la S.E.guridad defensiva en los ámbitos marítimo y aéreo y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del instrumento militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que S.E. presenten.
Que la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA han propuesto y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas elevado de conformidad al Ministerio de Defensa las citadas Reglas de Empeñamiento (RDE), para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que S.E. adoptan por la presente medida.
Que, toda vez que las Reglas de Empeñamiento (RDE) constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el S.E.CRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 9390/1963.
Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto S.E. encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 2, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Decreto
Artículo 1
Dispónese la creación de la FUERZA DE TAREAS CONJUNTA 15 (FTC15), que tendrá la misión de garantizar la S.E.guridad defensiva y tutelar los intereses vitales fijados por la Ley 23554 en los espacios aéreo y marítimo comprendidos por la ciudad de MAR DEL PLATA y NOVENTA Y CINCO (95) millas náuticas de radio alrededor de la misma, entre los días 3 al 6 de noviembre de 2005, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse con motivo de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS. La Fuerza creada S.E. integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Artículo 2
Desígnase COMANDANTE DE LA FUERZA DE TAREAS CONJUNTA 15 (FTC15) al S.E.ñor Brigadier José Luis GABARI ZOCO (DNI 10683456).
Artículo 3
Apruébanse las Reglas de Empeñamiento (RDE) para operar en los espacios aéreo y marítimo delimitados en el Artículo 1 que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar la FUERZA DE TAREAS CONJUNTA 15 (FTC15).
Artículo 4
Declárase "Secreto Militar", en los términos del Decreto 9390/1963, a las Reglas de Empeñamiento contenidas en el precitado ANEXO I.
Artículo 5
La presente medida tendrá vigencia desde el día 3 de noviembre de 2005 hasta el día 6 del mismo mes inclusive.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.