Modificación parcial de la reglamentación aprobada por Decreto 395/1975.
Visto
lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que el Decreto 395/1975, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos, ha limitado las atribuciones que la anterior Reglamentación otorgaba a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en lo referente al registro y contralor de los actos que tengan por objeto armas de uso civil y el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones;
Que razones de mejor distribución de esfuerzos aconsejan otorgar a las mencionadas fuerzas de S.E.guridad idénticas facultades que las atribuidas a las policías Federal y provinciales;
Que ello es coherente con lo preceptuado por el artículo 29 del Decreto-Ley 20429/1973;
Decreto
Artículo 1
Reemplázase el artículo 91 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 395/1975, por el siguiente:
Artículo 91
Las autoridades de fiscalización mencionadas en el artículo anterior intervendrán en el registro y contralor de los actos y actividades previstas en la ley y reglamentación, que produzcan en el ámbito de su jurisdicción exclusiva, otorgando las autorizaciones que corresponda".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.