Ratificase los convenios celebrados entre el estado nacional y las pcias. De jujuy, misiones, S.A.nta cruz y chubut, en el marco de la Ley 24076 por la que S.E. declara sujeta a privatización total a gas del estado sociedad del estado.
Visto
el artículo 82 de la Ley 24076 y los Convenios de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de JUJUY, MISIONES, S.A.NTA CRUZ y CHUBUT de fechas 4 de S.E.ptiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de S.E.ptiembre de 1997 y 18 de S.E.ptiembre de 1997, respectivamente.
CONSIDEANDO:
Que por Ley 24076, reglamentada por el Decreto 1738/1992, S.E. declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley 23696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando S.E. trate de la concesión de bienes o zonas, S.E.rá destinado y transferido a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO -en liquidación-, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto acuerdos con las Provincias de JUJUY, MISIONES, S.A.NTA CRUZ y CHUBUT, de fechas 4 de S.E.ptiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de S.E.ptiembre de 1997 y 18 de S.E.ptiembre de 1997, respectivamente.
Que por Ley de la PROVINCIA DE MISIONES 3450, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ha sido autorizado a suscribir con el ESTADO NACIONAL el convenio precedentemente mencionado.
Que por Ley de la PROVINCIA DE JUJUY 5017, Ley de la PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ 2477 y Ley de la PROVINCIA DEL CHUBUT 4331, dichas jurisdicciones han aprobado los citados acuerdos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada S.E. dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 24076 y por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Ratifícanse los Convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS de JUJUY, MISIONES, S.A.NTA CRUZ y CHUBUT, de fechas 4 de S.E.ptiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de S.E.ptiembre de 1997 y 18 de S.E.ptiembre de 1997, respectivamente, que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente medida.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.