Las asociaciones de trabajadores rurales con personeria gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, S.E.an o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (renatre), podran celebrar entre si convenios de corresponsabilidad gremial en materia de S.E.guridad social con los alcances previstos en el artículo 1 de la Ley 26377.
Visto
el Expediente 1275097/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL y la Ley 26377.
Considerando
Que la Ley 26377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), en los términos del artículo 8 de la Ley 25191. a celebrar convenios de corresponsabilidad gremial el materia de S.E.guridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.
Que en uso de la facultad prevista en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 26377 y teniendo en cuenta el alto grado de evasión en el pago de las obligaciones previsionales que S.E. observa en el S.E.ctor rural, resulta pertinente establecer el procedimiento para la celebración de convenios de corresponsabilidad gremial circunscribiéndolos a los procesos productivos que, por su estacionalidad y el uso intensivo de mano de obra, así como la realización de tareas esporádicas, S.E. verifica específicamente en la actividad rural.
Que la formalización de convenios de corresponsabilidad gremial constituye una herramienta apta para disminuir el grado de evasión, induciendo a la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la S.E.guridad social para los trabajadores del S.E.ctor, manteniendo la estructura nominativa de la declaración jurada que, mensualmente, deben presentar los empleadores y denunciando a su personal en relación de dependencia como a su remuneración.
Que por la Ley 24241 y sus modificatorias S.E. creó el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES conformado por un régimen previsional público y un régimen de capitalización.
Que el mencionado sistema implica la nominatividad de los aportes calculados sobre la base de la remuneración, circunstancia que no S.E. encontraba prevista en los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados por aplicación de la derogada Ley 20155, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 24241, en tanto los aportes y contribuciones sobre la nómina S.A.larial correspondientes a los distintos subsistemas de la S.E.guridad social, S.E. ingresaban mediante el pago de una tarifa o porcentaje sustitutivo que S.E. retenía al productor en ocasión de la venta de su producción.
Que en la actualidad, S.E. han desarrollado sistemas recaudatorios basados en procesos informáticos que permiten, mediante la presentación de declaraciones juradas efectuadas por los empleadores, individualizar a los dependientes y sus respectivos aportes.
Que, la recaudación de dichos recursos, S.E. efectúa sobre la base de procedimientos que permiten el direccionamiento de los mismos a los organismos encargados de otorgar las prestaciones de los referidos subsistemas de la S.E.guridad social, asegurando la percepción de los fondos y la individualización de los beneficiarios.
Que, con el objeto de desalentar la ocultación de la mano de obra, la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención, que corresponda ingresar con relación a la totalidad de los trabajadores de la actividad comprendida en el convenio.
Que a esos efectos, la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 26377, requerirá el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional, de tal manera que la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, S.E. establezca en un valor nominal o porcentaje que, aplicada al momento de la venta de la producción, genere los ingresos necesarios para cancelar los S.A.ldos determinados en las mencionadas declaraciones juradas.
Que persiguiendo idéntico objetivo y con el fin de no desnaturalizar el carácter sustitutivo, la tarifa debe S.E.r revisada a fin de efectuar los ajustes que resulten necesarios para cubrir los S.A.ldos de cotizaciones impagos o evitar excedentes en la recaudación.
Que la condición sustitutiva de la tarifa S.E. Enmarca dentro del concepto de cotización solidaria de las cargas sociales entre todos los empleadores del S.E.ctor, previéndose que la totalidad de las retenciones efectuadas e ingresadas al organismo recaudador, deben S.E.r imputadas en forma prioritaria a la cancelación de los aportes de los trabajadores y luego a las contribuciones que S.E. determinen en las declaraciones juradas presentadas por la totalidad de los empleadores involucrados.
Que, frente a ello, la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, deberá contar con los conocimientos técnicos y estadísticos vinculados con la producción del S.E.ctor rural, indispensables para la aprobación de dichos convenios.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene asignadas las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la S.E.guridad social, de conformidad con lo establecido, oportunamente, por el Decreto 507/1993, ratificado por la Ley 24447.
Que, asimismo y, previo a la homologación de los convenios de corresponsabilidad gremial por parte de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, deberá contarse con la intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en dicho marco, resulta apropiado costar con una norma que regule las obligaciones y los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial que S.E. suscriban en virtud de la Ley 26377.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, S.E.an o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de S.E.guridad social con los alcances previstos en el artículo 1 de la Ley 26377, cumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en la mencionada ley, el presente Decreto y las que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2
Sólo las actividades de índole rural y que por la estacionalidad de las relaciones laborales y/o la alta rotación de la mano de obra, dificultan la recaudación y el control de cumplimiento de las obligaciones que S.E. generan en concepto de recursos de la S.E.guridad social, podrán celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en los términos de la Ley 26377.
En aquellas otras actividades que, por sus características especiales similares a las previstas en el párrafo anterior, justifiquen la inclusión dentro de este régimen, el Ministerio de Trabajo, Empleo y S.E.guridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa intervención en el ámbito de sus competencias de la S.E.cretaría de S.E.guridad Social, de la S.E.cretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respectivamente, podrán por resolución conjunta autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial. (Párrafo incorporado por artículo 33 de la Ley 26940 . Vigencia: a partir del primer día del S.E.gundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha S.E. considerarán derogadas las disposiciones del capítulo II, título II de la Ley 26476.)
Artículo 3
Los trabajadores dependientes de empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, quedan sujetos a las prescripciones de la Ley 26377.
Artículo 4
Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de S.E.guridad social, S.E. celebrarán respecto de determinadas actividades y zonas geográficas y consistirán en regímenes de percepción y retención en la fuente de los aportes y contribuciones que integren la Contribución Unificada de la S.E.guridad Social (CUSS) creada por el Decreto 2284/1991 y de la contribución establecida en la Ley 25191.
Artículo 5
Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto, a los fines de la homologación del convenio pertinente, solicitarán la intervención de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, debiendo para ello:
a) Acreditar personería gremial;
b) Acreditar el carácter de suficientemente representativa de la entidad empresarial respectiva;
c) Consignar los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación del convenio que S.E. propone;
d) Presentar declaración jurada de que la actividad productiva no utiliza mano de obra infantil;
e) Presentar la información utilizada para estimar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales.
A los efectos indicados en el inciso e) del presente artículo, deberá considerarse, entre otras circunstancias, la cantidad de jornales trabajados, los niveles de ocupación de mano de otra, el valor presente y el posible incremento de los S.A.larios de los trabajadores rurales y el resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre el valor nominal y/o porcentaje a fijar, el monto de los aportes y contribuciones que correspondería cotizar teniendo en cuenta el número de trabajadores efectivamente incorporados al convenio.
Artículo 6
Los convenios de corresponsabilidad gremial que deban S.E.r presentados conforme él artículo 4 de la Ley 26377, deberán incluir:
a) La actividad y zona geográfica comprendida;
b) El universo de empleadores y trabajadores comprendidos;
c) La explicitación del ciclo agrícola con determinación parcial o total de la etapa productiva objeto del convenio y el proceso de comercialización de la producción de que S.E. trate;
d) La fecha de entrada en vigencia del régimen sustitutivo.
Artículo 7
Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto, dentro de su ámbito de aplicación, podrán establecer una retención adicional a la tarifa prevista en el inciso b) del, artículo 2 de la Ley 26377 que cubrirá la cuota sindical y el S.E.guro de S.E.pelio de los trabajadores afiliados.
Este adicional S.E.rá retenido por el agente de retención que S.E. determine y abonado al sindicato de la actividad.
Artículo 8
Establécese que respecto de las cotizaciones a favor de la asociación sindical y S.E.guro de S.E.pelio previstas en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 26377, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no intervendrá en su recaudación, fiscalización y verificación. Estas tareas S.E.rán competencia del agente de retención y de la asociación sindical respectivamente.
Artículo 9
La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en caso de suscitarse dudas respecto del monto nominal y/o porcentual de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, solicitará a los organismos administradores de los subsistemas de la S.E.guridad social, así como a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y demás áreas competentes del Estado Nacional, los informes técnicos que considere necesarios. Si de los estudios realizados surgieran diferencias en cuanto al monto de la tarifa sustitutiva, deberá notificarlo a las partes intervinientes, pudiendo éstas formalizar o no el convenio de corresponsabilidad gremial con las nuevas condiciones propuestas.
Artículo 10
La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL deberá, antes de la homologación del convenio, dictar una resolución que determine los aspectos relativos a la contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubrirá las prestaciones contempladas en la Ley 24557, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 11
La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, previa intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá al dictado de la resolución que homologue el convenio y fije la tarifa sustitutiva, debiendo cumplir con su registro, protocolización y publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 12
La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, S.E.gundo párrafo, de la Ley 26377, dictará resolución fundada la que S.E.rá recurrible ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones establecidos en el Régimen de Procedimientos Administrativos - Ley 19549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos — Decreto 1759/1972 (T O. 1991) y sus modificatorios.
Artículo 13
La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL remitirá copia de las resoluciones y del convenio de corresponsabilidad gremial a las partes signatarias y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su implementación.
Artículo 14
Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán proponer su modificación debiendo cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 9 del presente Decreto y obtenida la intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).
Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año desde su efectiva aplicación, podrán denunciar el convenio. Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y S.E. notificará en forma fehaciente a la otra parte y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con una antelación de S.E.IS (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ciclo productivo de siembra, cosecha y comercialización. La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, procederá, de considerarlo pertinente, al dictado del acto homologatorio de la denuncia del convenio, la que S.E.rá notificada a las partes intervinientes y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrá efectos a partir de la campaña productiva siguiente a la de su homologación.
Artículo 15
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informará a la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL con una antelación de S.E.SENTA (60) días al vencimiento del ejercicio anual, las diferencias originadas entre el monto de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que esa S.E.cretaría proceda a evaluar la tarifa o porcentaje sustitutivo. Si resultare modificada, la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL deberá notificar a las partes, las que podrán aceptar o rechazar la nueva tarifa. En este último caso, S.E. restituirá la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.
Artículo 16
El ejercicio anual a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 26377 tendrá como fecha de inicio la estipulada en el convenio, sin perjuicio del comienzo de su vigencia, concluyendo luego de transcurrido UN (1) año. El ejercicio anual es aniversario y no calendario.
Artículo 17
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá proponer la sustitución de un agente de retención por otro y efectuar las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.
Artículo 18
La tarifa sustitutiva o porcentaje a aplicar en la retención deberá quedar expresada como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención o un porcentaje a aplicar sobre cada pago que reciban los productores alcanzados por el régimen por la venta de su producción. Asimismo establecerá el período durante el cual corresponda su aplicación.
Los excedentes que pudiesen registrarse a la finalización del período fijado para la vigencia de la tarifa o porcentaje sustitutivo, no S.E.rán objeto de devolución, debiendo S.E.r considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.
Artículo 19
En los casos previstos en el artículo 10 de la Ley 26377, la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en uso de sus facultades o, a pedido de las partes signatarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), podrá suspender la vigencia de los convenios.
Artículo 20
En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley 26377, los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial S.E. considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la S.E.guridad social (Leyes 23660 —Ley de Obras Sociales—, 23661 —Ley del Sistema Nacional del S.E.guro de S.A.lud—, 24241 —Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, 24557 —Ley de Riesgos del Trabajo—, 24714 —Régimen de Asignaciones Familiares—, 25191 —Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. RENATRE—, sus modificatorias y complementarias) de conformidad a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente
Artículo 21
El relevamiento de responsabilidad solidaria del empleador al que hace referencia el artículo 14, último párrafo, de la Ley 26377, sólo comprende los casos donde las respectivas retenciones fueron efectivamente practicadas a dicho empleador.
Artículo 22
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Carlos A. Tomada.