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Decreto 1371/1993
Fuerzas de SEguridad
Modificaciones Reglamentos
Año de sanción 1993
Fecha de sanción 1993-07-05
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 19349
Decreto 6242/1971
Enlazada por Ley 18398
Ley 19349
Decreto 6242/1971
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Se modifica la S.E.gunda parte de la reglamentación para gendarmeria nacional de la Ley 19349 y la reglamentación de la ley de perfectura naval 18398.

Visto

lo propuesto por el S.E.ñor MINISTRO DE DEFENSA.

Considerando

Que es obligación del Gobierno Nacional velar por la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas de S.E.guridad.

Que debe destacarse la importancia que reviste el aspecto espiritual en la formación de la personalidad, en todos los niveles de Personal.

Que a efectos de proveer de manera conveniente y estable es necesario dotal al Clero Castrense de un plan de carrera conveniente que le otorgue un haber mensual adecuado a la función, sucesivos y periódicos ascensos por mérito y antigüedad, como así también, al finalizar los años de actividad, percibir un haber de retiro análogo a del resto del Personal.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, == Decreto ==

Artículo 1

Incorpórase como punto 3 del Artículo 12, Capítulo IV, Parte S.E.gunda de la Reglamentación para Gendarmería Nacional de la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional), Tomo I "Misión", "Organización" y Regímenes, el siguiente texto: "3) Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados por el S.E.ñor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones S.E.rán las establecidas por estas últimas normas".

Artículo 2

Incorpórase como incido "c" del Artículo 20105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 - Títulos: III - Régimen de Personal - y IV - Personal Retirado aprobada por Decreto 6242/1971, el siguiente texto: "C. Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados por el S.E.ñor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones S.E.rán las establecidas por estas últimas normas".

Artículo 3

Facúltase al Director Nacional de Gendarmería a otorgar el Estado Militar de Gendarmería, de acuerdo a los alcances de la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional) Artículos 56, inciso b) y 58, a los Capellanes dependientes de la Fuerza.

Artículo 4

Facúltase al Prefecto Nacional Naval a otorgar "Estado Policial" con los alcances de los Artículos 26 inciso b) y 27 de la Ley 18398 y su Decreto Reglamentario 6242/71 a los Capellanes dependientes de la Fuerza.

Artículo 5

Facúltase al S.E.ñor Ministro de Defensa a reconocer a los fines administrativos las designaciones que en virtud de los artículos anteriores S.E. efectúen.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Oscar H. Camilión.