Prorrogase el plazo establecido en el Decreto 1147/1997.
Visto
el Decreto 1147/1997, referente a la Custodia de Objetivos Musulmanes e Israelitas.
Considerando
Que el mencionado Decreto establece en función de los artículos 4, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley 18711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que la GENDARMERIA NACIONAL y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la S.E.guridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que S.E. presta dicho S.E.rvicio.
Que asimismo, cada Institución mantendrá su jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia, funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas Leyes Orgánicas y complementarias, en materia de S.E.guridad y judicial.
Que S.E. establece un plazo de cumplimiento de hasta dos años a partir de la fecha de su publicación operada el día 7 de noviembre de 1997, Boletín Oficial 28769, por lo tanto su vencimiento S.E. produjo el 7 de noviembre de 1999.
Que los fundamentos esbozados en sus considerandos en la actualidad persisten, no produciéndose modificaciones que ameriten un cambio de resolución al respecto.
Que ante el acaecido vencimiento del plazo establecido es necesario prorrogar el mismo hasta tanto las nuevas autoridades nacionales elegidas con motivo del acto eleccionario del 24 de octubre de 1999, indiquen las políticas en su gestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le corresponde expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto S.E. dicta en uso de la atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y los artículos 4, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley 18711.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 1147/205 noviembre de 1997, por el cual en función de los artículos 4, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley 18711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la GENDARMERIA NACIONAL y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la S.E.guridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que S.E. presta dicho S.E.rvicio.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.