Sustituyese el artículo 10, capitulo i, titulo ii, del anexo i del Decreto 261/2011, el que quedara redactado de la siguiente manera: 'artículo 10. - los pasaportes argentinos tramitados en el exterior en las representaciones consulares de la republica argentina tendran las mismas caracteristicas que los pasaportes mencionados en el titulo i y una vigencia de diez (10) años'.
Visto
el Expediente 63945/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Decreto 261/2011.
Considerando
Que por el Decreto 261/2011 S.E. dispuso que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales los distintos tipos de pasaportes nacionales S.E.rán otorgados en todo el territorio de la Nación por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Que el artículo 3, Título I, del Anexo I del mencionado Decreto establece que, con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de DIEZ (10) años.
Que el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del mismo Decreto establece que los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la REPUBLICA ARGENTINA tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el Título I y una vigencia de CINCO (5) años.
Que resulta necesario adecuar la sistematización de la emisión de los pasaportes consulares con la de los emitidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a fin de optimizar y economizar los recursos existentes del ESTADO NACIONAL.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la S.E.CRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la S.E.CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del Decreto 261/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10.- Los pasaportes argentinos tramitados en el exterior en las Representaciones consulares de la REPUBLICA ARGENTINA tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el Título I y una vigencia de DIEZ (10) años".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman.