Fijase a partir del 1 de julio de 2005, la remuneración para el personal civil de inteligencia de la S.E.cretaria de inteligencia de la presidencia de la nació.
Visto
el Expediente 16725/06 de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Inteligencia Nacional 25520, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por Decreto 1110/2005) y sus modificatorias, y los Decretos 1088 del 6 de mayo de 2003, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.
Considerando
Que fueron dispuestos oportunamente aumentos S.A.lariales para los cuadros de la Administración Pública Nacional, donde S.E. expresaron las razones que justificaron tales aumentos.
Que corresponde aplicar los mismos lineamientos para el personal de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en consecuencia cabe determinar la escala S.A.larial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de Inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos 682/04 y 1993/04 para el Personal Civil de Inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005; en un adicional remunerativo y no bonificable correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOCE CENTAVOS ($ 1, 2) por cada UN PESO ($ 1, 0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005.
Que por similares motivos, cabe hacer, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. por Decreto 1110/2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que S.E. ha expedido el S.E.rvicio Jurídico Permanente de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello:
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreto
Artículo 1
Fíjase a partir del 1 de julio de 2005, la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme a los importes que para las distintas categorías S.E. detallan en el ANEXO I del presente Decreto.
Artículo 2
Una vez determinada la escala remuneratoria establecida en el ANEXO I S.E.ñalado en el artículo anterior, tomando como base de cálculo la misma, fíjase un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2006 y del NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1 de agosto de 2006.
Artículo 3
Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo primero, las sumas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos 682/04 y 1993/04 para el personal comprendido en el presente Decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio de 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO ($ 1, 0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos S.E. abonará, UN PESO CON MIL DOSCIENTOS TREINTA Y S.E.IS DIEZ MILESIMAS ($ 1, 236). (Última parte sustituida por artículo 1 del Decreto 899/2007)
Artículo 4
Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005 la aplicación de los Decretos 682/04 y 1993/04 en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 5
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 6
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Artículo 7
Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.
Anexo I
PERSONAL CIVIL, DE INTELIGENCIA DE LA S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
CATEGORIA
REMUNERACION
CAT.1.
1964, 8
CAT.2
1866, 6
CAT.3
1768, 2
CAT.4
1571, 7
CAT.5
1414, 0
CAT.6
1276, 8
CAT.7
1159, 0
CAT.8
1041, 3
CAT.9
982, 9
CAT.10
962, 4
CAT.11
943, 0
CAT.12
923, 5
CAT.13
825, 3
CAT.14
726, 9
CAT.15
687, 1
CAT.16
648, 2
CAT.17
589, 7
CAT.18
569, 3
CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL S.E.NADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución
N:
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto 678/2006.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.