Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial para el personal del organismo regulador de S.E.guridad de presas (orsep) de fecha 12 de mayo de 2006.
Visto
el Expediente 1179756/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y el Acta Acuerdo del 12 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial para el Personal del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP).
Considerando
Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al personal del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), en Jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel S.E.ctorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 12 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora S.E.ctorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. formalice en el marco del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial para el Personal del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) de fecha 12 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 12 de mayo de 2006 y Anexos homologados, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés G. García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré.
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días de Mayo de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, en representación del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS los S.E.ñores Fabián RUOCCO y Raúl MAIDANA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; y el Lic. Eduardo S.A.LAS, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y las Sras. Mariana GONZALEZ y Karina TRIVISONNO.
Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento S.A.larial que surge de las pautas establecidas en la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de la misma, S.E. incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Organismo Regulador de S.E.guridad de Presas (ORSEP), en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede S.E. fijan las remuneraciones del ORSEP, S.E.gún consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente Acta.
No siendo para mas S.E. da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mi que certifico.
Anexo I - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas
Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/06
CATEGORIA
SUELDO BASICO
DEDICACION FUNCIONAL
ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO
TOTAL
JEFE DE DEPTO.
1980
1980
396
4356
SENIOR A
1980
1980
3960
SENIOR B
1650
1650
3300
SEMI S.E.NIOR
1375
1375
2750
JUNIOR
660
660
1320
TECNICO I
1210
1210
2420
TECNICO II
935
935
1870
ADMINISTRATIVO
440
440
880
Anexo II - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas
Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/06
CATEGORIA
SUELDO BASICO
DEDICACION FUNCIONAL
ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO
TOTAL
JEFE DE DEPTO.
2158
2158
432
4748
SENIOR A
2158
2158
4316
SENIOR B
1799
1799
3598
SEMI S.E.NIOR
1499
1499
2998
JUNIOR
719
719
1438
TECNICO I
1319
1319
2638
TECNICO II
1019
1019
2038
ADMINISTRATIVO
480
480
960
CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL S.E.NADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución
N:
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto 678/2006.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.