Letras de cancelación de obligaciones provinciales (lecop). Montos. Modificación del Decreto 1004/2001. (nota: publicado en número extraordinario de boletin oficial).
Visto
Considerando
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el S.A.neamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina con tal propósito.
Que resulta necesario y conveniente incrementar, los montos de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1300000000) que podrán emitirse en una o varias S.E.ries.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2) del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 1004/2001, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 2
El Banco de la Nación Argentina, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que S.E. llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1300000000), que podrán emitirse en una o varias S.E.ries, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente, y no devengarán intereses. Ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina S.A.larial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo
de celebrarse el convenio al que S.E. refiere el artículo siguiente del presente Decreto (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción)".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.