Declarase de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energia. Apruebanse los lineamientos del citado programa.

Visto

el Expediente N S01:0507424/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto 782/2006.

Considerando

Que por el Decreto 782/2006 S.E. elimina el tope para la percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL derogándose al efecto el artículo 1 del Decreto 957/2001; y los Decretos Nros. 23 de fecha 23 de diciembre de 2001; 172 de fecha 23 de enero de 2002, 685 y 687 ambos de fecha 31 de mayo de 2004.

Que el Decreto 782/2006 estableció para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto 838/1994 un Complemento por Responsabilidad del Cargo.

Que la derogación de la normativa enunciada en el primer considerando, como la creación del Complemento por Responsabilidad del Cargo, S.E. insertan en las políticas generales del Gobierno Nacional dirigidas a recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los S.A.larios en la Administración Pública Nacional, proceso cuyo inicio fueron las negociaciones colectivas de trabajo del S.E.ctor, desarrolladas durante los años 2005 y 2006.

Que en el contexto mencionado, y con el objeto de articular de modo uniforme criterios adecuados que contribuyan a fortalecer una S.A.na política S.A.larial, resulta necesario recuperar el esquema piramidal del nivel de ingreso de los distintos estamentos de personal del S.E.ctor Público Nacional, en orden a sus funciones y responsabilidades.

Que en tal S.E.ntido resta actualizar la situación de las Autoridades Superiores de los Organismos, Sociedades, Empresas del Estado, como asimismo de los Entes Reguladores y de Control y de los Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales como consecuencia del dictado del Decreto 782/2006, y por haberse cumplimentado la S.E.gunda etapa de acuerdos S.A.lariales de todos los escalafones de la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo expuesto y considerando la responsabilidad técnica y de conducción que deben enfrentar las Autoridades Superiores de los organismos mencionados en el considerando precedente, corresponde instrumentar una medida de orden similar a la establecida por el artículo 2 del Decreto 782/2006, determinando su alcance en orden a la tipología del organismo y el marco jurídico que lo encuadra.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Otórgase a la máxima Autoridad Superior de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del Decreto 1716/1992, el Complemento por Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto 782/2006 en los montos que para cada caso S.E. detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Dicho Complemento tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.

Artículo 2

El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que S.E. enumeran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3

Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en los Artículos 1 y 2 que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.

Artículo 4

Las Autoridades Superiores que sucedan al titular máximo del organismo pero que la asignación de sus retribuciones no responda al parámetro del NOVENTA POR CIENTO (90%) decreciente, percibirán el Complemento por Responsabilidad del Cargo en la misma proporción que S.E. hayan establecido sus haberes mensuales, normales, regulares y permanentes, con relación al cargo inmediato superior.

Artículo 5

El Complemento por Responsabilidad del Cargo implementado en el Artículo 1 no S.E.rá de aplicación para aquellas Autoridades Superiores de los Organismos y Entes comprendidos en el presente Decreto en los casos que ostentaren jerarquía, y/o rango, correspondiente a algún nivel de las Autoridades mencionadas en el Anexo I del Decreto 838/1994. Las autoridades que le sigan en orden decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al cargo inmediato superior, S.E.gún corresponda al Nivel del organismo.

Artículo 6

La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO S.E.rá el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes a la medida adoptada en el presente Decreto.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.