Nomina de organismos que deberan disponer las medidas necesarias para responder a posibles emergencias en S.E.rvicios criticos para la población, causadas por la llamada crisis del año 2000, las que incluiran previsiones relativas a la diposición del personal, asignación de responsabilidades, previsiones presupuestarias y equipamientos necesarias.
Visto
el Decreto 1004/1999 y las posibles consecuencias derivadas de posibles fallas en los sistemas informatizados a causa de la llamada crisis del año 2000.
Considerando
Que por el aludido Decreto S.E. declaró en estado de alerta a todos los sistemas informáticos, y aún aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones dependan de dispositivos electrónicos que puedan verse afectados en su funcionamiento a causa de la llamada crisis del año 2000, disponiendo una S.E.rie de medidas estableciendo un sistema de responsabilidades específico para S.A.ncionar las omisiones o dilaciones en el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas y a dictarse con relación al problema del año 2000 por parte de las entidades prestadoras de S.E.rvicios.
Que no obstante las disposiciones contenidas en la citada norma, resulta necesario prever acciones referentes a la protección de la ciudadanía ante la posible falla de los planes de contingencias en S.E.rvicios críticos causadas por el efecto aludido precedentemente.
Que a tal fin el ESTADO NACIONAL debe tomar los recaudos necesarios que le permitan responder debidamente a las posibles consecuencias de fallas en S.E.rvicios críticos para la población.
Que en tal S.E.ntido, existen organismos en el ámbito de la Administración Pública Nacional con disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para encarar tales situaciones, constituyendo la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ámbito de coordinación de acciones que involucran las distintas áreas de Gobierno.
Que entre los recaudos a adoptar S.E. encuentran los relativos a previsiones vinculadas al otorgamiento de licencias anuales ordinarias en el período crítico, así como la revisión del estado de mantenimiento de equipos tales como generadores eléctricos portables u otros y la provisión de insumos vitales como agua potable.
Que el presente S.E. dicta en función de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional
Decreto
Artículo 1
Establécese que a partir del 29 de diciembre de 1999 y hasta el 5 de enero del 2000 inclusive, los organismos que figuran en el anexo I del presente deberán disponer en el marco de sus competencias específicas, las medidas necesarias para responder a posibles emergencias en S.E.rvicios críticos para la población, causadas por la llamada crisis del Año 2000. Estas medidas deberán incluir las previsiones relativas a la disposición del personal, asignación de responsabilidades, previsiones presupuestarias equipamientos necesarios.
Artículo 2
Los titulares de dichos organismos designarán un funcionario titular y uno alterno, con nivel de director nacional o equivalente, quienes tendrán la responsabilidad de actuar como enlaces con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Tal designación S.E.rá comunicada al Jefe de Gabinete de Ministros incluyendo los datos para la localización de dichos funcionarios durante las VEINTICUATRO (24) horas durante el período citado en el artículo 1.
Artículo 3
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de las Fuerzas de S.E.guridad (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, GENDARMERIA NACIONAL) designarán respectivamente un Oficial Superior y su correspondiente alterno que tendrán la responsabilidad de actuar como enlaces con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a efectos de coordinar el apoyo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de S.E.guridad, S.E.gún las necesidades que S.E. detallan en el Anexo II del presente. Tales designaciones S.E.rán comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros adjuntándose los datos necesarios para la localización en todo momento de dichos Oficiales Superiores durante el período citado en el artículo 1.
Artículo 4
Las medidas que S.E. proyecten adoptar para responder a las posibles emergencias deberán S.E.r aprobadas por acto administrativo de los titulares de los organismos detallados en el Anexo I, Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de las Fuerzas de S.E.guridad dentro de los DIEZ (10) días de publicado el presente Decreto, y S.E.rán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de integrar un Plan de Respuesta para la eventual crisis del Año 2000.
Artículo 5
Los titulares de los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, incluyendo los entes descentralizados y autárquicos y los Entes Reguladores de empresas prestadoras de S.E.rvicios públicos, que S.E. S.E.ñalan en el Anexo lIl, enviarán a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de las S.E.TENTA Y DOS (72) horas de publicado el presente Decreto, la información que S.E. detalla en el citado Anexo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de facilitar una mejor asignación de los recursos a emplearse en la respuesta a la eventual crisis del Año 2000.
Artículo 6
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar sus respectivos planes con el Plan de Respuesta para el problema del año 2000 que elaborará la JEFATURA DEL GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.
Anexo I - Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Ø Dirección de Emergencias Sociales
Secretaría de Comunicaciones
Jurisdicción: Ministerio de S.A.lud y Acción Social
Secretaría de Programas de S.A.lud
Ø Dirección de Emergencias S.A.nitarias
Jurisdicción: Ministerio de Defensa
Ø S.E.cretaría de Asuntos Militares
Ø Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Jurisdicción: Ministerio del Interior
Ø S.E.cretaría de S.E.guridad Interior
Ø Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Ø Gendarmería Nacional
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Ø S.E.cretaría de Energía
Ø S.E.cretaría de Transporte
Entes Reguladores
Ø Comisión Nacional de Comunicaciones
Ø Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Ø Autoridad Regulatoria Nuclear
Ø Ente Nacional de Regulación Eléctrica
Ø Ente Nacional de Regulación del Gas
Ø Ente Tripartito de Obras y S.E.rvicios S.A.nitarios
Ø Organo Control y Regulación de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires
Ø Organo Regulador de S.E.guridad de Presas
Ø Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Anexo II
Necesidades respecto de las cuales las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad, deberán prestar apoyo S.E.gún su capacidad orgánica y facultades legales:
Ø Potabilización, envasado y distribución de agua potable.
Ø Transporte aéreo, naval y terrestre de personal e insumos críticos.
Ø Provisión, mantenimiento y operación de redes de comunicaciones.
Ø Provisión, mantenimiento y operación de equipos de generación eléctrica.
Ø Provisión y operación de cocinas de campaña.
Anexo III - Presidencia de la Nación
Ø S.E.cretaría de Comunicaciones, y Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Ø S.E.cretaría de Energía
Ø Entes Reguladores
Centros de producción de los S.E.rvicios (Energía, comunicaciones)
Redes y unidades (cooperativas, etc) de distribución por provincia y radio geográfico de cobertura de cada unidad. Planes de contingencia y compatibilidad Y2k por unidad. Identificación de posibles zonas de riesgo o vulnerabilidad Disponibilidad de equipos técnicos especializados que pudieran asesorar en caso de emergencia en el ámbito de su especialidad.
Ø S.E.cretaría de Transporte
Disponibilidad de medios para transporte de emergencia
Ministerio de S.A.lud y Acción Social
Ø S.E.cretaría de Programas de S.A.lud
Ø Dirección de Emergencias S.A.nitarias
Situación de los diferentes efectores de S.A.lud por provincia en términos de planes de contingencias, equipamiento compatible y capacidad de autoabastecerse de energía.
Grado de cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ministerio de S.A.lud y Acción Social.
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Situación de los aeropuertos por provincia - nivel de riesgo