Apruebase el calculo de la incidencia por las variaciones de precios operadas del grupo concesionario del oeste S.A..
Visto
el Expediente 4504/2010 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la Ley 17520 y su modificatoria 23696, la Ley 25561 y los Decretos Nros. 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y 1951 de fecha 9 de diciembre de 2009.
Considerando
Que mediante Decreto 1167/1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de la concesión a la Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A..
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9 de la Ley 25561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto 298/2006, por medio del cual, S.E. ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. con fecha 16 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, S.E.rán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Decreto 1951/2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión del GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., e instruyó a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1020/2009, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el mencionado cálculo.
Que por Resolución 2737 de fecha 10 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. aprobó el nuevo Cuadro Tarifario para la Categoría 2, a aplicarse al CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DEL ACCESO OESTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que el OCCOVI ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DEL ACCESO OESTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión.
Que la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 17520 y su modificatoria 23696 y la Cláusula Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por Decreto 298/2006.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Instrúyese a la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 4
Comuníquese el dictado del presente Decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 23696.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
Anexo