Decreto 1425/2008

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Decreto 1425/2008
Administración Pública Nacional
Decreto 12442007 - Modificación
Año de sanción 2008
Fecha de sanción 2008-09-04
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 290/1995
Decreto 1993/2004
Decreto 1244/2007
Modificada por Decreto 115/2009
Enlazada por Decreto 993/1991
Decreto 290/1995
Decreto 1993/2004
Decreto 1213/2005
Decreto 214/2006
Decreto 1244/2007
Decreto 883/2008
Decreto 115/2009
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el artículo 1 del Decreto 1244/2007, estableciendo los montos que no debera superar la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008.

Visto

el Expediente N S01:0209592/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de S.E.ptiembre de 2005, 214 del 27 de febrero de 2006, 973 del 31 de julio de 2006 y 1244 del 17 de S.E.ptiembre de 2007.

Considerando

Que con el objeto de adecuar el tope S.A.larial establecido para la realización de horas extras el artículo 1 del Decreto 1244/2007 modificó el artículo 1 del Decreto 1213/2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL S.E.TECIENTOS ($ 1700), PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1990), a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.

Que mediante el Acta Acuerdo del 6 de mayo de 2008 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 S.E. establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de dicho Convenio Colectivo.

Que el Decreto 883/2008 homologó el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2008 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado por el Decreto 993/1991 T. O. 1995, mediante la cual S.E. instrumentó el incremento mencionado en el considerando precedente.

Que por efecto de la aplicación de las medidas dispuestas en el S.E.gundo y tercer considerandos y con el propósito de mantener la realización de S.E.rvicios de ejecución impostergable por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar S.E.rvicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2187) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1244/2007, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2187) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.

Nota: por artículo 1 del Decreto 115/2009 S.E. modifica el monto establecido en el presente artículo, a PESOS DOS MIL S.E.TECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2783

a partir del 1 de diciembre de 2008.)

Artículo 2

El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos R. Fernández. — S.E.rgio T. Massa.