Amplianse las facultades conferidas por el Decreto 911/1996 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en relación con el dictado de normas complementarias y de actualización, de acuerdo con las innovaciones tecnologicas que S.E. produzcan en la industria de la construcció.
Visto
el Expediente del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) 0250/01, las Leyes Nros. 19587, 22250 y 24557, el Decreto 911/1996.
Considerando
Que luego de más de cuatro años de vigencia del Decreto 911/1996, que aprueba el Reglamento de Higiene y S.E.guridad para la industria de la construcción, resulta pertinente evaluar la actualización de sus normas.
Que las incesantes innovaciones de carácter tecnológico que S.E. generan en torno de la industria de la construcción hacen necesario que las disposiciones que regulen los aspectos relativos a la Higiene y S.E.guridad en esa actividad, reflejen adecuadamente los cambios mencionados.
Que dicha actualización normativa contribuirá a una mejor implementación de los procesos operativos de la industria de la construcción, lo que redundará en beneficio de la S.A.lud y S.E.guridad de los trabajadores respectivos.
Que en ese S.E.ntido, es menester ampliar las facultades que el Decreto 911/1996 confiriera a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en relación con el dictado de disposiciones complementarias a las allí establecidas, a efectos de incorporar progresivamente al plexo normativo correspondiente, los preceptos exigidos por los avances tecnológicos relativos a la industria de la construcción.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3 del Decreto 911/1996, por el siguiente:
"Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas complementarias y de actualización de los preceptos contenidos en el Anexo del presente Decreto, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que S.E. produzcan en la industria de la construcción".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.