Transfierese organica y funcionalmente la policia aeronáutica nacional del ambito del Ministerio de Defensa a la orbita del ministerio del interior. Constituyese la policia de S.E.guridad aeroportuaria, que mantendra los cometidos establecidos por la Ley 21521 y formara parte del sistema de S.E.guridad interior. Intervención por ciento ochenta dias de la fuerza que S.E. constituye.
Visto
la Ley 21521 de creación de la Policía Aeronáutica Nacional.
Considerando
Que la S.E.guridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que ello obliga a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con una reorganización que optimice su utilización en coordinación con el resto de las jurisdicciones.
Que los hechos recientes pusieron en evidencia la necesidad de incorporar el organismo encargado de la S.E.guridad aeroportuaria al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, que por sus cometidos constituye el área natural en materia de S.E.guridad interior.
Que, en atención a ello, S.E. estima pertinente transferir la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reorganizando sus competencias.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reformulación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Transfiérese orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL creada por la Ley 21521 del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que S.E. haga referencia a la Policía citada en primer término.
La POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA mantendrá los cometidos establecidos por la Ley 21521 y formará parte del Sistema de S.E.guridad Interior, en los términos de la Ley 24059.
Artículo 2
La transferencia de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dispuesta por el artículo 1 comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida. Las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA S.E. atenderán con los créditos que fije anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
(Artículo sustituido por artículo 18 de la
Artículo 3
Interviénese, a partir de la fecha del presente Decreto, la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución del Ministro del Interior.
El Interventor tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, S.E.rá designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro del Interior.
El interventor ejercerá las competencias, facultades y atribuciones que la Ley 21521 confiere al Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, debiendo además efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada fuerza.
Prorrógase por el término de S.E.SENTA (60) días, a partir de su vencimiento, la intervención de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA establecida en el artículo 3 del Decreto 145/2005, y prorrogada por Resoluciones del Ministerio del Interior 1907 del 28 de octubre de 2005, 1421 del 27 de julio de 2006, 2684 del 5 de diciembre de 2006, 715 del 13 de abril de 2007, 2020 del 28 de agosto de 2007 y 2876 del 21 de noviembre de 2007.
días la intervención de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el presente artículo y deberá computarse desde el 15 de abril de 2010, día posterior a la fecha en que operará el vencimiento dispuesto por la Resolución 1316/2009. Ver artículo 3 de la misma norma. Prórrogas anteriores: Resolución 301/2009 ; Resolución 1375/2009 ;Resolución 197/2009 ; Resolución 3163/2008 ; Resolución 2690/2008 ; Resolución 2073/2008, Resolución 1264/2008 Resolución 267/2008 ; Resolución 2876/2007, Resolución 2020/2007 ; Resolución 715/2007 ; Resolución 2684/2006 ; Resolución 1421/2006 ; Resolución 1907/2005 (según ar
t) 1 de la resolución 1421/2006, no publicada en B.O.)
Artículo 4
Créase la "Comisión para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la S.E.guridad en los aeropuertos". La misma S.E.rá integrada por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dicha Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y deberá elaborar y elevar en el término de S.E.SENTA (60) días, el pertinente Proyecto de Ley.
El interventor designado ocupará la S.E.cretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 5
Incorpórase a la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA a las fuerzas de S.E.guridad nacionales consignadas en el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y modificatorias, correspondiendo al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en la aplicación de la Ley 21521 y en todo lo relacionado con la S.E.guridad aeroportuaria.
Artículo 6
Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes la atención de las erogaciones de la presente medida S.E.rán atendidas con cargo a los créditos correspondientes a la Jurisdicción de origen. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que a tal fin correspondan.
Artículo 7
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa.