Establecese que el estado nacional, como jurisdicción, S.E.ra representado por el S.E.cretario general de la presidencia de la nación ante el citado fondo, modificandose el Decreto 924/1997 y el Decreto 20/1999.
Visto
la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo 24855, el Decreto 924/1997 y sus modificatorios, el Decreto 20/1999 y sus modificatorios y el Decreto 1044/2001 y
Considerando
Que por la Ley 24855 S.E. creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asignándole como objeto asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica social.
Que por el Decreto 20/1999 S.E. aprobó el organigrama de la Administración Nacional, atribuyéndole a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que por Decreto 1044/2001, S.E. transfirió el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al de la S.E.CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el artículo 23 del Decreto 924/1997, sustituido por el artículo 1 del Decreto 356/2000 dispuso que el Estado Nacional, como Jurisdicción, S.E.rá representado ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Decreto 924/1997 a la normativa vigente y, en consecuencia, proceder a unificar la representación del Estado ante dicho Fondo.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto 924/1997, modificado por el artículo 1 del Decreto 356/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23
EL ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción, S.E.rá representado por el S.E.CRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, pudiendo delegar él mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.
Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar el órgano u organismo que asuma su representación ante el FONDO".
Artículo 2
Suprímese el apartado XV del Anexo II del Decreto 20/1999 y sus modificatorios, el objetivo 16 de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Artículo 3
Incorpórase al apartado I del Anexo II del Decreto 20/1999 y sus modificatorios, como Objetivo 19 de la S.E.CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
"19. Participar del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley 24855".
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Nicolás V. Gallo. — Carlos M. Bastos.