Fijanse las siguientes fechas de incorporación y cantidad de efectivos de la clase 1971 y otras que deban S.E.r incorporadas con la misma, para las fuerzas armadas.
Visto
lo informado por los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJERCITO, de la ARMADA y de la FUERZA AEREA, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa y
Considerando
Que conforme a lo determinado en el artículo 22 de la Ley 17531 de S.E.rvicio Militar, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone anualmente la convocatoria y el número de conscriptos que S.E. pondrá a disposición de las distintas Fuerzas Armadas.
Que es necesario fijar las fechas y los efectivos de los ciudadanos a incorporar de la clase 1971 y otras que deban S.E.r incorporadas con la misma, a las Fuerzas Armadas.
Que en la cantidad de Conscriptos a incorporar está previsto la reducción que S.E. va a producir como consecuencia del S.E.gundo Reconocimiento Médico, prescripto en el Artículo 34 de la mencionada Ley.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. halla facultado para el dictado del presente acto, conforme con lo establecido en el Artículo 86 incisos 15 y 17 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y cantidad de efectivos de la clase 1971 y otras que deban S.E.r incorporadas con la misma, para las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:
ARMADA: los días 6 de febrero, 4 de abril, 29 de mayo, 6 de agosto y 3 de octubre de 1990, la cantidad de hasta OCHO MIL OCHOCIENTOS (8800) Conscriptos.
FUERZA AEREA: a partir de la primera quincena del mes de enero de 1990, la cantidad de CINCO MIL (5000) Conscriptos.
Artículo 2
Comuníquese y archívese. — MENEM.