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Decreto 1455/2005
Sistema Nacional de Medios Públicos
Designaciones y Contrataciones - Excepción
Año de sanción 2005
Fecha de sanción 2005-11-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 94/2001
Decreto 1160/2004
Enlazada por Decreto 94/2001
Decreto 491/2002
Decreto 601/2002
Decreto 577/2003
Decreto 1160/2004
Enlaces oficiales Texto original

Exceptuase de lo dispuesto en los Decretos nros. 491/2002, 601/2002 y 577/2003 a las designaciones y contrataciones que S.E. realicen en el ambito de la citada sociedad del estado. Derógase el Decreto 1160/2004.

Visto

lo solicitado por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO que actúa en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y 1160 del 3 de S.E.ptiembre de 2004.

Considerando

Que como consecuencia del dictado del citado Decreto 491/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto 601/2002 S.E. ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que posteriormente, S.E. dictó el Decreto 577/2003 a través del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que todas las contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto 491/2002 y su reglamentación, S.E.rán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o los titulares de las distintas jurisdicciones S.E.gún los casos.

Que mediante el dictado del Decreto 1160/2004 S.E. dispuso delegar en el Interventor del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cuya órbita operan las Unidades de Gestión Canal 7 y Radio Nacional, la facultad de efectuar contrataciones en que S.E. pacte una retribución mensual u honorario inferior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) y a excluir de las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 la contratación de artistas, técnicos y personal especializado.

Que para el debido cumplimiento de su objetivo social y por la dinámica propia de su actividad, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO debe efectuar designaciones, así como también celebrar diversas contrataciones bajo las figuras de locación de S.E.rvicios y de obra que exceden el marco previsto por el Decreto 1160/2004, por lo que S.E. ha considerado conveniente delegar en su Interventor, la facultad de efectuarlas en su propio ámbito, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal delegación importa excluir de las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios para la S.A.nción de las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el S.E.rvicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las designaciones y contrataciones que S.E. realicen en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT 4/02 y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Artículo 2

Derógase el Decreto 1160/2004.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Ginés González García. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Alberto J. B. Iribarne.