Incorporase al presupuesto vigente de la jurisdicción 01 - poder legislativo nacional, la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004. Autorizase al tesoro nacional a otorgar un prestamo al fondo unificado creado por el artículo 37 de la Ley 24065 y administrado por la S.E.cretaria de energia.

Visto

el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley 25967 y distribuido por la Decisión Administrativa 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Considerando

Que por el Decreto 1993/2004 S.E. dispuso, a partir del 1 de enero de 2005, para el personal en relación de dependencia y al incluido. en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 excluidas las instituciones del artículo 118 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($ 100) mensuales.

Que el Decreto 875/2005 homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.).

Que por los Decretos Nros. 1033 del 30 de agosto de 2005 y 1317 de fecha 26 de octubre de 2005 S.E. estableció la actualización de los valores de los Suplementos para Investigadores Científicos y Tecnológicos y Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Que por el Decreto 1073/2005 S.E. estableció la homologación del Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel S.E.ctorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD Y AMBIENTE.

Que por el Decreto 1104/2005 S.E. dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal militar y S.E. modificó la reglamentación de Ley 19101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto 1081/1973 y sus modificatorios.

Que el Decreto 1107/2005 fijó a partir del 1 de julio de 2005 los nuevos valores de la Asignación de la Categoría al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), regido por el Estatuto aprobado por la Ley 20239.

Que por el Decreto 1255/2005 S.E. actualizaron determinados valores de los Suplementos contemplados en el Decreto 2744/1993 para el personal de la Policía Federal Argentina, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto 1275/2005 estableció la actualización de suplementos contemplados en el Decreto 2807/1993 para el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto 1326/2005 también actualizó el valor del adicional por informe "Aceptable" correspondiente a la carrera del investigador científico y tecnológico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por el Decreto 1336/2005 S.E. creó para el personal integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (CITEFA) un "Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable".

Que S.E. ha dispuesto un aumento S.A.larial para el personal docente y no docente de las Universidades Nacionales cuyo costo no está previsto en el presupuesto vigente.

Que la Resolución 2 de fecha 1 de junio de 2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el S.A.lario Mínimo, Vital y Móvil, estableció los nuevos importes del S.A.lario mínimo, vital y móvil en PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510.-), PESOS QUINIENTOS S.E.TENTA ($ 570.-) y PESOS S.E.ISCIENTOS TREINTA ($ 630.-) a partir de mayo, junio y julio de 2005, respectivamente.

Que otras disposiciones han determinado variaciones en las retribuciones de diversos S.E.ctores de la Administración Nacional.

Que los mayores gastos que tales medidas implican no S.E. encuentran contemplados en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente por lo que es necesario reforzar los créditos presupuestarios de aquellas partidas en que inciden las disposiciones legales citadas.

Que resulta necesario modificar los créditos del Programa 16 — Acciones de Empleo de la JURISDICCION 75 — MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL incrementando el financiamiento del Tesoro Nacional y disminuyendo el Crédito Externo con el fin de atender gastos correspondientes a ayudas económicas a beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y de los Programas Nacionales de Empleo.

Que asimismo es menester otorgar financiamiento para la asistencia técnica y capacitación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que conformen cooperativas de trabajo y la promoción y fortalecimiento de estas últimas, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Anexo B, Cláusula 1, Punto 4 del Convenio de Colaboración 45, de fecha 26 de julio de 2004, suscripto por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL y los MINISTERIOS DE S.A.LUD Y AMBIENTE, DE DESARROLLO SOCIAL y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y EL Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en cumplimiento del Artículo 74, primer párrafo, de la Ley 25967 S.E. incorporan la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004 de las Instituciones que conforman al PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que por el Decreto 2737/2002, en su Artículo 3 S.E. facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a condonar las deudas de las Provincias en virtud de anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 693/2002.

Que por Resolución 480 de fecha 29 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION S.E. condonó la deuda de la Provincia de LA RIOJA originada en el anticipo financiero otorgado oportunamente.

Que, por ello, resulta necesario prever los créditos presupuestarios para permitir la registración de la operación descripta precedentemente.

Que conforme la facultad emergente del artículo 33 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) las disponibilidades de las Instituciones de S.E.guridad Social, a excepción de los recursos previstos en las Leyes Nros. 23660, 23661 y 19032, puestos a disposición de la Tesorería General de la Nación podrán S.E.r aplicados por la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en inversiones en cuentas remuneradas o instrumentadas en títulos valores públicos.

Que resulta necesario modificar el presupuesto de la S.E.CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de que la misma pueda atender los gastos derivados de contrataciones destinadas al mantenimiento de las aeronaves de la PRESIDENCIA DE LA NACION avanzar en el proyecto de construcciones de mejoras de la Casa de Gobierno y gastos operativos relacionados con las actividades del Primer Mandatario.

Que, por otra parte, es necesario incrementar el presupuesto de la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de cubrir sus necesidades de funcionamiento, así como cumplir con la asistencia a drogadependientes.

Que en virtud de que el Ministerio de Defensa no cuenta con S.A.ldos de crédito suficientes para atender los gastos derivados de la Enmienda del Contrato de Prestaciones de S.E.rvicios Aeronáuticos por el mantenimiento y fabricación de aviones destinados a la FUERZA AEREA celebrado con la empresa Lockheed Martín Aircraft S.A. es necesario otorgarle un refuerzo presupuestario.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa a fin de que pueda atender los gastos relacionados con el desarrollo de la Campaña Antártica de Verano 2005 — 2006, así como de los que devienen de los procesos de alistamiento, despliegue y operación de los distintos contingentes en operación en la REPUBLICA DE HAITI.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del S.E.rvicio Administrativo Financiero 325 — MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines de atender las contrataciones de equipamiento de las fuerzas de S.E.guridad dependientes de dicho Ministerio.

Que es necesario incrementar el crédito vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de otorgar un aporte no reintegrable a la Provincia de S.A.N JUAN para la atención de las obras de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles".

Que resulta menester otorgar un refuerzo presupuestario al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS con el objeto de atender la demanda de inversión de los planes federales de construcción y mejoramiento de viviendas.

Que asimismo deben afrontarse los compromisos derivados de los acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA y la EMPRESA CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES E.P. de PORTUGAL, destinados a la adquisición de material ferroviario.

Que por otra parte es necesario otorgar financiamiento a la obra Acueducto Río Colorado en la Provincia de LA PAMPA, destinado a proveer agua potable a todo el territorio provincial.

Que es necesario conceder asistencia financiera para infraestructura social a municipios en virtud de los convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y distintas Provincias.

Que por otra parte, y dado que la Comisión Nacional de Energía Atómica dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS no cuenta con los créditos suficientes para atender la adquisición de parte fundamental del equipamiento del Proyecto Pierre Auger, es necesario incrementar su presupuesto.

Que es preciso reforzar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE S.A.NEAMIENTO dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco del "Plan Agua Más Trabajo".

Que es menester reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la finalidad de atender distintas actividades relacionadas al S.E.rvicio Estadístico Nacional y al Censo Nacional Económico.

Que resulta necesario asignar un incremento de créditos al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero dependiente de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de afrontar diversos gastos operativos relacionados a las campañas de investigación pesquera.

Que es preciso reforzar el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de atender gastos derivados del funcionamiento y equipamiento de los Centros del Sistema Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que deben incrementarse los créditos vigentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a efectos de dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Que, asimismo, debe reforzarse el presupuesto del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a fin de atender pagos de intereses y amortizaciones de la deuda.

Que atento la persistencia del estado de emergencia social respecto del S.E.ctor eléctrico resulta necesario disponer el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte del Tesoro Nacional al FONDO UNIFICADO, creado por el artículo 37 de la Ley 24065 y administrado por la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, por un monto de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100000000) destinado al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley 24065, administrado por la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto 1192/1992.

Que a los efectos de asegurar el suministro de energía eléctrica es necesario realizar transferencias de fondos a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) para la compra de fuel oil para centrales térmicas.

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 75 — MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL a fin de cancelar parcialmente la deuda que mantiene con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE S.A.LUD Y AMBIENTE a fin de atender gastos de funcionamiento y equipamiento de los, ospitales Posadas y Profesor Juan P. Garrahan, continuar con el plan anual de inmunizaciones y cumplir con el plan de pagos diferidos a la Organización Panamericana de la S.A.lud (OPS).

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender gastos relacionados a las acciones de Promoción y Protección Social, Manos a la Obra, Ayudas Urgentes y S.E.guridad Alimentaria.

Que S.E. ha constatado que los ingresos percibidos por el S.E.rvicio Administrativo Financiero 332 — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS exceden al cálculo de recursos estimado en la Ley 25967, razón por la cual resulta oportuno modificar dicho cálculo.

Que el mayor nivel de ingresos S.E.rá afectado a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.

Que por las distintas colocaciones de Títulos Públicos Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012" y "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2014" realizadas durante el presente ejercicio S.E. deben atender los S.E.rvicios financieros de los mismos incrementándose el crédito vigente para atender los Intereses de la Deuda Pública.

Que por Decreto 1376/2005 S.E. aprobó el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), organismo integrante del grupo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a realizarse a través de la suscripción de acciones de capital.

Que, asimismo, S.E. autoriza al Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el pago de la cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII) correspondiente al Ejercicio 2005 e incorporar las cuotas de los años siguientes en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Que por Decreto 2039/2004 S.E. ratifica el Acta Acuerdo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2003 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la cual aquél reconoce a la referida Ciudad una deuda en concepto de S.E.rvicios Educativos Terciarios de Gestión Pública del período enero 2002 - diciembre 2003, traspasados a la misma por el Convenio de Transferencia de S.E.rvicios Educativos Nacionales.

Que, además, el Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 las sumas adeudadas por el período mencionado con más las que por el mismo concepto corresponden a los Ejercicios 2004 y 2005.

Que es necesario ampliar los créditos para atender lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 23548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación Argentina de la parte que le corresponde entregará una participación a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resultante de la mayor recaudación esperada.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios destinados al financiamiento del Plan de Terminación de Yacyretá y a la finalización de la Central Nuclear ATUCHA II. Asimismo, para posibilitar que la generación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá a la cota de diseño a partir del año 2008 pueda abastecer al sistema Interconectado Nacional resulta imprescindible incrementar los créditos asignados al FONDO FIDUCIARIO DE TRANSPORTE ELECTRICO NACIONAL con el fin de financiar las obras del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá.

Que en virtud de los acuerdos S.A.lariales alcanzados entre el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION debe incrementarse el crédito presupuestario destinado a solventar las remuneraciones de la citada empresa estatal. Asimismo, S.E. refuerzan los créditos presupuestarios destinados a atender la inversión del mencionado Sistema Nacional con el fin de financiar el reequipamiento de Radio Nacional y Canal 7.

Que la Resolución 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION S.E.ñala en los considerandos que los recursos que surgiesen de su aplicación S.E. destinarían al apoyo del S.E.ctor tambero, previéndose un aporte para la bonificación de tasas de interés en la Jurisdicción 91 — OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que durante el presente ejercicio S.E. ha verificado una mayor recaudación tributaria, producto del crecimiento de la actividad económica, el aumento del nivel general de precios y la aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaría y control de la evasión impositiva.

Que en ese marco S.E. aprecia un incremento en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y Derechos de Exportación, producto del aumento del consumo, el nivel general de precios y las exportaciones.

Que los recursos estimados en el presupuesto vigente no contemplan los aumentos referidos precedentemente.

Que es necesario actualizar el cálculo de recursos para el presente ejercicio para permitir atender las obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias, mencionadas en los considerandos precedentes.

Que para completar, por compensación, el financiamiento necesario S.E. rebajan créditos que no S.E. utilizarán.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Incorpórase al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 01 PODER LEGISLATIVO NACIONAL la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al FONDO UNIFICADO, creado por el artículo 37 de la Ley 24065 y administrado por la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, por un monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100000000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley 24065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL

DESPACHO (OED) conforme el Decreto 1192/1992.

Artículo 3

Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro Nacional con destino al FONDO UNIFICADO en virtud de la autorización otorgada por el Artículo 2 del presente Decreto, S.E.rán devueltas a partir del Ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina Argentina para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la S.E.CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1 de mayo de 2007, en la medida que S.E. haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Artículo 4

Dispónese el ingreso por parte del S.E.rvicio Administrativo Financiero 332 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS S.E.TENTA MILLONES ($ 70000000), el cual deberá efectivizarse antes de los DIEZ (10) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 5

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Artículo 6

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro.