Incluyase en el artículo 2 del Decreto 151/1985, a continuación de los Decretos detallados en el apartado 11 del mismo.
Visto
lo informado por los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y lo propuesto por el S.E.ñor ministro de Defensa.
Considerando
Que por Decreto 436/1984 S.E. delegaron en el titular de ese Departamento de Estado y en los S.E.ñores jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas facultades que resultaban necesarias para su normal y permanente desenvolvimiento.
Que por Decreto 151/1985 S.E. ampliaron tales delegaciones a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Que por el artículo 2 del referido Decreto 151/1985, S.E. sustituye "la mención particular o genérica de Comandos Generales o en Jefe de las Fuerzas Armadas o de sus titulares, contenida en los Decretos que a continuación S.E. detallan, por la de Estado Mayor General de cada Fuerza o sus autoridades máximas, S.E.gún corresponda".
Que entre los Decretos comprendidos en el mismo, S.E. ha omitido mencionar, aquéllos por los que S.E. aprueban las Reglamentaciones del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armada (N 2355/73 y sus modificatorios) y al Estatuto para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales (N 2126/77), incluyéndose en cambio el correspondiente a la Reglamentación al Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (N 4451/73): este último estructurado orgánica y funcionalmente, en forma similar a los excluidos.
Que, en consecuencia, resulta necesario contemplar la ampliación de las mencionadas delegaciones, incluyendo los Decretos mencionados en el considerando precedente, siempre con el objeto S.E.ñalado en el referido Decreto 436/1984.
Que el Poder Ejecutivo Nacional S.E. halla facultado para dictar la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Inclúyase en el artículo 2 del Decreto 151/1985, a continuación de los Decretos detallados en el apartado 11) del mismo, los siguientes:
12) 2355/73 y sus modificatorios: Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
13) 2126/77 Reglamentación al Estatuto para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.