Derógase el Decreto 1493/1973, relativo a documentación de argentinos nativos.
Visto
el expediente 25772/73 de la Dirección Nacional de Migraciones y agregados.
Considerando
Que el Decreto 1493/1973 al modificar el artículo 7 del "Reglamento de Migración", aprobado por Decreto 4418/1965 y al sustituir el artículo 4 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes", aprobado por Decreto 2015/1966, estableció como requisito indispensable, para el ingreso al país de argentinos nativos, la presentación de pasaporte válido y vigente, otorgado por autoridad argentina, competente;
Que en su actual redacción dichas normas resultan violatorias del artículo 14 de la Constitución Nacional, cuya interpretación lógica S.E. encontraba razonablemente suministrada en el artículo 7 del "Reglamento de Migración" originario, S.E.gún el cual el ingreso de argentinos nativos está condicionado a la sola comprobación de su nacionalidad mediante documentación suficiente a ese fin;
Que por otra parte, el Decreto 1493/1973, confunde los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, al disponer que los argentinos nativos que presenten pasaportes o documentos de identidad extranjeros no S.E.rán admitidos como argentinos, debiendo sujetarse su ingreso al cumplimiento de los requisitos que regulan el ingreso de extranjeros;
Que ello supone desconocer la nacionalidad argentina a personas que por haber nacido en el territorio de la República y por imposición de la Constitución Nacional, tienen precisamente esa calidad;
Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Decreto
Artículo 1
Derógase el Decreto 1493/1973.
Artículo 2
El artículo 7 del "Reglamento de Migración" aprobado por Decreto 4418/1965 y el artículo 4 del "Reglamento de Documentos y de Viajes" aprobado por Decreto 2015/1966, tendrán la redacción vigente al 21 de febrero de 1973.
Artículo 3
El presente Decreto S.E.rá refrendado por los S.E.ñores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.