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Decreto 14785/1957
Régimen del SErvicio Domestico
Decreto 79791956 - Modificación
Año de sanción 1957
Fecha de sanción 1957-11-08
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 7979/1956
Modificada por Ley 26844
Enlazada por Ley 18345
Ley 26844
Decreto 7979/1956
Decreto 106/1998
Banco de la Nación Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificación del procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto reglamentario del régimen del personal que presta S.E.rvicios en casas de familia.

Nota: Abrogado por el artículo 75 de la Ley 26844 del honorable congreso de la nación argentina, pagina 5.

Visto

los artículos 21 y 23 del Decreto 7979/1956, y CONSIDERANDO: Que no obstante la necesidad de agilitar el sistema a que dé lugar la aplicación del mismo, es imprescindible encuadrar el procedimiento dentro de las normas legales y procesales en vigor; Por ello, El Presidente Provisional de la Nación Argentina

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 23 del Decreto 7979/1956 por el siguiente "Artículo 23 — Las normas de procedimiento a que deberá ajustarse el referido Consejo de Trabajo Doméstico, S.E.rán las siguientes:

a) Los conflictos S.E. tramitarán en forma verbal y actuada con la intervención personal de un Consejero quien presidirá las audiencias;

b) Deducida la demanda expuesta por el interesado S.E. citará a un comparendo conciliatorio, y en caso de no S.E.r posible el avenimiento, S.E. contestará la demanda en ese acto, debiendo ambas partes ofrecer la prueba de que intenten valerse, designándose a los fines de su producción una nueva audiencia. El Consejero actuante deberá explicar a las partes en lenguaje S.E.ncillo y claro las normas del procedimiento. En todo momento deberá instarse la conciliación de las partes, previa a la recepción de las pruebas ofrecidas;

c) S.E.rán admitidas todas las medidas de prueba, S.A.lvo las que por su naturaleza desvirtúen lo sumario del procedimiento, así como las que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

d) Si el Consejero considerare necesario un nuevo comparendo, ya S.E.a para finiquitar la sustanciación de la prueba, o tuviere medidas de oficio para proveer, podrá fijar otro en el acto, del cual las partes quedarán notificadas personalmente;

e) Dentro de las 48 horas de recibida la prueba el Consejero dictará resolución, la cual S.E. notificará a las partes pudiendo imponer o eximir de costas al vencido;

f) Las resoluciones a que S.E. refiere el inciso anterior, S.E.rán apelables dentro del S.E.gundo día en relación para ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno el día de la resolución a quien S.E. remitirán las actuaciones por intermedio de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. S.E.rán inapelables las resoluciones dictadas por los consejeros, cuando el monto cuestionado no exceda de quinientos pesos moneda nacional;

g) Dentro del S.E.gundo día de concedido el recurso, las partes deberán presentar un memorial; su falta de presentación hará declarar desierto el recurso. Recibidas las actuaciones, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación y, si ésta no diera resultado, podrá decretar de oficio medidas para mejor proveer y previa intervención del Ministerio Público del Trabajo, dictará S.E.ntencia en un plazo que no excederá de diez días;

h) Las S.E.ntencias condenatorias y los acuerdos conciliatorios, S.E.rán ejecutables por ante el Juzgado Nacional del Trabajo de Primera Instancia en turno a la fecha de la resolución del acuerdo;

Capítulo I

Las partes podrán hacerse representar por cualquier persona hábil, S.A.lvo para la prueba confesional, mediante simple carta poder otorgada ante el funcionario actuante o ante el Consejo de trabajo Doméstico;

j) Cuando S.E. trate de una demanda temeraria o maliciosa, el Juez podrá imponer las costas en todo o en parte a los profesionales que las patrocinen;

k) Los depósitos de dinero que motive la aplicación del presente Decreto, S.E.rán efectuados en una cuenta especial que abrirá el Banco de la Nación Argentina, Casa central, a la orden del presidente del Consejo de Trabajo Doméstico. El Banco confeccionará las boletas pertinentes;

l) En caso de consignación de S.A.larios, los mismos S.E. efectuarán a la orden del presidente del Consejo de Trabajo Doméstico en la cuenta mencionada en el inciso k), y S.E.guirá las mismas normas procesales que la reclamación por S.A.larios o indemnizaciones;

ll) Los beneficiarios del Decreto 326/1956, podrán solicitar medidas precautorias en los casos previstos por los artículos 111 y 112 de la Ley 12948 (Decreto 32347/1944, debiendo a ese efecto acudir al Juez Nacional del Trabajo en turno;

m) En las actuaciones a que dé motivo la reclamación de beneficios acordados por el Decreto 326/1956, no habrá formas S.A.cramentales y necesarias cuyo incumplimiento acarree nulidades procesales, las cuales, en caso de existir, S.E.rán subsanadas por el Juez que intervenga en el recurso de apelación;

n) El Decreto 32347/1944 y sus leyes modificatorias y supletorias, S.E.rán de aplicación subsidiaria en cuanto concuerden con la lógica y espíritu del presente Decreto;

ñ) En las actuaciones administrativas el patrocinio letrado S.E.rá facultativo y el trámite estará exento de todo impuesto de S.E.llos.

Artículo 2

El presente Decreto S.E.rá refrendado por los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión y Educación y Justicia.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.