Disponese que el mencionado instituto S.E. denominara Instituto Nacional del Agua. Transfierese la dirección de control de la contaminación de dicho organismo descentralizado a la S.E.cretaria de desarrollo sustentable y politica ambiental, del ministerio de desarrollo social y medio ambiente, asi como las competencias, cargos, dotación de personal, creditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.
Visto
los Decretos 1403 del 3 de diciembre de 1996, 20 del 13 de diciembre de 1999, 200 de fecha 3 de marzo de 2000 y 103 del 25 de enero de 2001.
Considerando
Que por el primero de los Decretos citados en el Visto S.E. aprobó la estructura organizativa, objetivos y funciones del Instituto Nacional del Agua Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor de transformación y modernización del S.E.ctor Público Nacional, a fin de optimizar la eficiencia y racionalización de sus S.E.rvicios, tendiendo a evitar duplicaciones o superposiciones en objetivos, competencias y responsabilidades de organismos públicos.
Que el Instituto Nacional del Agua Y DEL AMBIENTE desarrolla en la actualidad acciones, proyectos y programas vinculados a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables.
Que en esa inteligencia, resulta conveniente centralizar las competencias relativas a la materia ambiental en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a través de la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL; transfiriéndole a la órbita de dicha S.E.cretaría la Dirección de Control de la Contaminación del Instituto Nacional del Agua Y DEL AMBIENTE, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (T. O. Decreto 438/1992) y modificatorios y el Decreto 20/1999 y modificatorios.
Que en virtud de los criterios expresados precedentemente, corresponde adecuar la denominación del aludido Instituto y sus competencias.
Que la presente medida S.E. dicta en función de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y, el artículo 14 de la Ley 25237 incorporado a la Ley 11672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T. O. 1999) por el artículo 116 de la Ley 25401, y el artículo 26 de la Ley 25401.
Decreto
Artículo 1
Dispónese que el actual Instituto Nacional del Agua Y DEL AMBIENTE S.E. denominará Instituto Nacional del Agua, a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 2
Transfiérese la Dirección de Control de la Contaminación del Instituto Nacional del Agua organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, así como las competencias, cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales asignados a la misma. El personal de la referida Dirección mantendrá sus actuales niveles, grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
El Instituto Nacional del Agua continuará funcionando como organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conservando la dotación de personal, con sus respectivos niveles, grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y la conformación del Organo directivo del ex Instituto Nacional del Agua Y DEL AMBIENTE, con excepción de las transferencias efectuadas en el artículo precedente.
Artículo 4
Artículo 5
Dispónese la afectación del uso de los espacios físicos actualmente utilizados por la Dirección de Control de la Contaminación a favor de la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 6
Créase una COMISION COORDINADORA, integrada por dos representantes de la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, dos representantes de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y dos representantes del Instituto Nacional del Agua, cuya función S.E.rá elaborar las pautas para coordinar, en forma conjunta, las actividades actualmente en desarrollo, detalladas en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.
Sus miembros S.E.rán designados a propuesta de las respectivas unidades y no percibirán remuneración alguna por su función.
Artículo 7
Facúltase a la Comisión Coordinadora creada en el artículo precedente, a recomendar las acciones necesarias para la regularización de la situación patrimonial establecida en el artículo 2, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 8
Transfiérese a la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, las actividades desarrolladas en materia de residuos tóxicos por el Instituto Nacional del Agua, en el marco de la Ley 24051.
Artículo 9
Aféctase como fuente propia de financiamiento a la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los recursos que S.E. perciban por cobro de tasas y/o S.E.rvicios a terceros y los derivados de cualquiera de las actividades que realiza la Dirección de Control de la Contaminación.
Artículo 10
El Instituto Nacional del Agua, a través de su Laboratorio, prestará S.E.rvicios de Química Analítica a la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, para la realización de los análisis que surjan de las actividades que realiza la Dirección de Control de la Contaminación, ajustándose a las capacidades y a las normas de financiamiento de los costos internos del Instituto.
Artículo 11
El Instituto Nacional del Agua prestará S.E.rvicios de apoyo técnico administrativo referidos a la administración de los recursos indicados en el Artículo 9, a la S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Control de la Contaminación, hasta tanto dicha S.E.cretaría implemente sus propios mecanismos de administración de los citados fondos.
Artículo 12
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS llevará a cabo las transferencias y ajustes de las partidas presupuestarias que soliciten las respectivas Jurisdicciones a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el presente Decreto. Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones S.E.rán atendidas con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los organismos de origen.
Artículo 13
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
Anexo I
PERSONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL Instituto Nacional del Agua
TRANSFERIDO A LA S.E.CRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL
APELLIDO Y NOMBRE
NIVEL Y GRADO
TIPO Y N DOC
ARSELLI, Carlos María (*)
A) 2
LE
4440485
BARASOAIN, Eduardo Jorge
B) 3
DNI
10203204
MIJANGOS, Javier
C) 4
DNI
14263293
MAZZILLI, Gustavo Alberto
C) 4
DNI
20233671
ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel
C) 5
DNI
16189474
OFICIALDEGUY, Omar E.
C) 5
DNI
14860288
VIDAL, Norberto Pablo
C) 6
DNI
11644685
PALEKA, Pablo Antonio
C) 7
DNI
10814006
LOWENTHAL, Adriana Isabel
C) 7
LC
5316355
PALOTTA, Ricardo César
C) 8
LE
4982434
IGLESIAS, Susana Beatriz B.
E) 3
DNI
4461795
GALLARDO, Alberto
E) 2
DNI
4856953
HERRERA, María Raquel
C) 0
DNI
17321570
BAIGORRI, Carlos Humberto
C) 8
DNI
10118463
DIAGO, Gisela Beatriz
E) 6
DNI
11760603
MARTINEZ, Noemí Alicia
F) 4
LC
1227973
(*) Función Ejecutiva Director
Anexo II - (Anexo II
derogado por artículo 3 del Decreto 285/2003).
Anexo III - Comisión Coordinadora
Coordinará las siguientes actividades:
> Del Sistema de Información Ambiental (CARIS, REPIDISCA, REMAR).
> De los estudios de impacto ambiental.
> Las que propicien acuerdos de colaboración, cooperación e investigación conjunta entre el Instituto Nacional del Agua y la S.E.cretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
> Las que surjan de acuerdo a lo establecido en Artículo 10.
> Las que surjan de las modificaciones presupuestarias y patrimoniales que reflejen las transferencias citadas.
> Los análisis referidos a la participación en los gastos de S.E.rvicios generales de funcionamiento del Complejo Ezeiza.
> La transferencia de gestiones administrativas y judiciales en trámite y los compromisos de convenios que S.E. derivan de la actual competencia de la Dirección de Control de la Contaminación.