Homologase el acta acuerdo y sus anexos i y ii y el acta complementaria de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial correspondiente al personal embarcado de la actual dirección nacional de vias navegables.
Visto
el Expediente 1227101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 su Acta Complementaria de igual fecha de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto 2606/1983 y sus modificatorios), y
Considerando
Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto 2606/1983 y sus modificatorios).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a DOS (2) acuerdos de nivel S.E.ctorial relativos al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretados a través del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 y sus Anexos l y II y de su Complementaria de igual fecha.
Que por el Acta del 22 de mayo de 2006, S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1 de junio de 2007 y del 1 de agosto de 2007, fijándose en sus Anexos I y II las nuevas cuantías que por los distintos conceptos escalafonarios percibirá el personal.
Que por el Acta Acuerdo Complementaria, de igual fecha que la anterior, S.E. concertó la conversión en una suma fija remunerativa y no bonificable, de las sumas no remunerativas y no bonificables otorgadas por aplicación de los Decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, estableciéndose las pautas de aplicación de lo acordado y el cese de la vigencia de los citados Decretos en el ámbito del respectivo escalafón.
Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológanse el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II y el Acta Complementaria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial correspondiente al Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto 2606/1983 y sus modificatorios), ambas de fecha 22 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2007 y del 1 de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Cese la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón para el Personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto 2606/1983 y sus modificatorios), en las condiciones acordadas en el Acta Complementaria que también S.E. homologa por el presente Decreto.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo
EXPEDIENTE N: 1092132/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 13.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, S.E.ctorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Roberto Horacio ALTAMIRANDA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge
CARUSO, el Arq. Eduardo S.A.MPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo S.A.LAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los S.E.ñores Eduardo De Gennaro, Rúben MOSQUERA, Oscar Rubén VERON y Ricardo OMS, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los S.E.ñores Daniel CASAS y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los S.E.ñores Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Omar PARODI y S.A.ntiago ARRIETA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva S.E.ctorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, y con el objeto de instrumentar el incremento S.A.larial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, S.E. incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto 2606/1983 y sus modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6, % a partir del 1/8/07.
Asimismo, las partes acuerdan convertir el Adicional Mensual No Remunerativo y No Bonificable dispuesto por Acta de fecha 8 de mayo de 2006 (homologada por Decreto 762/2006) en un Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dicho concepto, S.E. abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20).
Como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden S.E. establecen los montos de la Asignación de la Categoría, el Suplemento por Responsabilidad Profesional y el Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable, correspondientes al personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1 de junio de 2007 conforme al alcance que S.E. detalla en el Anexo I; y del 1 de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que S.E. detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 13.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ASIGNACION DE LA CATEGORIA (1/6/07)
ADICIONAL MENSUAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE (1/8/07)
CATEGORIA
ADICIONAL ($)
7
8
9
10
11
44
142
184
243
289
EXPEDIENTE N: 1092132/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 13.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, S.E.ctorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA Lic. Raúl RIGO, y en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Roberto Horacio ALTAMIRANDA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge
CARUSO, el Arq. Eduardo S.A.MPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo S.A.LAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los S.E.ñores, Eduardo De Gennaro, Rúben MOSQUERA, Oscar Rubén VERON y Ricardo OMS, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los S.E.ñores Daniel CASAS y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los S.E.ñores, Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Omar PARODI y S.A.ntiago ARRIETA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva S.E.ctorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, las partes acuerdan convertir, a partir de la firma de la presente, los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los Decretos 682/04 y 1993/04, en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable. Con el fin de compensar el costo que represente los aportes. personales establecidos por Ley, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, S.E. abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1, 0).
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para el personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto 2606/1983 y sus modificatorios, los Decretos 682/04 y 1993/04.
No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 14.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.