Establecese por ciento ochenta dias la reconstitución de la reserva de liquidez prevista en el Decreto 1377/2001 y afectada al ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios, disponiendose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de tasa sobre el gasoil ingresen al sistema de infraestructura de transporte. Disponese que un porcentaje de dichos recursos S.E.ra destinado a las compensaciones al sistema integrado de transporte automotor (sistau). Dase por prorrogada la vigencia del régimen de fomento de la profesionalización del transporte de cargas e instruyese a la S.E.cretaria de transporte para que determine los beneficiarios del citado régimen, los procedimientos de calculo de las acreencias que los mismos percibiran y los relacionados con el pago, disposición de fondos y el sistema de contralor y S.E.guimiento.

Visto

el Expediente N S01:195203/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Considerando

Que por el artículo 3 del Decreto 976/2001, S.E. estableció en todo el territorio de la Nación una Tasa sobre el Gasoil y por el artículo 12 del mismo Decreto S.E. dispuso la creación de un FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7 del Decreto 802/2001.

Que mediante el Decreto 1377/2001 S.E. creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el artículo 14 del Decreto 1377/2001 S.E. constituyó una reserva de liquidez durante CINCO (5) años consecutivos, siendo por cada uno de estos años equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria anual de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales, previendo que, de surgir la necesidad de su utilización, la misma deberá S.E.r reconstituida.

Que por los Decretos 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004 S.E. modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Fisco Nacional aceptó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO MIL ($ 32878000.-) en Certificados de Crédito Fiscal para el pago de la Tasa sobre el Gas Oil de la que S.E. nutre el Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto 976/2001.

Que la falta de conversión de los Certificados de Crédito Fiscal imposibilitó la distribución correspondiente a las cuentas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y por extensión al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), quedando esa porción de la recaudación no disponible e imposibilitando su utilización.

Que en virtud de lo dispuesto por Ley 25565 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, S.E. detrajo en el mes de diciembre de 2002 y como contribución al Tesoro Nacional, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100000000).

Que por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 S.E. aprobó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), afectándose para solventar dichas compensaciones la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45000000.-) de la Reserva de Liquidez.

Que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS solicitó oportunamente al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS mantener el nivel de compensaciones tarifarias mediante el uso de los fondos provenientes de la Reserva de Liquidez establecida por el artículo 14 del Decreto 1377/2001, resultando necesario proceder a su recomposición.

Que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha solicitado, hasta tanto S.E. implemente lo dispuesto por las Resoluciones 337 de fecha 21 de mayo de 2004, 455 de fecha 13 de julio de 2004 y 580 de fecha 26 de agosto de 2004, todas ellas de la mencionada S.E.cretaría, que permitan aplicar los nuevos COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) para las Jurisdicciones Provinciales, conjuntamente con el COEFICIENTE DE DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS (CDCT) de los beneficiarios de Jurisdicción Nacional, un refuerzo en los fondos a distribuir en razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha prorrogado los plazos dispuestos en las resoluciones antes aludidas en razón de las numerosas presentaciones y recursos efectuados por las Provincias y las Cámaras representativas del S.E.ctor, imposibilitando culminar en el plazo programado con el cálculo y la aplicación de los nuevos coeficientes, a fin de permitir una justa distribución en virtud de la situación actual de cada jurisdicción o empresa beneficiaria del sistema.

Que a fin de evitar en el corto plazo que el peso de los mayores costos del S.E.rvicio S.E. traduzca en un incremento tarifario que debería soportar el público usuario, resulta necesario facultar a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001 hasta un porcentaje no superior al SIETE POR CIENTO (7%) de los fondos que ingresen aI SIT.

Que por todo ello y habida cuenta que el artículo 2 del Decreto 301/2004 modificó el artículo 5 del Decreto 652/2002, incorporando el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), corresponde en este acto adecuar el procedimiento de distribución de los fondos correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), a fin de dotar de los fondos necesarios al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), para la atención de los conceptos previstos en los Artículos 7 y 8 del Decreto 301/2004.

Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente prorrogar por un lapso adicional el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) instaurado por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1142/2003.

Que el presente acto S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Establécese, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el artículo 1 de la Ley 25561 y sus modificatorias, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil, creado por el artículo 1 de la Ley 26028, ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 del Decreto 98/2007
Artículo 2

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto 678/2006.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 del Decreto 98/2007
Artículo 3

Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) que surgen del Decreto 301/2004 deberá observarse, hasta tanto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS dicte el nuevo procedimiento a aplicar, lo siguiente:

a) Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) a las cuentas de S.E.gundo grado del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) o del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), en los términos de los Artículos 7 y 8 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el Fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA).

b) Toda vez que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT) de acuerdo con el punto a), S.E. destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma. (Inciso sustituido por artículo 5 del Decreto 449/2008)

c) Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los ingresos S.E. distribuirán entre las restantes cuentas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT), de acuerdo con la reglamentación vigente.

Nota: Artículo sustituido por artículo 19 del Decreto 678/2006 . Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 4

Dase por prorrogada desde el 1 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por Resolución Conjunta 543/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Establécese que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS S.E.rá la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Artículo 5

Instrúyese a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del presente, establezca los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), el procedimiento de cálculo para la determinación de las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, el procedimiento para el pago y disposición de fondos y un sistema de contralor y S.E.guimiento.

Artículo 6

Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de las áreas con competencia específica en la materia, cancele los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) depositados en la Cuenta Recaudadora 3303/33, acreditando el importe total en la cuenta de S.E.gundo grado correspondiente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) en un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la publicación del presente Decreto.

Los fondos una vez acreditados en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) S.E.rán afectados al régimen de compensaciones (REFOP), hasta la suma que resulte necesaria para cancelar todas las compensaciones del período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004.

Artículo 7

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE a afectar, para el pago del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), hasta el S.E.SENTA POR CIENTO (60%) de los fondos correspondientes a la Cuenta SISTAU CARGAS, en los términos del inciso a) del Artículo 2 de la Resolución Conjunta 84 de fecha 13 de junio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION modificada por la Resolución 111 de fecha 2 de S.E.ptiembre de 2002 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por la Resolución Conjunta 5 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS Y 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 20 de junio de 2003 y por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Artículo 8

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los compromisos del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) S.E.rán atendidos prioritariamente con los S.A.ldos existentes en la cuenta respectiva.

Artículo 9

Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.