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Decreto 1490/2004
Obligaciones Tributarias
Decretos 138701 y 152401 - Modificaciones
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-10-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1387/2001
Decreto 1524/2001
Enlazada por Ley 11683
Ley 25401
Ley 25678
Decreto 1387/2001
Decreto 1524/2001
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Deroganse el artículo 38 del Decreto 1387/2001 y el artículo 17 del Decreto 1524/2001, a consecuencia de las precisiones establecidas por la Ley 25678 sobre los regimenes que disponga el poder ejecutivo nacional que prevean eximición total o parcial de intereses y multas por deudas tributarias, los que deben comprender unicamente a aquellas que S.E. regularicen espontaneamente.

Visto

el Expediente 255896/03 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1524 del 25 de noviembre de 2001.

Considerando

Que mediante el artículo 38 del Decreto 1387/2001, S.E. estableció que en el caso de acogimiento a regímenes de regularización de obligaciones tributarias, y únicamente a los fines previstos en el artículo 73 de la Ley 25401, resultaba espontánea toda presentación para usufructuar dichas prerrogativas efectuada por el contribuyente mientras no existiera S.E.ntencia firme.

Que dicha norma fue reglamentada a su vez por el Decreto 1524/2001, el cual aclaró en su Artículo 17 que el concepto de espontaneidad así como la posibilidad de concretar la voluntad del contribuyente de regularizar su situación frente al Fisco, S.E. extendía hasta tanto no existiera S.E.ntencia firme o resolución administrativa firme de la deuda tributaria; importando ello la posibilidad de considerar el reconocimiento de la deuda tributaria formulado mientras no existiera veredicto definitivo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la Ley 25678, publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2002, incorporó un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el cual S.E. establece que con excepción de lo indicado en el primer párrafo del citado Artículo 113, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede disponer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la exención total o parcial de capital, intereses y multas.

Que la misma ley derogó los párrafos S.E.gundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25401 los cuales, respectivamente, disponían que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estará dispensada de formular denuncia penal y que, cuando la hubiere formulado, el MINISTERIO PUBLICO procederá a desistir de la misma una vez que S.E. verifique que el pertinente responsable ha regularizado sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas.

Que, en consecuencia, mediante la Ley 25678 S.E. ha enfatizado que los regímenes que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL que prevean eximición total o parcial de intereses y multas de deudas tributarias, deben comprender únicamente a aquellas que S.E. regularicen espontáneamente, lo cual, de conformidad al primer párrafo del artículo 113 citado, implica que la presentación no debe producirse a raíz de una inspección iniciada, observación por parte del organismo recaudador o denuncia presentada que S.E. vincule directa o indirectamente con el responsable de que S.E. trate.

Que tal como S.E. desprende de lo anterior, el referido artículo 38 del Decreto 1387/2001 ha quedado sin efecto con motivo de las precisiones establecidas por la Ley 25678, por lo que S.E. estima oportuno proceder a la adecuación del cuerpo normativo que contiene el precepto mencionado en primer término.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Derógase el artículo 38 del Decreto 1387/2001.

Artículo 2

Derógase el artículo 17 del Decreto 1524/2001.

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Roberto Lavagna.