Se aprueba la estructura organica de la subsecretaria de obras y S.E.rvicios públicos y de la subsecretaria de trasporte.

Visto

las Leyes Nros. 23696 y 23697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto 2476/1990 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que mediante las normas legales anteriormente citadas S.E. declararon respectivamente, las emergencias administrativa y económica, y que, dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el cual S.E. diseñó a través del dictado del Decreto 2476/1990.

Que el Decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1, establece la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991.

Que la Ley 23930 crea el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y el Decreto 820/1991 determina las Subsecretarías que actuarán en la órbita del Ministerio citado.

Que en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2476/1990, en cuanto al plazo de presentación de su estructura orgánico - funcional y a la necesaria reestructuración de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE, cuyas actuales estructuras orgánicas S.E. hallan vigentes por diversas normas aprobatorias de las diferentes unidades que las integran, situación que es preciso regularizar.

Que las Subsecretarías citadas precedentemente deberán continuar, desarrollar y optimizar buena parte de las tareas asignadas al ex MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que, por ende, ambos organismos revisten características especiales y complejas en su nueva estructura organizativa, tendiente a posibilitar el cumplimiento de sus funciones específicas, de acuerdo a las nuevas pautas establecidas para la Administración Pública Nacional, sin por ello desvirtuar los objetivos funcionales que S.E. le fijan.

Que para mantener su operatividad durante la transición hacia la integración de la estructura de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 incisos c) y d) del Decreto 2476/1990, resulta conveniente otorgarles en forma transitoria una Dirección General de Administración y una Dirección de Asuntos Jurídicos que atiendan exclusivamente las necesidades y requerimientos de ambas Subsecretarías.

Que por el mismo motivo resulta necesario dar continuidad a la administración de los recursos destinados a la operación de puertos vías navegables y actividades navieras, por lo que S.E. prevé su atención transitoria a cargo de la unidad sustantiva responsable de tales S.E.rvicios.

Que, todo ello y el cumplimiento de las pautas fijadas por el Programa de Reforma Administrativa, obligan a reubicar a varios de sus agentes en cargos de menor nivel al de revista, en carácter de sobreasignados, por el tiempo que permanezcan en los mismos.

Que las medidas de excepción que S.E. dictan responden a los principios de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendiente a transformar a la Administración Pública Nacional en un instrumento de gobierno ágil y eficiente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Obras y S.E.rvicios Públicos y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos Ia, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Apruébase el Anexo IVc del presente en que S.E. incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en los artículos 24 y 25 del Decreto 435/1990 y sus modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que S.E. produzca la baja de dicho personal. Las bajas deberán S.E.r comunicadas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Artículo 3

Apruébase parcialmente la distribución por cargos y horas de cátedra de las jurisdicciones 60 y 65, en lo atinente a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS Y A LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, que, como anexo Va, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4

Exceptúase por el término de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, al MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 4 del Decreto 2476/1990, en lo que S.E. refiere al mantenimiento de una Dirección General de Administración (Servicio Administrativo 385) y una Dirección de Asuntos Jurídicos que, dependiendo de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, atienda las actividades de apoyo de ésta, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y del Tribunal de Tasaciones de la Nación (Organismo Descentralizado 144). Asimismo, y por el mismo lapso, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo atenderá el S.E.rvicio Administrativo 383 correspondiente a la jurisdicción 65 ex - S.E.CRETARIA DE MARINA MERCANTE.

Artículo 5

Facúltase al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa a prorrogar el plazo de excepción establecido por el artículo 4, del presente Decreto por otro período de ciento ochenta (180) días como máximo.

Artículo 6

Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, de lo dispuesto por los artículos 27 y 23, párrafo 1, del Decreto 435/1990 y sus modificatorios, como así también de lo establecido por el artículo 18 del régimen aprobado por el Decreto 2043/1980 a fin de posibilitar la cobertura de los cargos que S.E. aprueban por el presente.

Artículo 7

Exceptúase por esta única vez a las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, de lo S.E.ñalado en el artículo 20 del Decreto 1482/1990, haciéndose extensivas las sobreasignaciones a aquellas categorías que no correspondan a titulares de unidades orgánicas y sus reemplazantes pero que deban utilizar dicho mecanismo a fin de permitir el desenvolvimiento de las mencionadas Subsecretarías.

Artículo 8

Dentro de los S.E.SENTA (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, S.E. efectuarán las designaciones y asignaciones de funciones que S.E.an necesarias para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entre tanto, S.E. mantendrán con carácter provisorio, las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los mismo términos del artículo 3 del Decreto 2476/1990.

Artículo 9

El gasto que demande el presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos asignados al inciso 11, personal, jurisdicciones 60 y 65 ex - MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Anexo Ib - Tribunal Arbitral de Obras Publ. Tribunal Arbitral de Obras Públicas

DIR. DE LOS REGIS. NAC. DE CONST. DE OP. Y FIR. CONSULT.: DIRECCION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS Y FIRMAS CONSULTORAS.

DIR. DE COORDINAC. Y REGULACION DE OBRAS PUBLICAS: DIRECCION DE COORDINACIÓN Y REGULACION DE OBRAS PÚBLICAS.

DIR. DE PLANIFICACION DE S.E.RVICIOS PUBLICOS: DIRECCION DE PLANIFICACION DE S.E.RVICIOS PUBLICOS.

DIR. DE COORD. Y REGULACION DE S.E.RV. PUBLICOS: DIRECCION DE COORDINACION Y REGULACION DE S.E.RVICIOS PUBLICOS.

DIR. DE PLANIFICACION DE RECURSOS HIDRICOS: DIRECCION DE PLANIFICACION DE RECURSOS HIDRICOS.

DIR. DE COORD. Y REGULACION DE REC. HIDRICOS: DIRECCION DE COORDINACION Y REGULACION DE RECURSOS HIDRICOS O DIRECCIÓN PROGRAM. Y CONTROL PRESUP.: DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO.

DIRECCION DE S.E.RVICIOS TECNICO-ADMINIST.: DIRECCION DE S.E.RVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS.

COM. NACIONAL DE TELECOMUNICAC.: COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

IMPRES: Instituto Nacional de Prevención Sísmica.

D) N. V.: Dirección Nacional de Vialidad.

CRAS.: CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA.

COFAPYS: CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y S.A.NEAMIENTO.

INCYTH: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS.

ENCOTEL: EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

O) S. N.: OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION.

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Anexo II - Subsecretaria de Obras y S.e.rvicios Públicos

Objetivos

1) — Formular la política nacional en materia de obras públicas, S.E.rvicios públicos, y recursos hídricos, proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2) — Definir y coordinar la reestructuración, privatización y S.A.neamiento económico-financiero de los S.E.ctores encargados de la administración de los S.E.rvicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas aprobadas.

3) — Aplicar los marcos regulatorios correspondientes fiscalizando su acatamiento por parte de los entes públicos y privados que intervengan en la ejecución de las políticas en materia de obras públicas, S.E.rvicios públicos y recursos hídricos, respectivamente.

OBJETIVOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

1) — Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno e internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreos, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente.

2) — Definir las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional, que faciliten una adecuada coordinación orientada en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los S.E.rvicios, en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los recursos del S.E.ctor.

3) — Efectuar el control y fiscalización de los S.E.rvicios que S.E. prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima "calidad de S.E.rvicio" y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención de accidentes y S.E.guridad vial.

Anexo III - Dirección General de Administración

Responsabilidad Primaria

Conducir las tareas propias del S.E.ctor (servicios contables, económicos, financieros, de administración, personal, mantenimiento, suministros, sistematización de datos, diligenciamiento de documentación administrativa) y prestar el apoyo necesario a las áreas de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE Y DEL Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Acciones

1) — Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de su competencia, elaborar el proyecto de presupuesto anual de dichos organismo y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2) — Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores, de las SUBSECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE y del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

3) — Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales y con la prestación de los S.E.rvicios generales de mantenimiento.

4) — Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a contrataciones, actos licitarios y contratos de locación.

5) — Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal de los mencionados organismos, así como la fiscalización médica, instrucción de sumarios y atención de guardería infantil.

6) — Ejecutar, supervisar y coordinar las acciones sobre todo lo relacionado con procedimientos administrativos, distribución de espacios, etc. y diligenciamiento de documentación, como así también con el sistema de computación de datos.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad primaria

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de las SUBSECRETARÍAS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE, con el fin de perfeccionar las disposiciones legales y reglamentarias.

Acciones

1) — Asesorar en los aspectos jurídicos pertinentes a ambas Subsecretarías y organismos dependientes, en los casos en que ellos fueran parte, con anterioridad a la firma de los documentos legales correspondientes.

2) — Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales e internacionales de competencia de dichas Subsecretarías, participando en la elaboración de los proyectos y trámites de las negociaciones respectivas.

3) — Coordinar todos los aspectos jurídicos vinculados con los trámites de transferencia de actividades tales como concesión, privatización, locación, autorización, licencia o permisos, provincialización o municipalización, de competencia de las mencionadas Subsecretarias.

4) — Ejercer la representación y el patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en que las Subsecretarías deban intervenir.

5) — Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en su jurisdicción.

DIRECCION NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS

Responsabilidad primaria

Elaborar, planificar y ejecutar la política de inversiones en obras públicas, incluyendo las que S.E. realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, y proponer el marco regulatorio destinado a posibilitar su ejecución.

Acciones

1) — Elaborar estudios y proyectos, licitar y administrar los contratos de las obras públicas de arquitectura, ingeniería, infraestructura y conservación de monumentos, edificios fiscales y escuelas.

2) — Elaborar normas técnicas, administrativas y legales que regulen la contratación, construcción y conservación de obras públicas, velando por su cumplimiento.

3) — Formular, planificar y ejecutar la política nacional en materia de obra vial, cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial y con las normativas provinciales y municipales.

4) — Elaborar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de prevención sísmica y promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica.

5) — Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

6) — Fiscalizar los programas de tasaciones de inmuebles, llevar el registro catastral de los bienes inmuebles y participar en la tarea de enajenación de los inmuebles sin destino.

DIRECCION NACIONAL DE S.E.RVICIOS PUBLICOS

Responsabilidad primaria

Planificar y efectuar el S.E.guimiento de la política nacional en materia de S.E.rvicios públicos, proponiendo y aplicando el marco regulatorio que cabe a cada uno de ellos.

Acciones

1) - Establecer normas técnicas, administrativas y legales que regulen el perfeccionamiento constante de los S.E.rvicios, a fin de mejorar la calidad de sus prestaciones.

2) - Ejercer el poder de policía que corresponde a los S.E.rvicios públicos de la jurisdicción.

3) - Proponer, ejecutar y supervisar la ejecución de la política nacional de comunicaciones, en aquellos aspectos no reservados a otros organismos.

4) - Elaborar y fiscalizar la política del régimen del S.E.rvicio postal, en sus diversas expresiones, propendiendo a la libre competencia y a la desmonopolización de sus prestaciones.

5) - Promover y organizar los procesos de privatización de los S.E.rvicios públicos, que actúan bajo la órbita de la jurisdicción.

6) - Organizar y supervisar regímenes públicos de acceso a la información en materia de S.E.rvicios públicos, ordenando prioritariamente los derechos de los usuarios.

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS

Responsabilidad primaria

Elaborar, planificar y ejecutar la política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos, definiendo el marco regulatorio del S.E.ctor hídrico a fin de lograr el más racional aprovechamiento, uso y preservación del recurso.

Acciones

1) - Planificar y ejecutar la política sobre los recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua, asesorando además, a tal efecto, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

2) - Elaborar, planificar y ejecutar las políticas sobre cuencas y regiones hídricas interprovinciales, coordinando la tarea con los organismos interjurisdiccionales para la elaboración de proyectos comunes de uso múltiple del recurso hídrico, a fin de asegurar un aprovechamiento racional.

3) - Elaborar, ejecutar y efectuar la supervisión técnico-económica de proyectos de usos múltiples que S.E. efectúen por sí o a través de otros organismos públicos (riego y drenaje, avenamiento y desagües, energéticos, industriales, agropecuarios, de navegación, pesca, recreación, S.A.neamiento, provisión de agua, etc.), velando por su compatibilidad y racionalidad.

4) - Proponer temas de investigación científica y tecnológica para su instrumentación, atendiendo los requerimientos de las provincias y de las regiones que integran, así como, elaborar, ejecutar y supervisar los planes y programas nacionales, regionales e internacionales de Alerta Hidrológica, pronóstico de crecidas y prevención y defensa contra las inundaciones, anegamientos, aluviones y erosión hídrica, en coordinación con todos los organismos nacionales e internacionales que tengan competencia en el tratamiento del tema.

5) - Elaborar normas técnicas, administrativas y legales que regulen el uso y preservación de los recursos hídricos, velando por su cumplimiento y coordinando su accionar con los organismos competentes. Asimismo, elaborar las políticas tarifarias y de concesiones que S.E. efectúen para el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos.

6) - Mantener un registro actualizado de los estudios, programas y proyectos de ejecución de corto, mediano y largo plazo, convenios, convenios marco, regulaciones, normas nacionales, provinciales y municipales; operar y conservar el sistema de datos y el S.E.guimiento y control de todas las gestiones que hacen a la preservación, aprovechamiento, uso, S.A.neamiento y conservación del agua.

TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS

Responsabilidad primaria

Ejercer la función jurisdiccional que le encomiendan las leyes de Obras Públicas 13064, Decretos nros. 11511/47, 1978/64 y 772/64; de Consultoría 22460 y de concesión de obras pública 17520.

Acciones

1) - Recibir las acciones de los particulares resolviendo sobre su procedencia y tramitación inicial.

2) - Convocar a las partes a audiencia de conciliación y, de arribar a acuerdo S.A.tisfactorio, homologar el mismo con fuerza de laudo arbitral.

3) - Disponer la realización de las medidas probatorias que S.E.an conducentes a la resolución de las causas.

4) - Resolver con fuerza de verdad legal las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción, sobre los temas de su competencia.

5) - Dictar los acuerdos plenarios que unifiquen criterios en los pronunciamientos del Tribunal.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas emergentes de las políticas, planes y programas referidos al modo aéreo.

ACCIONES

1) Ejecutar las políticas para el transporte aerocomercial y regular y no regular de pasajeros y cargas y aplicar el régimen del Código Aeronáutico.

2) Proponer el plan de rutas de interés general y la red de rutas internacionales con origen y/o destino en el país.

3) Proponer el plan de rutas de interés especial para la Nación y propiciar el sistema de promoción a través de la complementación económica.

4) Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a: autorizaciones o denegación de autorizaciones y/o permisos; aptitud de las aeronaves, afectación o desafectación de la bandera; régimen tarifario; S.E.guros y garantías, y coordinar las acciones relativas a infraestructura, S.E.guridad y protección al usuario.

5) Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente en general, y en especial en lo relativo a contrato de transporte aéreo y convenios internacionales.

6) Fiscalizar las actividades de comercialización y promoción de pasajes o fletes aéreos, las empresas transportadoras en relación a las exigencias del Código Aeronáutico, la registración del personal que realiza funciones aeronáuticas, la registración de los S.E.guros y garantías y todo otro control establecido en la normativa vigente.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas emergentes de las políticas planes y programas referidos al transporte automotor.

Acciones

1) - Ejecutar las políticas para el transporte automotor nacional e internacional de pasajeros y carga.

2) - Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas; estaciones terminales; estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, S.E.guros y régimen tarifario, y evaluación psicofísica del conductor.

3) - Proponer la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y/o de la municipalidad de Buenos Aires en todo lo concerniente a S.E.rvicios públicos de transporte automotor e integrar el Comité Federal de Transporte.

4) - Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente para el transporte automotor, e intervenir en la elaboración de convenios bilaterales y multilaterales.

5) - Fiscalizar las actividades de las empresas transportadoras, la aptitud del equipamiento y las condiciones de las estaciones terminales y/o de intercambio, las condiciones psicofísicas del conductor, los S.E.guros y todo otro control establecido en la normativa vigente.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas emergentes de las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial y marítimo.

ACCIONES

1) - Proponer la asignación del Fondo Nacional de la Marina Mercante.

2) - Coordinar la actividad operativa en todos los puertos sometidos a distintas jurisdicciones y de estos entre sí.

3) - Asegurar el mantenimiento, profundización y S.E.ñalización de las vías navegables con el plantel flotante, terrestre y equipo a su cargo, como asimismo la conservación y renovación oportuna de los mencionados planteles.

4) - Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que regulan las actividades navieras.

5) - Ejecutar la gestión económico-financiera de la Dirección y proponer el presupuesto anual y sus ajustes.

6) - Proponer las acciones tendientes al desarrollo de las actividades navieras a nivel nacional e internacional y de la industria naval.

DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas emergentes de las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario.

ACCIONES

1) - Ejecutar las políticas para el transporte ferroviario nacional e internacional de pasajeros y carga.

2) - Intervenir en los procesos de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los S.E.rvicios ferroviarios y sus actividades conexas.

3) - Intervenir en la celebración de acuerdo y convenios con autoridades provinciales o municipales en todo lo concerniente a los S.E.rvicios de transporte ferroviario.

4) - Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente para el transporte ferroviario e intervenir en la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.

5) - Fiscalizar las actividades de las empresas ferroviarias o concesionarias en todos los aspectos establecidos en la normativa vigente o a establecerse en el futuro.

6) - Intervenir en la determinación y control del régimen tarifario para las empresas ferroviarias o concesionarias prestadoras de los S.E.rvicios.

DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar la planificación y controlar el cumplimiento de las políticas planes y programas referidos al transporte global.

ACCIONES

1) - Elaborar los planes y políticas del S.E.ctor que favorezcan la coordinación multimodal e intramodal; promover la desregulación y facilitar el intercambio regional. Asesorar en el tratamiento de la legislación referente al S.E.ctor.

2) - Intervenir en los proyectos de concesión y/o privatización total o parcial de los S.E.rvicios de transporte y actividades conexas.

3) - Coordinar los Estudios relativos al transporte y su infraestructura. Analizar el régimen tarifario del S.E.ctor y mantener actualizada la metodología de costos y el banco de datos.

4) - Intervenir en los convenios y/o acuerdos de transporte nacional e internacional y/o reglamentaciones que conduzcan a la facilitación del intercambio comercial y promover comités de concertación.

5) - Asistir a la Subsecretaría de Transporte en los estudios y análisis relativos al financiamiento específico de productos con recursos de organismo internacional y efectuar el S.E.guimiento económico-financiero de los contratos respectivos.

6) - Efectuar el Control de Gestión de los S.E.rvicios prestados por el S.E.ctor, y de los entes que lo integran, explicando sus desvíos y proponer las medidas correctivas.

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