El Fideicomiso PPP S.E. regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los Fideicomisos Individuales PPP. En dicho Acuerdo y Reglamento S.E. establecerán los términos y condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP.
Visto
el Expediente N EX-2018-00311867-APN-MF, las Leyes Nros. 27328 y 27431.
Considerando
Que mediante la Ley 27328 S.E. estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, y S.E. definió a los mismos en su artículo 1 como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el S.E.ctor público nacional con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley 24156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y los sujetos privados o públicos en los términos que S.E. establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y S.E.rvicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que, asimismo, el citado artículo 1 dispuso que dichos contratos puedan celebrarse cuando previamente S.E. determine que esa modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a S.A.tisfacer.
Que, además, el artículo 18 de la mencionada ley estableció que las obligaciones de pago asumidas por los entes contratantes, en el marco de lo establecido en dicha ley podrán S.E.r solventadas o garantizadas mediante la creación de fideicomisos.
Que en virtud de lo expuesto, a fin de instrumentar las referidas obligaciones de pago, la Ley 27431 creó el Fideicomiso de Participación Público Privada ("Fideicomiso PPP").
Que el artículo 59 de la referida Ley autorizó la contratación de una S.E.rie de obras o adquisición de bienes y S.E.rvicios, a S.E.r ejecutados como proyectos de participación público-privada durante el ejercicio 2018 y subsiguientes.
Que, asimismo, el artículo 60 de dicha ley estableció que el Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados "Fideicomisos Individuales PPP", que S.E. conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y las limitaciones allí establecidas y las que S.E. prevean en las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en tal S.E.ntido resulta conveniente reglamentar por el presente los aspectos esenciales para la implementación del citado fideicomiso.
Que ha tomado la debida intervención el S.E.rvicio jurídico competente.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
El Fideicomiso PPP S.E. regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los Fideicomisos Individuales PPP. En dicho Acuerdo y Reglamento S.E. establecerán los términos y condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP.
Artículo 2
El Fideicomiso PPP tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato de fideicomiso. Durante dicho plazo, S.E. podrán constituir Fideicomisos Individuales PPP, bajo su órbita.
Artículo 3
Desígnase al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP y de los Fideicomisos Individuales PPP. Como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP podrá fijar el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP (que establecerá las condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP); trabajar conjuntamente con las autoridades convocantes para la elaboración de programas, prospectos y demás documentos relacionados con el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP y designar como fiduciarios a otros agentes financieros, entre otras funciones. A su vez, los fiduciarios de los Fideicomisos Individuales PPP podrán designar o subcontratar a otros agentes.
Los fiduciantes S.E.rán los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a S.E.r desarrollados mediante contratos de participación público privada celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley 27328, otros entes del S.E.ctor público nacional que actúen en calidad de autoridad convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así como todo otro ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el marco de uno o más contratos de fideicomiso.
Serán beneficiarios aquellas personas humanas o jurídicas titulares de los valores fiduciarios PPP, certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión que S.E.an emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP, así como todo otro ente u organismo que S.E. determine en cada contrato de fideicomiso de acuerdo al proyecto.
Artículo 4
El patrimonio de los Fideicomisos Individuales PPP quedará irrevocablemente afectado a las obligaciones asumidas bajo cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, suscripto en el marco de la Ley 27328 y del artículo 60 de la Ley 27431. Cumplidas las obligaciones de pago, el remanente, de existir, S.E. asignará a cada fiduciante o fideicomisario designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la proporción y S.E.gún el procedimiento que en ellos S.E. establezca.
Artículo 5
Los Fideicomisos Individuales PPP S.E.rán constituidos y operarán en el ámbito del Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a S.E.r desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con la Ley 27328.
Artículo 6
Cualquier controversia que pudiese surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación del contrato de Fideicomiso PPP, de los contratos de Fideicomisos Individuales PPP, del convenio de adhesión al fideicomiso, de los certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión que S.E.an emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP y/o de los contratos de cobertura recíproca, en tanto integrantes de la documentación contractual de cada proyecto a S.E.r desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con lo establecido por la Ley 27328 y con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 27431, podrán S.E.r resueltos mediante arbitraje. En caso de optarse por un arbitraje que tenga S.E.de fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, - por tratarse de un beneficiario residente en el exterior-, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán S.E.r aproba
dos en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Dicha aprobación deberá S.E.r comunicada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 7
Facúltase al Ministro a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a S.E.r desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con la Ley 27328 o a la Autoridad Superior del ente que actuará como autoridad convocante en los términos de dicha ley, a suscribir, en representación del Ministerio y/o ente -que actuará como autoridad convocante- en su carácter de fiduciante, el contrato de Fideicomiso Individual PPP, así como a celebrar y emitir todos los actos jurídicos que fueren necesarios para la consecución del fin que S.E. persigue.
Artículo 8
Instrúyese al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. -en su carácter de fiduciario y organizador del Fideicomiso PPP-, a que formule y suscriba el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP, así como a celebrar y emitir todos los actos jurídicos que fueren necesarios para la consecución del fin que S.E. persigue. Las obligaciones de los entes contratantes y autoridades convocantes S.E.rán establecidas en los respectivos Fideicomisos Individuales PPP.
Artículo 9
A los fines de lo establecido en el inciso a), del artículo 60 de la Ley 27431, con respecto a los bienes fideicomitidos, los compromisos contingentes contemplados en el artículo 16 de la Ley 27328 podrán instrumentarse mediante aportes contingentes del Estado Nacional comprometidos por las autoridades convocantes y entes contratantes, S.E.gún corresponda.
La autorización presupuestaria del compromiso de los aportes contingentes referidos en el párrafo anterior, S.E. entenderá incluida dentro de la autorización que respecto de cada contratación S.E. otorgue en los términos del artículo 16 de la Ley 27328 y del artículo 15 de la Ley 24156 y sus modificatorias. El compromiso del Estado Nacional de realizar los aportes contingentes contemplados en los párrafos anteriores resultará exigible a partir de la suscripción del respectivo Contrato PPP y demás documentación contractual y en los términos allí establecidos. En los términos de la documentación contractual, el Fiduciario del Fideicomiso PPP y/o del Fideicomiso Individual PPP, su administrador o cualquier beneficiario de cualquier pago que debiera S.E.r realizado por dicho fideicomiso, podrán reclamar directamente al Estado Nacional el cumplimiento de dicha obligación en los términos y condiciones que S.E. establezcan en la pertinente documentación contractual.
Artículo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.