Actualizanse los montos de los cargos y horas catedra para el personal docente de las distintas jurisdicciones de la administración central. Sustituyese el anexo i del Decreto 1536/2008. A partir de la vigencia de la presente medida dejanse sin efecto las disposiciones de los Decretos nros. 394 de fecha 11 de marzo de 1991 y 965 de fecha 17 de junio de 1992 para el personal comprendido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.
Visto
el Expediente N S01:0283095/2009 y sus agregados sin acumular N S01:0256126/2009 y N S01:0266848/2009, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto 1536/2008.
Considerando
Que por el Decreto 1536/2008 S.E. estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley 17409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley 26075, normativa y acuerdos complementarios.
Que es procedente actualizar dicho valor para el personal docente retribuido por hora cátedra en el ámbito de las jurisdicciones y los organismos enunciados en el Anexo I del presente Decreto.
Que mediante los Decretos Nros. 394 de fecha 11 de marzo de 1991 y 965 de fecha 17 de junio de 1992 S.E. actualizaron los montos de los cargos y horas cátedra del personal docente dependiente del Gobierno Nacional.
Que atento el tiempo transcurrido corresponde actualizar el valor de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, de Regente y de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).
Que resulta necesario aclarar el alcance de la duración de la hora cátedra para ejecutar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el personal que S.E. desempeña en el S.E.RVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, en la medida que no S.E. encuentre vinculado al dictado de programas educativos oficiales.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1 del Decreto 1536/2008 fijándose la misma en PESOS CINCUENTA Y UNO CON S.E.TENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51, 3).
Artículo 2
Fíjase la remuneración mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS S.E.IS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 5506, 9) a partir del 1 de julio de 2019; en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5553, 5) a partir del 1 de agosto de 2019; en PESOS CINCO MIL S.E.TECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON S.E.SENTA Y S.E.IS CENTAVOS ($ 5788, 6) a partir del 1 de enero de 2020 y en PESOS S.E.IS MIL VEINTITRÉS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6023, 7) a partir del 1 de febrero de 2020. (Monto sustituido por artículo 2 del Decreto 442/2019)
Artículo 3
Fíjase la remuneración mensual correspondiente a los cargos de Rector, de Regente y de Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL en PESOS:
Artículo 4
Sustitúyese el Anexo I del Decreto 1536/2008 por el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 5
Aclárase que también la duración de la hora cátedra para el personal del S.E.RVICIO NACIONAL DE REHABILITACION que desarrolle actividades de capacitación y formación, y que no S.E. encuentre vinculado al dictado de programas educativos oficiales es de S.E.SENTA (60) minutos.
Artículo 6
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO S.E.rá el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 7
A partir de la vigencia de la presente medida déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos Nros. 394 de fecha 11 de marzo de 1991 y 965 de fecha 17 de junio de 1992 para el personal comprendido en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
Anexo I - instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Servicio Meteorológico Nacional
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ESCUELA NACIONAL DE MUSEOLOGIA
Antecedentes Normativos:
Artículo 2, monto sustituido por artículo 2 del Decreto 325/2019 ;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 1 del Decreto 325/2019 ;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 2 del Decreto 1198/2018 ;
Artículo 2, montos de la remuneración sustituidos por artículo 3 del Decreto 1198/2018 ;
Artículo 2, montos de la remuneración sustituidos por artículo 2 Decreto 606/2018 ;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 1 del Decreto 606/2018 ;
Artículo 2, montos de la remuneración sustituidos por artículo 3 del Decreto 469/2017 ;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 2 del Decreto 469/2017, a partir del 1 de agosto de 2017, respectivamente a cada cargo;
Artículo 2, monto de la remuneración sustituido por artículo 3 del Decreto 973/2016, a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2016;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 2 del Decreto 973/2016, a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2016, respectivamente a cada cargo;
Artículo 2, monto de la remuneración sustituido por artículo 3 del Decreto 969/2015 ;
Artículo 2, Nota infoleg: por artículo 9 del Decreto 814/2014 S.E. hace referencia al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE S.E.RVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 2 del Decreto 969/2015 ;
Artículo 2, monto de la remuneración sustituido por artículo 9 Decreto 814/2014 ;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 10 Decreto 814/2014 ;
Artículo 2, monto de la remuneración sustituido por artículo 6 del Decreto 1186/2013 . Vigencia: a partir del día 1 de S.E.ptiembre de 2013;
Artículo 3, montos sustituidos por artículo 5 del Decreto 1186/2013 . Vigencia: a partir del día 1 de S.E.ptiembre de 2013;
Artículo 2, monto de la remuneración sustituido por artículo 1 del Decreto 338/2013 ;
Artículo 2, Nota Infoleg: por artículo 7 del Decreto 1733/2011 S.E. modifica la remuneración mensual fijada en el presente artículo en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 848, 7) y en PESOS OCHOCIENTOS S.E.TENTA Y S.E.IS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 876, 5) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente;
Artículo 3, Nota Infoleg: por artículo 8 del Decreto 1733/2011 remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo en PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON S.E.IS CENTAVOS ($ 1595, 6), en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1401, 0) y en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 852, 5) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2011; y en PESOS UN MIL S.E.ISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 1648, 3), en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1447, 1) y en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON S.E.TENTA Y S.E.IS CENTAVOS ($ 880, 6) a partir del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.