Establecese el valor de la hora catedra en pesos cuarenta y cuatro con S.E.tenta y siete centavos ($ 44, 7) para el personal docente retribuido por hora catedra de las distintas jurisdicciones de la administración central y de los organismos que figuran en el anexo i de la presente medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley 17409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley 26075, normativa y acuerdos complementarios. A partir de la vigencia de la presente medida dejanse sin efecto las disposiciones de los Decretos nros. 394 del 11 de marzo de 1991 y 965 del 17 de junio de 1992 para el personal comprendido en el artículo 1 del presente Decreto.
Visto
el Expediente N S01:0239369/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Considerando
Que mediante el Decreto 394/1991 S.E. estableció el valor monetario del índice UNO (1) para los docentes comprendidos en la Ley 14473 sobre Estatuto del Personal Docente.
Que por el Decreto 965/1992 S.E. estableció para el personal docente dependiente del Gobierno Nacional, un índice adicional remunerativo y bonificable, que para cada cargo y hora de cátedra S.E. detalla en el Anexo I que forma parte de dicho Decreto, a partir del 1 de julio, 1 de S.E.ptiembre y 1 de noviembre de 1992, respectivamente.
Que mediante la Resolución Conjunta 798 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y 1254 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS del 26 de junio de 1992 S.E. establecieron los índices adicionales remunerativos y bonificables del personal docente que no fueron establecidos mediante la norma mencionada en el considerando precedente.
Que por la Ley 24049 S.E. transfirieron los S.E.rvicios educativos administrados por el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a las distintas jurisdicciones provinciales y municipales.
Que atento el tiempo transcurrido desde la última medida que fijó el valor de la hora cátedra y con el objeto de articular de modo uniforme criterios adecuados de política S.A.larial, resulta necesario actualizar dicho valor para el personal docente retribuido por horas cátedra en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese el valor de la hora cátedra en PESOS CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 402, 3) a partir del 1 de julio de 2019; en PESOS CUATROCIENTOS S.E.IS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 406, 7) a partir del 1 de agosto de 2019; en PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 423, 9) a partir del 1 de enero de 2020 y en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA CON S.E.TENTA CENTAVOS ($ 440, 0) a partir del 1 de febrero de 2020 para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la presente medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley 17409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley 26075, normativa y acuerdos complementarios. (Valor sustituido por artículo 4 del Decreto 442/2019)
Artículo 2
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO S.E.rá el organismo con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3
A partir de la vigencia de la presente medida déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos Nros. 394 del 11 de marzo de 1991 y 965 del 17 de junio de 1992 para el personal comprendido en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
Anexo I - (Anexo Sustituido por Artículo 4 del Decreto 1530/2009)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Nota Infoleg: por artículo 1 del Decreto 852/2017 S.E. excluye al Instituto Nacional de la Administración Pública, dependiente de la S.E.CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del presente Decreto y sus modificatorios. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Servicio Meteorológico Nacional
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ESCUELA NACIONAL DE MUSEOLOGIA
Antecedentes Normativos
Artículo 1, valor sustituido por artículo 4 del Decreto 325/2019 ;
Artículo 1, Valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 5 del Decreto 1198/2018 ;
Artículo 1, Valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 4 del Decreto 606/2018 ;
Artículo 1, Valores de la hora cátedra, sustituidos por artículo 5 del Decreto 469/2017 ;
Artículo 1, valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 5 del Decreto 973/2016, a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2016;
Artículo 1, valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 6 del Decreto 969/2015 ;
Artículo 1, valor de la hora cátedra, por artículo 7 del Decreto 814/2014 ;
Artículo 1, valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 3 del Decreto 1186/2013 . Vigencia: a partir del día 1 de S.E.ptiembre de 2013;
Artículo 1, (Nota Infoleg: por artículo 6 del Decreto 1733/2011 S.E. modifica el valor de la hora cátedra en PESOS S.E.SENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 62, 8) y en PESOS S.E.SENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 64, 5) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente)
Artículo 1, valor de la hora cátedra, sustituido por artículo 1 del Decreto 1530/2009 ;