Apruebase el régimen para el personal de soldados profesionales, S.E.gun las prescripciones de la Ley 19101. Particularidaes.
Visto
lo informado por el S.E.ñor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que es necesario continuar con la reorganización y modernización de las Fuerzas Armadas.
Que la incorporación de soldados conscriptos en forma voluntaria mejoraría la capacidad operacional de las Fuerzas.
Que la Ley para el Personal Militar - Ley 19101 prevé el ingreso de personal con carácter voluntario, por lo que S.E. debería precisar su régimen particular por medio de un instrumento legal que lo establezca claramente.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL previstas en el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el "Régimen para el Personal de Soldados Profesionales", S.E.gún las prescripciones de la Ley para el Personal Militar —Ley 19101—, con las particularidades que establece el presente Decreto, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.
Artículo 2
El régimen que S.E. aprueba tiene carácter de único y S.E.rá de aplicación común para las TRES (3) Fuerzas Armadas.
Artículo 3
Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS procederán a incorporar el presente régimen a sus respectivas reglamentaciones de la Ley para el Personal Militar —Ley 19101—.
Artículo 4
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, preverá la incorporación de los créditos necesarios a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión. — Domingo F. Cavallo.
Anexo I - Régimen para el Personal de Soldados Voluntarios
DEFINICION
El personal que S.E. incorpore a las Fuerzas Armadas bajo el régimen que establece el presente Decreto S.E.rá incorporado al escalafón de "Tropa voluntaria", que prescribe la Ley 19101 —Ley para el Personal Militar—, con las siguientes particularidades:
Requisitos de ingreso
1) S.E.r Argentino nativo o por opción.
2) Estado Civil Soltero.
3) S.E.xo Masculino o Femenino.
4) Tener entre 18 y 24 años en el momento de la incorporación.
5) Tener autorización del representante legal en caso de S.E.r menor de edad.
6) Estudios primarios aprobados.
7) Aprobar un curso de admisión.
Incorporación
La incorporación del personal S.E.rá realizada prioritariamente en forma regionalizada.
Aprobado el curso de admisión, S.E.rán dados de alta en comisión por un período máximo de dos años como "Voluntario 2" o equivalente.
Compromiso de S.E.rvicios
Al S.E.r dado de Alta en Comisión firmará un compromiso de S.E.rvicios por dos años.
Al finalizar el S.E.gundo año, podrá S.E.r confirmado y renovar su compromiso de S.E.rvicios por otro año y así sucesivamente hasta alcanzar la edad de 26 años.
La renovación del compromiso de S.E.rvicios dará derecho a la percepción de un suplemento por "Renovación de Compromiso de S.E.rvicios". El contrato inicial no dará derecho a la percepción de este suplemento.
Régimen de Ascensos - Carrera Tipo
El personal al S.E.r incorporado pasará a integrar el Cuadro Permanente del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, S.E.gún lo establece el Anexo I de la Ley 19101 —Ley para el Personal Militar—, con las siguientes particularidades:
Al completar el primer año de S.E.rvicios podrá postularse para ingresar a alguno de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas. Cada Fuerza determinará la modalidad de incorporación de acuerdo a las condiciones particulares que cada una establezca.
El personal que al finalizar su compromiso inicial de S.E.rvicio no haya ingresado a alguno de los Institutos de Formación, podrá ascender a "Voluntario 1" o equivalente y permanecer en esta jerarquía hasta alcanzar la edad máxima establecida para permanecer en este régimen.
Rescisión del Compromiso de S.E.rvicios
Las Fuerzas podrán rescindir el compromiso de S.E.rvicios del personal voluntario en los siguientes casos:
No propuesto para permanecer en S.E.rvicio por las direcciones de personal de cada fuerza.
A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.
Certificado de S.E.rvicio
Al cumplir su período de S.E.rvicio S.E. le extenderá un certificado donde conste su desempeño y la capacitación obtenida.