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Decreto 1545/1994
Administración Pública Nacional
Congelamiento de Vacantes
Año de sanción 1994
Fecha de sanción 1994-08-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24156
Decreto 1482/1990
Decreto 993/1991
Decreto 1669/1993
Modificada por Decreto 1105/2017
Decreto 1563/2009
Decreto 1572/2001
Decreto 975/2006
Enlazada por Ley 23548
Ley 23696
Ley 23697
Ley 24156
Ley 24442
Decreto 1482/1990
Decreto 2476/1990
Decreto 993/1991
Decreto 1669/1993
Decreto 2360/1994
Decreto 289/1995
Decreto 541/1995
Decreto 606/1995
Decreto 1008/1995
Decreto 1010/1995
Decreto 1041/1995
Decreto 899/1995
Decreto 1274/1996
Decreto 1303/1996
Decreto 1322/1996
Decreto 1376/1996
Decreto 1403/1996
Decreto 1407/1996
Decreto 1410/1996
Decreto 1427/1996
Decreto 1449/1996
Decreto 1455/1996
Decreto 1457/1996
Decreto 1458/1996
Decreto 1459/1996
Decreto 1482/1996
Decreto 1565/1996
Decreto 1585/1996
Decreto 1615/1996
Decreto 1628/1996
Decreto 1631/1996
Decreto 1659/1996
Decreto 1664/1996
Decreto 102/1997
Decreto 646/1997
Decreto 651/1997
Decreto 923/1997
Decreto 1009/1997
Decreto 1015/1997
Decreto 1166/1997
Decreto 1480/1997
Decreto 16/1998
Decreto 221/1998
Decreto 1390/1998
Decreto 1460/1998
Decreto 1576/1998
Decreto 868/1999
Decreto 77/2000
Decreto 78/2000
Decreto 128/2000
Decreto 134/2000
Decreto 143/2000
Decreto 236/2000
Decreto 402/2000
Decreto 489/2000
Decreto 624/2000
Decreto 677/2000
Decreto 721/2000
Decreto 772/2000
Decreto 853/2000
Decreto 909/2000
Decreto 1106/2000
Decreto 1121/2000
Decreto 111/2001
Decreto 295/2001
Decreto 840/2001
Decreto 893/2001
Decreto 1045/2001
Decreto 1572/2001
Decreto 640/2002
Decreto 1450/2002
Decreto 2644/2002
Decreto 285/2003
Decreto 33/2003
Decreto 1038/2003
Decreto 1305/2003
Decreto 1383/2003
Decreto 1297/2004
Decreto 1527/2004
Decreto 1697/2004
Decreto 1959/2004
Decreto 163/2005
Decreto 407/2005
Decreto 641/2006
Decreto 975/2006
Decreto 1612/2006
Decreto 2030/2006
Decreto 466/2007
Decreto 1288/2007
Decreto 1770/2007
Decreto 1861/2007
Decreto 172/2008
Decreto 231/2008
Decreto 1755/2008
Decreto 2289/2008
Decreto 2290/2008
Decreto 1563/2009
Decreto 1837/2009
Decreto 825/2010
Decreto 1486/2011
Decreto 1965/2011
Decreto 218/2012
Decreto 1198/2012
Decreto 469/2013
Decreto 174/2014
Decreto 2732/2014
Decreto 1105/2017
Procuración del Tesoro de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Congelamiento de vacantes. Dinamización de las economias regionales. Disposiciones varias.

Visto

lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que en virtud de la aplicación de las medidas dispuestas por las Leyes Nros 23696 y 23697, sus Decretos reglamentarios y normas conexas, el Gobierno Nacional ha iniciado una profunda transformación del S.E.ctor Público, cuyos resultados positivos S.E. han ido consolidando con el transcurso del tiempo.

Que en ese orden de ideas, la Reforma del Estado requiere un constante esfuerzo en lo que atañe al mantenimiento de una conducta férrea tendiente a lograr los objetivos buscados.

Que uno de los pilares fundamentales y premisa básica de la política a que S.E. halla abocado el Gobierno Nacional es el equilibrio fiscal y la eficiencia del gasto público.

Que por ello es necesario analizar y evaluar todos aquellos gastos que S.E. encuentran financiados en el Presupuesto General de la Administración Nacional, como es el caso de los cargos vacantes, que pueden S.E.r suprimidos produciendo reales e inmediatas reducciones en el gasto público.

Que en tal S.E.ntido S.E. hace menester encarar la baja de los cargos vacantes existentes en las plantas de personal permanente y no permanente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y automáticamente reducir los créditos presupuestarios que S.E. hallaban destinados a solventar su financiamiento.

Que una medida de las características expuestas debe contemplar las excepciones pertinentes en los puestos claves de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que permitan mantener, mediante su cobertura, un alto índice de rendimiento y eficacia.

Que dentro del marco de una política de austeridad y disminución de costos en la administración es necesario producir una reducción global sobre los S.A.ldos de los créditos no comprometidos al 31 de agosto de 1994 correspondientes a gastos de funcionamiento de las jurisdicciones y entidades.

Que, resulta también procedente en base a una efectiva y ordenada disposición de los recursos del Tesoro Nacional, proceder a afectar con destino al mismo, fondos recaudados y no utilizados correspondientes a Recursos Afectados y a Organismos Descentralizados.

Que, consecuentemente con los objetivos indicados precedentemente, deben prescribirse procedimientos tendientes a lograr mayor agilidad en los pagos a los proveedores y contratistas, lo que posibilitará una reducción de costos en la adquisición de bienes y S.E.rvicios, determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar que S.E. mantengan recursos ociosos en la cuenta bancaria de las jurisdicciones y entidades.

Que un avance mayor aún en ese mismo S.E.ntido, S.E. logrará con la institucionalización de la Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual S.E. instruye a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a que ponga en operación al mencionado sistema a partir del 1 de enero de 1995.

Que, a fin de completar el conjunto de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión a los organismos involucrados, resulta necesario modificar el régimen aplicable a las estructuras organizativas.

Que resulta necesario disponer los mecanismos conducentes al dictado de políticas y normas generales relativas a las contrataciones de bienes y S.E.rvicios comunes a las jurisdicciones y entidades del S.E.ctor Público Nacional, lo que permitirá lograr ahorrar en las adquisiciones a través de la descentralización de las compras bajo normas y pautas que posibiliten un eficaz y eficiente control posterior de las mismas.

Que las políticas dispuestas deben complementarse con el dictado de normas y procedimientos que hagan posible su instrumentación y gestión.

Que en tal S.E.ntido, cabe proceder a crear un Sistema Integrado de Contrataciones que posibilite la interacción entre los actores institucionales involucrados en la materia, estableciendo asimismo las características organizativas básicas de dicho Sistema.

Que para ello es necesario crear el organismo responsable de la fijación de las políticas y normas generales, así como de la supervisión de su cumplimiento.

Que el artículo 18 de la Ley 23548 dispuso que las obras pertenecientes al Fondo de Desarrollo Regional que S.E. encontraban autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de diciembre de 1987, S.E.rían continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional, en las condiciones establecidas e las Provincias y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que con fecha 1 de julio de 1992, el S.E.ñor Presidente de la Nación, los S.E.ñores Gobernadores de las Provincias comitentes, el S.E.ñor Ministro del Int y el S.E.ñor Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos firmaron una Declaración relacionada con la financiación hasta su finalización de las ONCE (11) obras.

Que la atención y S.E.guimiento de la ejecución de las mismas S.E. encuentran afectadas presupuestariamente a la Actividad Dinamización de las Economías Regionales a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que tratándose de obras exclusivamente de infraestructura, resulta conveniente su atención a través del Presupuesto de la S.E.CRETARIA DE OBRA PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, así como también el S.E.guimiento y control de la ejecución de las obras involucradas hasta su finalización, aprovechando el personal técnico que posee dicha S.E.cretaría.

Que es conveniente instruir a la S.E.CRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para que a la brevedad S.E. realice la transferencia de toda la documentación correspondiente, labrándose el Acta respectiva.

Que las medidas propiciadas encuadran en las facultades que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 99 inciso 1) y 2) y 100) inc 1 y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la Constitución Nacional.

Decreto

Capítulo I - De las Vacantes
Artículo 1

Suprímense, a partir del 1 de S.E.tiembre de 1994, todos los cargos vacantes de personal civil, militar y de S.E.guridad de planta permanente y no permanente, cualquiera S.E.a su naturaleza, existentes al 31 de agosto de 1994 las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, definida esta última en los términos del inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156, incluida en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente. Exclúyense de l disposición precedente los siguientes casos:

a) Las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo organismos centralizados y descentralizados. Asimismo quedan excluidos los cargos de Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales, de las Asesorias de Gabinete y de las Subunidades de las S.E.cretarías Privadas (Decreto 736/1929 de abril 1992, sus modificatorios y complementarios).

b) Cargos correspondientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) o funciones equivalentes de otros regímenes escalafonarios. (Decreto 993/1991, sus modificatorios y complementarios)

c) Cargos de cualquier naturaleza de los distintos escalafones vigentes, cuyo llamado a concurso S.E. haya publicado en los medios de difusión con anterioridad al 1 de S.E.tiembre de 1994.

d) Cargos permanentes ocupados transitoriamente en el marco del régimen del Decreto 847/1993 y sus modificaciones, y cuya solicitud, debidamente suscripta por autoridad competente, haya ingresado a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con anterioridad al 1 de S.E.tiembre de 1994.

Artículo 2

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo anterior, deberán elevar a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA (SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO), en el término de QUINCE (15) días corridos, a partir del 1 de S.E.tiembre de 1994, los correspondientes proyectos de ajuste presupuestario que contengan la reducción efectiva de los créditos provenientes de la valorización de los cargos vacantes que S.E. eliminan, incluyendo los destinados al pago del sueldo anual complementario, aportes y contribuciones patronales y demás gastos en personal.

De no cumplimentarse en tiempo y forma lo requerido en el presente artículo, S.E. faculta a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, para que con intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no dé curso a ninguna orden de pago correspondiente a la jurisdicción o entidad en mora. Si la entidad que incumple lo previsto en este artículo no S.E. financia con recursos del Tesoro Nacional, la S.E.CRETARIA DE HACIENDA efectuará de oficio el respectivo ajuste presupuestario.

Artículo 3

LA Sindicatura General de la Nación tendrá a su cargo el contralor de las disposiciones emergentes del presente capítulo.

Artículo 4

Los titulares de los S.E.rvicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces y los miembros de las Delegaciones Jurisdiccionales a que alude el inciso e) del artículo 1, S.E.rán directamente responsables, en el ámbito de su competencia del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave y de disponer la instrucción de sumario administrativo, con suspensión automática del cargo, dándose intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación si la jerarquía del responsable así lo requiere.

Capítulo II - De los Gastos de Funcionamiento
Artículo 5

Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán efectuar en el término de DIEZ (10) días corridos a partir del 1 de S.E.tiembre de 1994, una reducción global del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre los S.A.ldos de los créditos no comprometidos al 31 de agosto de 1994 de los incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- S.E.rvicios no Personales.

El proyecto de ajuste presupuestario a que S.E. refiere el artículo 2 del presente Decreto, deberá contener también dicha reducción, con la debida intervención de la Sindicatura General de la Nación sobre la documentación que S.E. acompañe.

Capítulo III - De los Excedentes
Artículo 6

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA a afectar con destino al Tesoro Nacional los excedentes financieros correspondientes a recursos con afectación específica y de los organismos descentralizados no comprometidos a la fecha del presente Decreto y, a determinar los plazos para su ingreso a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. En caso de incumplimiento la S.E.CRETARIA DE HACIENDA podrá debitar de las respectivas cuentas bancarias los importes no ingresados.

Capítulo IV - De los Pagos Jurisdiccionales
Artículo 7

Las tesorerías jurisdiccionales de la Administración Central y las de los Organismos Descentralizados quedan obligadas a efectivizar los pagos a terceros, financiados con recursos del Tesoro Nacional, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la puesta a disposición de los fondos por parte de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

A estos efectos, las Tesorerías involucradas deberán respaldar su gestión mediante notificación fehaciente y en término a los beneficiarios de los fondos, a fin de evitar reclamos por mora en el pago. Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles, las referidas Tesorerías deberán reintegrar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los fondos no efectivizados por las mismas. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION desafectará el registro del gasto pagado, en la medida que la devolución de los fondos ingresen al Tesoro Nacional en el mismo ejercicio fiscal en que fueron provisionados.

Artículo 8

La Sindicatura General de la Nación informará los eventuales incumplimientos en que incurran los responsables.

Capítulo V - De la Cuenta Unica del Tesoro
Artículo 9

A partir del 1 de enero de 1995 S.E. pondrá en operación el sistema de Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Artículo 10

A fin de instrumentar lo dispuesto en el artículo anterior todas las jurisdicciones y entidades que integran la ADMINISTRACION NACIONAL transferirán los S.A.ldos de sus cuentas bancarias existentes al 31 de diciembre de 1994 a la Cuenta Unica del Tesoro, procediendo a cerrar las cuentas vigentes a esa fecha.

Artículo 11

El sistema de Cuenta Unica del Tesoro, cuya organización y puesta en marcha S.E. encomienda a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMICA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, atenderá todos los pagos resultantes de la gestión y desembolsos comprendidos en la gestión presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la Tesorería General de la Nación los recursos propios, los recursos afectados y aquellos que les correspondan por asignaciones del Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Capítulo VI - Del Régimen Aplicable a las Estructuras Organizativas - Régimen General
Artículo 12

Apruébase el régimen para el diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas, contenido en el presente Decreto y los ANEXOS I a III que forman parte integrante del mismo.

Artículo 13

El régimen a que S.E. refiere el artículo anterior S.E.rá de aplicación a las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, definida esta última en los términos del inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156.

Será de aplicación supletoria a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la mencionada Ley.

Artículo 14

Las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán S.E.r diseñadas con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ministerios, a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año y a las normas del presente Decreto.

Artículo 15

Los proyectos de estructuras organizativas, o de sus modificaciones, que requieran aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán S.E.r presentados al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA antes del 30 de junio de cada año, a fin de posibilitar su tratamiento junto con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y deberán S.E.r aprobadas dentro de los plazos establecidos para la S.A.nción de dicha Ley.

Artículo 16

Serán aprobadas por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL las estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo, (Dirección Nacional o General, Gerencia o Unidad equivalente o Unidad de menor nivel) en los casos en que constituyan la primera apertura de las unidades Presidente de la Nación, Jefe de Gabinete, Ministro, S.E.cretario y Subsecretario o autoridad política de organismo descentralizado, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de S.E.guridad social.

Artículo 17

Facúltase al Jefe de Gabinete y a los Ministros, S.E.cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar y autoridades máximas de las entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a aprobar las estructuras organizativas de sus respectivos ámbitos, dentro de los plazos previstos en el artículo 15, en las aperturas de menor nivel, no comprendidas en las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 18

La aprobación de las estructuras organizativas prevista en el artículo 17 del presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 19

Las modificaciones en las estructuras organizativas que resulte necesario introducir como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año deberán ajustarse, también, a las disposiciones del Decreto distributivo de la citada Ley que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 20

La modificación de una estructura organizativa que consista, exclusivamente, en introducir cambios en su planta de cargos financiados, S.E.rá automática a partir de la publicación en el Boletín Oficial, del respectivo Decreto distributivo de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Artículo 21

Ninguna modificación de estructura organizativa podrá originar incrementos en la cantidad o el costo de los cargos financiados y créditos aprobados. Cuando signifiquen la creación de S.E.cretarías, Subsecretarías o Direcciones Nacionales, o Generales, Gerencias, o Unidades Operativas del mismo nivel, deberán importar, simultáneamente, la supresión de otra unidad de nivel equivalente.

Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente S.E.rán aprobadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros.

Exceptúase de la presente medida a los entes reguladores u organismos de contralor de S.E.rvicios privatizados que a la fecha no hayan aprobado su estructura, a las jurisdicciones y entidades que deban crear sus Unidades de Auditoría Interna.

Artículo 22

Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2476/1990, tengan derogadas sus estructuras organizativas, deberán presentar sus proyectos al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, antes del 30 de noviembre de 1994, con ajuste a lo dispuesto por el presente Decreto.

Hasta que dichas jurisdicciones o entidades obtengan la aprobación de sus estructuras organizativas no podrán proceder a la cobertura de sus cargos vacantes, sin excepción, aun cuando los mismos S.E. encuentren previstos presupuestariamente.

Artículo 23

Facúltase a LA S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, a dictar las disposiciones interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente régimen.

Artículo 24

Deróganse los Decretos 1482 de fecha 2 de agosto de 1990 y sus Decretos modificatorios, y los artículos 15 y 16, y 19 a 23 del Decreto 1669/1993.

Capítulo VII

DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

Artículo 25

Créase el Sistema de Contrataciones del S.E.ctor Público Nacional, que tendrá por objeto establecer las políticas y normas necesarias para la eficaz y eficiente obtención de los bienes y S.E.rvicios que el mismo requiera.

Artículo 26

La organización del Sistema S.E. fundamenta en la centralización normativa y en la descentralización de las funciones operativas de las contrataciones.

Artículo 27

Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que funcionará en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 28

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES S.E.rá el Organo Rector del Sistema de Contrataciones creado por el artículo 25 y tendrá la responsabilidad primaria y acciones indicadas a continuación:

a) Responsabilidad primaria: Proponer las políticas y establecer las normas y sistemas tendientes a lograr que el S.E.ctor Público Nacional realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía.

b) Acciones:

Capítulo I - Proponer las Políticas de Contrataciones del S.e.ctor Público Nacional
Capítulo II

Aprobar las normas destinadas a instrumentar las políticas definidas en materia de contrataciones. III. Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones.

Capítulo IV

Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.

Capítulo V

Difundir las políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a S.E.r aplicadas por el Sistema en el ámbito del S.E.ctor Público Nacional.

Capítulo VI

Asesorar las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos.

Capítulo VII

Organizar los registros requeridos para el S.E.guimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema.

Artículo 29

Las facultades otorgadas por el presente Decreto al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA son excluyentes de cualquier intervención de otro organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de contrataciones.

Capítulo VIII

DE LA TRANSFERENCIA DE LAS OBRAS DE LA ACTIVIDAD, DINAMIZACION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES.

Artículo 30

A partir de la fecha del presente Decreto, S.E. transfieren a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS las funciones y facultades para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado nacional en las Actas-Acuerdos suscriptas por el MINISTERIO DEL INTERIOR con las Provincias comitentes en el marco de la Actividad 01- Dinamización de las Economías Regionales, hasta la finalización de las obras que S.E. detallan en el ANEXO IV, y que forman parte integrante del presente artículo.

Artículo 31

Autorízase al S.E.ñor S.E.cretario de Obras Públicas y Comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a delegar en las Direcciones Nacionales de su área que resulten competentes, la realización del S.E.guimiento y control de la ejecución de las obras mencionadas en la planilla anexa al artículo anterior, así como todas aquellas tareas administrativas inherentes a las mismas.

Artículo 32

Instrúyese a la S.E.CRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a suscribir, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha del presente Decreto, un acta donde conste la transferencia de la documentación que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30.

Artículo 33

Facúltase al S.E.ñor S.E.cretario de Obras Públicas y Comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a renegociar, en caso de S.E.r necesario, las Actas-Acuerdo mencionadas en el artículo 30 del presente Decreto, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos con la transferencia dispuesta.

Capítulo IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 34

Facúltase a la Unidad de Auditoría Interna de cada jurisdicción a centralizar el planeamiento anual y los informes resultantes de su ejecución, elaborados por las Unidades de Auditoría Interna de las entidades dependientes.

Artículo 35

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias respecto a las disposiciones del presente Decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23 del mismo.

Artículo 36

Invítase a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACION, a proceder a dictar en su ámbito específico similares disposiciones a las contenidas en el presente Decreto.

Artículo 37

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MENEM - Domingo F. Cavallo.

Anexo I - 1. Criterios Basicos de Diseño

El diseño de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberá S.E.r consistente con las categorías programáticas previstas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

Las aperturas organizativas S.E. diseñarán, en consecuencia, de manera tal que S.E.a fácilmente comprobable y medible la función de la organización como un medio destinado a la ejecución de los programas, subprogramas, proyectos, obras o actividades previstas presupuestariamente, y S.E.an identificables las unidades ejecutoras de los mismos.

1) 1 NIVELES POLITICOS

Los niveles políticos resultan de la Constitución Nacional, de las Leyes y Decretos aplicables a la organización de la Administración Nacional y de las disposiciones del presente Decreto.

1) 1) 1 S.E.CRETARIAS MINISTERIALES

Las S.E.cretarías ministeriales S.E. organizarán sobre la base de las competencias sustantivas asignadas a los ministerios por la respectiva Ley.

Se admitirá la existencia de una única S.E.cretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa por Ministerio.

1) 1) 2 S.E.CRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y DE LA JEFATURA DE GABINETE

Las S.E.CRETARIAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la JEFATURA DE GABINETE S.E.rán creadas y modificadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ministerios.

Su organización responderá a las responsabilidades sustantivas asignadas a cada una de ellas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La unidad S.E.cretario podrá contar con una unidad organizativa dependiente, de primer nivel.

1) 1) 3 SUBSECRETARIAS MINISTERIALES Y DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Las unidades organizativas de nivel Subsecretaría guardarán estricta correspondencia con los niveles políticos superiores (Ministerio y S.E.cretarías)

La apertura en Subsecretarías S.E. admitirá únicamente en función de las responsabilidades asignadas, traducido en un volumen de trabajo constante y permanente que deberá estar reflejado presupuestariamente y también manifestarse claramente mediante la comparación con otras unidades del mismo nivel en cuanto al volumen de los recursos humanos, materiales y financieros asignados por el Honorable Congreso de la Nación.

Las Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION contarán como máximo, con dos unidades organizativas de primer nivel, por Subsecretaría.

1) 1) 4 S.E.CRETARIA GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, existirá una única S.E.cretaría General por jurisdicción, cuyo jefe revistará en el máximo nivel del escalafón general vigente en la Administración Nacional. El jefe de la S.E.cretaría General cesará en sus funciones junto con el Ministro que lo haya designado.

1) 2) NIVELES OPERATIVOS

1) 2) 1 PRIMER NIVEL

El primer nivel operativo estará integrado por unidades ejecutoras que resulten primeras aperturas de los niveles políticos, cualquiera S.E.a su denominación o jerarquía de su titular, siempre que tengan bajo su responsabilidad, como mínimo, el desarrollo de una categoría programática prevista presupuestariamente.

1) 2) 2 NIVELES SUBSIGUIENTES

Los niveles subsiguientes corresponderán a las desagregaciones del primer nivel operativo.

1) 3 CRITERIOS DE RACIONALIDAD

Cada jurisdicción ministerial sólo podrá tener tantas unidades organizativas de primer nivel operativo, sustantivas, como resulte de multiplicar la cantidad de Subsecretarías por tres (3).

Podrán distribuirse de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción.

Idéntico criterio S.E. aplicará con respecto a las unidades de S.E.gundo y tercer nivel operativo respecto de las de primer nivel.

La creación de unidades de Asuntos Jurídicos y S.E.rvicios Administrativos o sus equivalentes, cualquiera S.E.a su denominación, y sus eventuales delegaciones en oficinas dependientes, deberá contar con informe favorable, previo, del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Anexo II - 2. Criterios Especificos de Diseño

2) 1 PRESENTACION

Las estructuras organizativas S.E. presentarán con la siguiente integración:

Anexo I - Organigrama

Anexo II - Objetivos y Acciones

Anexo III - Cargos

Deberán presentarse agrupadas, como mínimo, por S.E.cretaría y organismo descentralizado.

Las modificaciones totales o parciales que S.E. presenten implicarán la derogación de las estructuras sustituidas.

2) 2 GLOSARIO DE TERMINOS UTILIZADOS

OBJETIVOS

La Constitución Nacional y la Ley de Ministerios establecen las funciones y competencias que hacen al cumplimiento de los fines del Estado. Los objetivos S.E. plantean como los resultados a obtener por el Estado, en relación con los escenarios futuros a alcanzar, mediante la aplicación de los recursos humanos, reales y financieros, en el marco de la normativa presupuestaria. Su cuantificación S.E. verificará a través de metas presupuestarias a cumplir. Por consiguiente deberán S.E.r definidos, en este último S.E.ntido, en términos de responsabilidad primaria y concurrentes

ACCIONES

Describen las tareas concretas a realizar en cumplimiento de los objetivos previstos.

UNIDADES ORGANIZATIVAS

Están constituidas por agrupamientos de puestos de trabajo de agentes públicos, dotadas de recursos reales y financieros, que les permiten combinar insumos, para lograr productos terminales o intermedios. Las unidades organizativas S.E. clasifican en:

1) Unidades organizativas de conducción política; Presidente de la Nación, Jefe de Gabinete, Ministro, S.E.cretario, Subsecretario o autoridad máxima de organismo descentralizado.

2) Unidades organizativas de primer nivel operativo: son aquellas que constituyen la primera apertura de los niveles considerados "políticos". Estas unidades organizativas podrán S.E.r denominadas, en forma indistinta:

a) Con la denominación que históricamente han tenido. Ej. Oficina Nacional de Presupuesto, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Contaduría General de la Nación.

b) Con las denominaciones de Dirección Nacional, General, Gerencia o equivalente, Dirección o denominación de la unidad de menor nivel.

c) Con la denominación del Programa, Subprograma, Proyecto, Obra o Actividad que tengan bajo su responsabilidad primaria.

En las jurisdicciones y entidades comprendidas en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, S.E. agregará a la identificación precedente el nivel otorgado al cargo del titular

3) Otras unidades organizativas de nivel operativo: son las constituidas por las aperturas de las unidades definidas como de primer nivel operativo.

Anexo III - 3. Integración de las Estructuras Organizativas

3) 1 NIVELES POLITICOS Y PRIMER NIVEL OPERATIVO

Anexo I - Organigrama

Representa gráficamente las estructuras. Cuando S.E. presente más de uno S.E. numerarán 1.1; 1.2 y sucesivos.

Anexo 1

1 S.E. representará la jurisdicción Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete, Ministerio, S.E.cretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION u organismo descentralizado, hasta el primer nivel operativo. Incluirá las unidades que constituyan primeras aperturas de las unidades, Presidente de la Nación, Jefe de Gabinete, Ministerio, S.E.cretaría o Subsecretaría y la mención de los organismos descentralizados vinculados.

En los organismos descentralizados S.E. graficará la integración del nivel de dirección política y el primer nivel operativo. Los gabinetes S.E. graficarán en forma lateral.

Anexo II - Objetivos y Acciones

Los objetivos S.E. describirán en términos de la responsabilidad primaria asignada y las responsabilidades concurrentes.

Las acciones S.E. describirán en términos de su contribución al logro de los objetivos.

Las descripciones organizativas junto con las presupuestarias deberán permitir la evaluación de la organización como instrumento idóneo para la concreción de los programas, subprogramas, proyectos, obras o actividades presupuestarias.

Anexo III - Cargos

Se presentarán desagregados por agrupamiento las cantidades de cargos previstos en el Decreto distributivo de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo y Recursos de la Administración Nacional. Por consiguiente, las estructuras organizativas no podrán incluir cargos no financiados presupuestariamente.

En los casos en que por actos posteriores, taxativamente autorizados por la misma Ley de Presupuesto, S.E. crearan nuevos cargos, S.E. presentarán S.E.paradamente hasta su inclusión en el Decreto distributivo siguiente. S.E. indicarán en el siguiente orden:

1) Cargos de nivel político

2) Gabinetes y S.E.cretarías privadas

3) Planta general

4) Nuevos Cargos

3) 2 NIVELES SIGUIENTES

Incluirán las aperturas no comprendidas en el punto 3.1, siguiendo criterios análogos a los de ese punto. Deberán presentarse para su aprobación con la siguiente integración.

Anexo I - Organigrama

Anexo II - Acciones

Anexo III - Cargos

Anexo IV

DETALLE DE LAS OBRAS CUYA ATENCION, S.E.GUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION QUEDA A CARGO DE LA S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Presa Embalse y Central Hidroeléctrica Casa de Piedra.

Provincias: Buenos Aires - La Pampa - Río Negro

Contratistas: IMPSA, IATASA, COORDING, CONEMBA.

Nuevo Hospital S.A.n Juan Bautista

Provincia: Catamarca

Ampliación de la Obra de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de Gobernador Virasoro.

Provincia: Corrientes

Reservorio Sur

Cisterna Torre Tanque y ampliación planta potabilizadora

Provincia: Chaco

Aprovechamiento múltiple del Río Teuco - Laguna Yema - III Etapa

Provincia: Formosa

Equipamiento Hidro-Eléctro-Mecánico Central Hidráulica Las Maderas

Provincia: Jujuy

Construcción del nuevo Hospital Presidente Plaza

Provincia: La Rioja

Represa de Anillaco - Departamento Castro Barros

Provincia: La Rioja

Ruta Provincial 19 - Tramo Wuanda Deseado - S.E.cción Arroyo Grande-Deseado

Provincia: Misiones

Ruta Nacional 14 tramo Dos de Mayo - S.A.n Pedro

Provincia: Misiones

El Tunal - Presa Embalse Central Hidroeléctrica y obras complementarias

Provincia: S.A.lta