Escudo de la República Argentina.png
Decreto 1547/2001
Encubrimiento y Lavado de Activos
Comision Ley 25246 - Integrantes
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-11-28
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 25246
Decreto 169/2001
Decreto 170/2001
Decreto 264/2001
Decreto 638/2001
Enlazada por Ley 25246
Decreto 169/2001
Decreto 170/2001
Decreto 264/2001
Decreto 1500/2001
Banco Central de la República Argentina
Comisión Nacional de Valores
Unidad de Información Financiera
Enlaces oficiales Texto original

Designase a funcionarios del Banco Central de la República Argentina Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la S.E.cretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotrafico como integrantes de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley 25246.

Visto

la Ley 25246 y su modificación.

Considerando

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 25246, modificado por el Decreto 1500/2001, los organismos indicados en sus incisos a), b) y c) han procedido a efectuar, mediante S.E.ndos concursos internos, la S.E.lección de funcionarios para ocupar los correspondientes cargos de miembros de la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por el artículo 5 de dicho cuerpo legal, remitiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL el resultado de tal S.E.lección, como propuesta vinculante.

Que para la integración definitiva de la Unidad de Información Financiera, resta la S.E.lección por concurso público de antecedentes y oposición, de los dos expertos previstos en el inciso d) del artículo 8 de la Ley 25246, modificado por el Decreto 1500/2001; dicho proceso aún cuando S.E. encuentra en avanzada etapa de ejecución, insumirá un lapso prolongado por el necesario cumplimiento de las mandas legales y reglamentarias dispuestas a su respecto, razón por la cual S.E. considera necesario mantener el funcionamiento en forma transitoria de dicha Unidad, con la integración de tres de sus cinco miembros designados por concurso.

Que, a su vez, por considerarse así cumplidos los objetivos que llevaron a integrar transitoriamente dicha Unidad como S.E. dispuso por el artículo 1 del Decreto 169/2001, corresponde dejar sin efecto la integración transitoria y las designaciones dispuestas en dicho artículo, en el artículo 1 del Decreto 170/2001 y en el artículo 1 del Decreto 638/2001, así como lo normado en los dos últimos párrafos del artículo 1 y en el primer párrafo del artículo 2 del Decreto 169/2001.

Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina Argentina, de la Comisión Nacional de Valores y de la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que habrán de integrar dicha Unidad.

Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 7 del artículo 99 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 25246, modificado por el Decreto 1500/2001.

Decreto

Artículo 1

Desígnanse, en carácter de integrantes de la Unidad de Información Financiera creada por el artículo 5 de la Ley 25246 al funcionario del Banco Central de la República Argentina Argentina Contadora Pública Nacional Da. Alicia Beatriz LOPEZ (DNI 10823325), al funcionario de la Comisión Nacional de Valores Doctor D. Alberto Moisés RABINSTEIN (DNI 12670226) y al experto en temas relacionados con el lavado de activos de la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION Licenciado D. Marcelo Fabián S.A.IN (DNI 17352025).

Artículo 2

Hasta tanto S.E. cumplimente el procedimiento aludido en el inciso d) del artículo 8 y en el artículo 9 de la Ley 25246, para la S.E.lección por concurso público de antecedentes y oposición de los dos expertos allí previstos, la Unidad de Información Financiera estará integrada transitoriamente por los miembros designados en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3

Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas e integración transitoria para la Unidad de Información Financiera, dispuestas en los artículos 1 de los Decretos Nros. 169/01, 170/01 y 638/01. Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 1 y el primer párrafo del artículo 2 del Decreto 169/2001.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa. — Nicolás V. Gallo.