Decreto 1568/1973

From Sophivorus
Jump to navigation Jump to search
Decreto 1568/1973
Administración Pública Nacional
Delegación de Funciones
Año de sanción 1973
Fecha de sanción 1973-09-27
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 20524
Modificada por Decreto 1016/1974
Decreto 828/1974
Decreto 895/2018
Enlazada por Ley 16443
Ley 20524
Decreto 828/1974
Decreto 1016/1974
Decreto 895/2018
Caja de Retiros
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Enlaces oficiales Texto original

Deleganse en ministros y en los S.E.cretarios de estado de la presidencia de la nación, la resolución de asuntos de su jurisdicció.

Visto

las atribuciones propias que el artículo 86 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo.

Considerando

Que la intervención directa del Poder Ejecutivo en materias que le son propias, además de las que le ha asignado el Congreso a través de diversas leyes, implican un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa;

Que ese conjunto de medidas pueden S.E.r estudiadas y resueltas por los Ministros S.E.cretarios de Estado competentes S.E.gún la materia;

Que la delegación en los Ministros de materias propias de la competencia del Poder Ejecutivo es jurídicamente factible, toda vez que S.E. transfiere la facultad decisoria en materias ciertas y determinadas; S.E. conservan sus facultades para controlar de oficio las actividades delegadas y estas últimas no implican un cercenamiento de los atributos constitucionales del mismo como Jefe de la Administración Pública;

Decreto

Artículo 1

Delégase en los S.E.ñores Ministros competentes por la materia y en los S.E.cretarios de la Presidencia de la Nación, la resolución de los asuntos de su jurisdicción relativos a:

a) Nombramientos, asignación de funciones, promociones y reincorporaciones de personal hasta la Categoría anterior a la máxima de cada Estatuto o Escalafón, aceptación de renuncias, cesantías y exoneraciones, contratación de personal temporario, de acuerdo con la dotación autorizada;

b) Designación de representantes del Estado en juicio;

c) Multas administrativas aplicables S.E.gún los regímenes vigentes en sus respectivas jurisdicciones;

d) La cancelación de hipotecas sobre bienes pertenecientes a su ramo;

e) Las contribuciones y subsidios de sus partidas presupuestarias propias.

Artículo 2

Delégase la resolución final de los siguientes asuntos de su respectiva competencia:

a) Al S.E.ñor Ministro del Interior: Todos los retiros, jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficios que acuerda la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y sometidos a su régimen; el retiro del personal policial; los beneficios que acuerda la Ley 16443 al Personal de la Policía Federal, Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ex Policía de la Capital y ex Policía de los Territorios Nacionales; los subsidios a que S.E. refiere el Decreto-Ley 16973/1966 y sus modificatorios, a los deudos con derecho a pensión del personal de la Policía Federal en actividad fallecidos en cumplimiento del deber; bajas del personal a su solicitud; aprobación de las resoluciones acordando prestaciones por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; franquicias electorales.

b) Al S.E.ñor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto: traslados y permanencias del personal del S.E.rvicio Exterior de la Nación y personal administrativo, y pase a disponibilidad de personal.

c) Al S.E.ñor Ministro de Justicia, retiros bajas a su solicitud y declaración en disponibilidad del Personal del S.E.rvicio Penitenciario Federal, así como también la fijación del haber de retiro de dicho personal; designaciones de Escribanos Nacionales de Registro y sus adscriptos.

d) Al S.E.ñor Ministro de Defensa: retiros obligatorios del personal militar; el otorgamiento de haberes mensuales a ex conscriptos y bajas a su solicitud del personal militar.

e) Al S.E.ñor Ministro de Economía: declaración, prórroga y cese del estado de emergencia agropecuaria; fijación de precios de comercialización de productos; fijación de precios máximos; prórroga de plazo de instalación y puesta en marcha de proyectos industriales; normas sobre fraccionamiento de productos; aprobación de convenios celebrados por las empresas del Estado y organismos descentralizados de su jurisdicción, S.A.lvo que fueren de carácter internacional; otorgamiento de títulos de propiedad a adjudicatarios de tierras fiscales.

f) Al S.E.ñor Ministro de Cultura y Educación: la distribución de los créditos asignados con destino a bibliotecas populares, cooperadoras escolares y entidades similares.

g) Al S.E.ñor Ministro de Bienestar Social: el otorgarmiento de pensiones acordadas por leyes especiales y la liquidación de pensiones graciables acordadas por ley.

Artículo 3

Mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y el S.E.cretario General de la Presidencia de la Nación, S.E. efectuarán las adscripciones de personal, sus prórrogas y ceses — a o de: Presidencia de la Nación, Intervenciones y Organismos de carácter transitorio, como asimismo la autorización al personal adscripto a la Presidencia de la Nación para prestar S.E.rvicios en comisión fuera del ámbito de la misma.

Artículo 4

Mediante resolución conjunta de los Ministros respectivos, las transferencias de bienes muebles entre jurisdicciones, dando conocimiento de ello al Ministro de Economía y de acuerdo las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

Artículo 5

Mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y del Ministro de Economía S.E. efectuarán las modificaciones presupuestarias a la distribución de créditos por programas y por partidas de cada jurisdicción, efectuadas S.E.gún lo establecido por el artículo 6 del Decreto-Ley 20066/1973, así como también las modificaciones a los planes de acción y presupuesto de las Empresas del Estado, dentro de los montos fijados por el Poder Ejecutivo, hasta el nivel de partida principal inclusive. Autorízase al Ministro de Economía a dictar las resoluciones a que S.E. refiere el presente artículo para su jurisdicción. También mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y el Ministro de Economía S.E. efectuarán las devoluciones de los importes ingresados a Rentas Generales por diversos conceptos y que correspondiere reintegrar.

Artículo 6

Las delegaciones establecidas por el presente Decreto, no implican derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes, ni renuncia al derecho de avocación al Poder Ejecutivo.

Artículo 7

Sin perjuicio de la atribución conferida en la S.E.gunda parte del artículo 20 de la Ley 20524, los Ministros deberán solicitar al Poder Ejecutivo autorización para delegar facultades incluidas en este Decreto.

Artículo 8

El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9

El presente Decreto S.E.rá refrendado por todos los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

Benito P. Llambi.

Alberto J. Vignes.

José B. Gelbard.

Antonio J. Benítez.

José López Rega.

Angel F. Robledo.

Jorge A. Taiana.

Ricardo Otero.