Incorporase la subsecretaria de tierras para el habitat social dependiente de la S.E.cretaria de obras públicas, al anexo i del artículo 1 del Decreto 27/2003 y sus modificatorios organigrama de aplicació.
Visto
el Expediente S01:0444834/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, los Decretos 1283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Considerando
Que, mediante el Decreto 1283/2003, S.E. procedió a modificar la Ley de Ministerios, creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que, por el Decreto 27/2003, S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que, desde el año 2003, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS desarrolla una política de vivienda cuyo objetivo general S.E. orienta a facilitar el acceso a la vivienda, generando una diversa gama de operatorias que permiten cubrir el amplio espectro de la demanda habitacional, atendiendo con respuestas adecuadas las distintas necesidades habitacionales de los hogares argentinos.
Que todas las operatorias están orientadas simultáneamente al mejoramiento del hábitat y a la reactivación productiva, contribuyendo de ese modo a la inclusión social de los S.E.ctores más desprotegidos.
Que a los fines de una eficiente implementación de la política de vivienda diseñada, el Gobierno Nacional ha propiciado el fortalecimiento del área del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, concentrando en su estructura todos los programas cuyas acciones están referidas al mejoramiento del hábitat, a través de la construcción y mejoramiento de la vivienda, la infraestructura y el equipamiento social comunitario, dotándola de los recursos necesarios para desarrollar su gestión.
Que para el desarrollo de los programas habitacionales y de equipamiento social comunitario, resulta necesario asegurar la provisión de tierras aptas para la localización de los proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento social.
Que en la actualidad, la escasa disponibilidad de tierras conforma una dificultad para el Normal desarrollo de algunos programas destinados al mejoramiento del hábitat urbano y provisión de equipamiento social, sobre todo en las grandes ciudades.
Que resulta necesario desarrollar el trabajo en forma coordinada con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales con incumbencia en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal, a fin de realizar un relevamiento de las tierras fiscales y privadas ocupadas por asentamientos irregulares, en procura de su regularización dominial, cuando ésta correspondiere.
Que en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, debe atender a la necesidad de contribuir al financiamiento de operatorias que permitan desarrollar infraestructura a través de cooperativas, en comunidades urbanas o rurales, para mejorar la calidad de vida de los habitantes, favoreciendo los procesos de acceso a la propiedad de la tierra y el desarrollo de programas de regularización dominial de tierras, cuando correspondiere, incorporando la facultad de proponer la adquisición de tierras libres cuando fuere necesario para la localización de proyectos habitacionales y de equipamiento social.
Que corresponde, consecuentemente, crear la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase, al Anexo I del artículo 1 del Decreto 27/2003 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, el que quedara conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo S.E. acompaña.
Artículo 2
Incorpórase, al Anexo II del artículo 2 del Decreto 27/2003 y modificatorios, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como anexo al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Artículo 3
Transfiérese la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES —PROGRAMA ARRAIGO— dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la que pasa a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL. Esta transferencia S.E. efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, así como el personal contratado.
Artículo 4
Transfiérese, a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, el Grupo de Trabajo "DOMUS", dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, creado por Disposición 1 del 14 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
Artículo 5
A los efectos del desarrollo de sus actividades, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, coordinará su accionar con las autoridades respectivas en la aplicación de las Leyes 23697, Artículos 60, 61 y 62, 24146 y 24374 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios y ampliatorios.
Artículo 6
Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida S.E.rán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 7
Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en el marco de la colaboración interministerial para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios (CIC), a que S.E. alude en el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LOS MINISTERIOS DE S.A.LUD DE LA NACION; DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL DE LA NACION; DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS DE LA NACION Y EL Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION del 26 de julio de 2004, las responsabilidades y funciones inherentes a la financiación de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de los indicados Centros Integradores Comunitarios (CIC), el monitoreo de esas obras, la certificación del avance de obra y la transferencia de fondos a los Municipios y Comunas participantes a efectos de los pagos
correspondientes, los que S.E.rán atendidos con los recursos y las partidas presupuestarias asignados al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Artículo 8
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para dictar las Normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación del registro denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", creado por el Decreto 835/2004.
Artículo 9
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Juan C. Nadalich.