Limitanse los alcances de la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del documento nacional de identidad, aprobada por el Decreto 1174 de fecha 149. 2001, cuando S.E. trate de menores cuyos padres S.E. encuentren en situación de pobreza. Modificación de la res. Dnrnp 638/95, ratificada por Decreto 1174/2001. (nota: abrogado por Decreto 262/2003 - artículo 4 - boletin oficial 26/6/2003 - pag. 5).
Visto
la Ley 17671 modificada por la Ley 21807.
Considerando
Que por el artículo 29 de la citada Ley 17671 modificada por su similar 21807 S.E. autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.
Que sin perjuicio de ello, el artículo 30 de la misma Ley exime del pago de dichas tasas —entre otros— a las personas que presenten certificados de pobreza expedidos por autoridad competente y a sus hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad u otros incapaces que S.E. hallen a su cargo.
Que por su parte, el artículo 1 del Decreto 1174/2001 declara la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional.
Que consecuentemente y conforme el espíritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, corresponde efectuar una ajustada interpretación de dichas normas, a fin de asegurar la gratuidad del primer documento cuando S.E. trate de menores cuyos padres S.E. encuentren en situación de pobreza y no puedan abonar el documento de su hijo recién nacido.
Que, en esos casos, el Estado debe adoptar los recaudos que garanticen a los recién nacidos su derecho a la inscripción de su identidad con todos los efectos que de ello deviene.
Que el S.E.rvicio Jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad a los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, aprobada por el artículo 1 del Decreto 1174/2001, S.E. limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del inciso b del artículo 30 de la Ley 17671, modificada por la Ley 21807.
Artículo 2
Modifícase el quinto párrafo del punto 9 del Anexo I de la Resolución 636 de fecha 20 de octubre de 1995, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, ratificada por el Decreto 1002/1995, incorporado por el artículo 2 del Decreto 1174/2001, el que quedará redactado en los siguientes términos: "El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional, cuyos padres acrediten el cumplimiento del inciso b del artículo 30 de la Ley 17671, modificada por la Ley 21807".
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento del presente S.E. imputará a las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin S.E. efectuarán a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — María N. Doga.