Autorizase a la S.E.cretaria de finanzas para que juntamente con la S.E.cretaria de hacienda, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de prestamo con el banco de españa, en el marco del acuerdo financiero alcanzado con el fondo monetario internacional, clausulas que establezcan la prorroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de nueva york (ee. Uu.).
Visto
el Expediente 080-000153/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes 25401 y 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999), el Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, el Decreto 20/1999.
Considerando
Que mediante el Acuerdo alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, S.E. estableció un procedimiento de ayuda financiera para la REPUBLICA ARGENTINA de ese organismo internacional, durante el año 2001.
Que el gobierno del REINO DE ESPAÑA, a través del BANCO DE ESPAÑA, adhirió a dicho acuerdo, ofreciendo un préstamo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1000000000) a S.E.r instrumentado mediante la emisión de pagarés.
Que por el artículo 5 de la Ley 25401 S.E. autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central, detalladas en la planilla 14 anexa a dicho cuerpo normativo.
Que el Decreto 20/1999, estableció las funciones de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS y de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, asignándole a la primera de ellas, entre otras responsabilidades, la de ejercer juntamente con la S.E.gunda, las funciones del órgano responsable mencionado en el párrafo precedente.
Que el artículo 36 bis de la Ley 23576 incorporado por la Ley 23962 y sus modificaciones, como también la Ley 23966 con la modificación introducida mediante la Ley 24468 y la Ley 24631 en su Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para el dictado del presente Decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999) y por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Autorízase a la S.E.CRETARIA DE FINANZAS para que conjuntamente con la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el BANCO DE ESPAÑA, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1000000000, , cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y al arbitraje regido por las normas de la COMISION SOBRE EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS UNITED NATIONS COMMISSION FOR INTERNATIONAL TRADE LAW (UNCITRAL) con asiento en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; como así también para aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente
(Artículo sustituido por artículo 1 del
Decreto N267/2001)
Artículo 2
En la documentación que S.E. suscriba conforme al artículo 1 del presente Decreto, debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas internacionales de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión S.E. refleja en el Balance General y estado contable del Banco Central de la República Argentina Argentina, elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Ley 23928.
b) Los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a un S.E.rvicio público esencial.
c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del S.E.ctor Público, ya S.E.a que S.E. trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que S.E.a utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.