Decreto 1628/2007
Modificase la Ley 22919, modificada por la Ley 25659. Crease la comision fiscalizadora en el ambito del citado organismo.
Visto
la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 22919 —modificada por la Ley 25659—, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificatorias, el expediente 10759/2007 del registro del Ministerio de Defensa.
Considerando
Que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares —creado por la Ley 12913 con la finalidad de recaudar fondos y capitalizar reservas— es una entidad autárquica institucional con personería jurídica e individualidad financiera cuya misión consiste en contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios; y liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios, con arreglo a la Ley para el Personal Militar 19101, la Ley 22919 —modificada por la Ley 25659— y sus reglamentaciones.
Que, en su carácter de entidad autárquica institucional, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares funciona en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Defensa (Decisión Administrativa 21/02 y sus modificaciones).
Que contribuyen a formar el capital del Instituto el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, el procedente de ese cuadro que goce de un haber de retiro o indemnizatorio, el que presta S.E.rvicios militares en situación de retiro y el personal del cuadro de la reserva incorporada (excepto conscriptos), así como sus pensionistas con arreglo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 22919 —modificada por la Ley 25659—.
Que, paralelamente, los fondos del Instituto S.E. integran, entre otros recursos, con un importe a cargo del Estado Nacional que, a través de los fondos previstos en la ley general de presupuesto, tiene a su cargo otras contribuciones destinadas al pago de haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión en cuestión.
Que, en atención a lo expuesto, resulta adecuado que la administración del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares funcione coordinadamente a través de una representación colegiada en la que tengan adecuada participación los diversos organismos con competencia en las materias propias de la mencionada entidad. En tal S.E.ntido, y en virtud de las competencias legalmente asignadas al Ministerio de Defensa, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, deviene conveniente que representantes de tales organismos integren el Directorio del Instituto.
Que, asimismo, resulta necesario incluir entre las atribuciones del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares diversas previsiones que hacen a un funcionamiento más eficiente y eficaz del organismo y que actualicen el texto de la Ley 22919 —modificada por la Ley 25659—; contemplando ciertas particularidades que hacen a la naturaleza del Instituto y sus funciones, especialmente las que S.E. verifican en punto a la administración e inversión de los recursos capitalizables.
Que, por otra parte, es fundamental fortalecer los instrumentos de gestión vinculados con la transparencia y la auditoría y control del Instituto, en el marco de la actual política gubernamental de acrecentamiento de la calidad institucional de la Administración Pública.
Que por la Ley 26135 S.E. ratificó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 24 de agosto de 2006 y por el plazo de TRES (3) años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración, entre las que S.E. encuentran la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como crear, organizar y fijar sus atribuciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley 26135 y por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 7 de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 22919 —modificada por la Ley 25659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7
El Instituto funcionará en la Capital de la República por medio de un Directorio con las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades económicas y financieras establecidas en la presente ley.
b) Proponer el proyecto de presupuesto para pago de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, y el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificatorias.
c) Administrar todos los recursos y propender a su capitalización mediante la inversión y colocación de los fondos en la forma que S.E. establece en la presente ley.
d) Ejercer el control de los aportes y recursos establecidos por las leyes vigentes, así como las que S.E. efectúen por los diversos conceptos a favor del Instituto, y el del pago de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión.
e) Comprobar que el otorgamiento y subsistencia de los derechos de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión S.E. ajusten a lo establecido en la ley para el personal militar y sus reglamentaciones, aprobando u objetando en forma expresa las respectivas decisiones que en tal S.E.ntido dicten las autoridades competentes de las FUERZAS ARMADAS, condición sin la cual no podrá procederse a su pago.
f) Proveer al nombramiento, promoción y S.E.paración del personal del Instituto, con sujeción a las normas vigentes en esta materia para la Administración Pública Nacional.
g) Resolver sobre los acuerdos que le S.E.an recurridos. Las decisiones del Directorio del Instituto S.E.rán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Defensa.
h) Dictar el reglamento interno y los reglamentos que regulen la inversión de los recursos capitalizables, los que deberán S.E.r aprobados por el Ministro de Defensa. Los reglamentos que regulen la administración de los recursos capitalizables deberán adecuarse a las Leyes y reglamentaciones que regulan las distintas operaciones previstas en el Título III de esta Ley; la operatoria del Instituto en este aspecto estará íntegramente sujeta a lo que disponen tales Leyes y reglamentaciones y, asimismo, las normas complementarias dictadas por las respectivas autoridades de aplicación.
Capítulo I
Ejercer las facultades otorgadas por el artículo 51 con sujeción a las normas vigentes.
j) Aprobar el balance general anual del Instituto y elevar la pertinente rendición de cuentas al Ministerio de Defensa.
k) Todas aquellas facultades que tiendan al fiel cumplimiento y finalidades de la presente ley y de la ley para el personal militar.".
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 8 de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 22919 —modificada por la Ley 25659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8
El Directorio S.E.rá nombrado por el Ministro de Defensa y constituido por S.E.IS (6) miembros, de los cuales:
a) UN (1) miembro representará al Ministerio de Defensa.
b) TRES (3) miembros, que S.E.rán propuestos por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, representarán a cada una de las Fuerzas Armadas, debiendo S.E.r oficiales superiores, en actividad o retiro.
c) UN (1) miembro S.E.rá propuesto por el Ministro de Economía y Producción.
d) UN (1) miembro S.E.rá propuesto por el Ministro de Trabajo, Empleo y S.E.guridad Social.
Los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo S.E.r nombrados, por única vez, para un nuevo período.
Es de aplicación a los miembros del Directorio lo dispuesto en la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública 25188 —modificada por el Decreto 862/2001— y en sus normas reglamentarias y complementarias.".
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 9 de la Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 22919 —modificada por la Ley 25659—, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9
La presidencia del Directorio recaerá en el representante del Ministerio de Defensa, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal del Instituto en la forma que S.E. reglamente.
b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Directorio.
c) Disponer la realización de auditorías externas.
d) Las demás facultades que S.E. establecen en la presente ley y su reglamentación y las que S.E.an necesarias para ponerlas en ejercicio.
El presidente del Directorio tendrá doble voto en el caso en que haya empate en las votaciones del Directorio.".
Artículo 4
Créase la Comisión Fiscalizadora del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, la que estará integrada por DOS (2) representantes de la Sindicatura General de la Nación y UN (1) representante del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa dictará, previa intervención de la Sindicatura General de la Nación, las normas que regulen el funcionamiento de dicha Comisión.
El Síndico General de la Nación y el Ministro de Defensa notificarán al Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares los profesionales de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 5
Establécese un plazo de hasta CUARENTA (40) días hábiles administrativos, a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para que el Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares quede constituido en la forma prevista en el artículo 2. A tal fin, facúltase al Ministro de Defensa para determinar la forma en que S.E. procederá a la readecuación de la composición de dicho Directorio, pudiendo limitar temporalmente el mandato de los Directores actuales de conformidad con la facultad prevista en el artículo 1, inciso c), del Decreto 101/1985 y sus modificatorios.
Artículo 6
El Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares elevará a la aprobación del Ministerio de Defensa, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente medida, el reglamento interno y los de regulación de la administración de los recursos capitalizables.
Artículo 7
La remuneración de los miembros del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y los honorarios del representante del Ministerio de Defensa en la Comisión Fiscalizadora creada en el artículo 4 de la presente medida, S.E.rán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Instituto.
Artículo 8
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9
Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Carlos A. Tomada.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto 1628/2007.
15) JGM-07
OD 45
Bs. As., 9/4/2008
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la S.E.ñora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en S.E.sión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto 1628/2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.